Decisión nº 162-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, diecinueve (19) de junio de dos mil siete (2007)
196º y 147º
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001002
PARTE ACTORA: M.D.V.R., titular de la cédula de identidad: 7.817.682.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Esmett Medrano, Inpreabogado: 12.227.
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA Y PRE – ESCOLAR “SAN DIEGO”. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.D., Inpreabogado: 21.436. MOTIVO: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, martes 19 de junio de 2007, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presentes la ciudadana M.D.V.R., titular de la cédula de identidad: 7.817.682, en su condición de parte actora asistida por la profesional del derecho abogada Esmett Medrano, Inpreabogado: 12.227; y GUARDERIA Y PRE – ESCOLAR “SAN DIEGO”. representada por su propietaria ciudadana A.C.A., titular de la cédula de identidad V-9.703.016, según consta en documento de propiedad que presenta y se ordena agregar constante de dos (02) folios útiles, asistida por la profesional del derecho abogada M.D., Inpreabogado: 21.436., dándose inicio a la Audiencia donde las partes llegan a un acuerdo transaccional producto de la mediación, por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 8.000.000,00), pagaderos mediante siete (06) cuotas, de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) en fechas 22 de junio, 22 de julio, 22 de septiembre, 22 de octubre, 22 de noviembre; y 20 de diciembre de 2007, y una cuota por DOS MILLONES DE BOLÍVARES ( 2.000.000,00)) en fecha 22 de agosto de 2007, pagaderas por ante la URDD, de este Circuito Judicial Laboral. En este estado el Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, y por cuanto la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Es todo y conforme firman. Regístrese y
La Juez.
La Secretaria.
Mgs. J.d.C.C.A.. M.L.C..
Los presentes.