Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 10 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de octubre del dos mil doce (2012)

202º y 153º

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2012-000290

PARTE ACTORA: M.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.830.894.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.M.E.B., inscrita en el inpreabogado Nros. 86.183

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. R.P.D. Y D.H., inscritos en el inpreabogado Nros. 37.967 y 94.529 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy, miércoles 10 de octubre de 2012 siendo las 10:00 a.m, oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar inicial fijada en el presente juicio se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana M.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.830.894, y su abogado asistente R.M.E.B., inscrita en el inpreabogado Nros. 86.183 y por la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES TENCUA, C.A, su apoderado judicial Abg. R.P.D., inscrito en el inpreabogado Nros. 37.967, quien consigna en este acto documento poder en original a efectos videndi para la certificación de la copia que se encuentra agregada a los autos. En vista que la presente demanda versa sobre una calificación de despido interpuesta por la actora en fecha 17 de julio de 2012, alegando que comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 14/04/2012, con una remuneración mensual de Bs. 2.080,20 mensuales, siendo objeto de un despido injustificado en fecha 06/07/2012. Ahora bien vista la demanda presentada por la actora, y visto lo expuesto por la parte demandada que la actora fue contratada a tiempo determinado reconociendo la actora que efectivamente así fue, por lo cual la empresa en este acto ofrece a la trabajadora el monto correspondiente a su liquidación la cual se anexa a la presente acta, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.921,12), correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad, por un monto de Bs. 1.580,10; Utilidades, Bs. 2.079,90; Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Bs. 1.260,58; asimismo la empresa ofrece como un bono adicional por su desempeño a la actora DOS MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs. 2.078,88), lo que arroja un monto total de SIETE MIL BOLIVARES CON SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), monto que es aceptado en este acto voluntariamente por la trabajadora sin coacción alguna y en pleno uso de sus facultades y esta en un todo conforme con el ofrecimiento formulado por la parte demandada en los términos y condiciones anteriormente expuestos, a los efectos de aplicar y garantizar los principios consagrados en el articulo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la aceptación de la cantidad ofrecida la parte demandada, expone que el pago se efectuara el día lunes 22 de octubre de 2012, por ante la U.R.D.D de este Circuito. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once de la mañana 11:00 am. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman

LA JUEZA,

ABG. M.D.C.R.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. A.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR