Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Miranda de Falcon, de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Miranda
PonenteZeneida Ramona Mora de López
ProcedimientoNotificación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

S.A.d.C.: 08 de Agosto de 2007

Años: 197º Y 148º

Vista la solicitud que por distribución de fecha 07 – 08 - 2007, recayó en este Tribunal, presentada por la ciudadana: M.D.C.A.S., actuando en nombre y representación del ciudadano T.R.A.M., en la cual solicitan a este Tribunal, se traslade y constituya a la siguiente dirección Calle Libertad, casa N° 18, en S.A.d.C., estado Falcón; a los fines de practicar la NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos: T.R.A.M. e I.Z.d.Z., se le da entrada, quedando anotado bajo el Número: 108-2007_, según la nomenclatura de este Juzgado. Analizados como fueron, tanto la solicitud, como los recaudos acompañados; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma. En tal sentido, del análisis realizado, se observa, que si bien, la parte solicitante fundamenta su actuación en un poder que le fuera otorgado por el ciudadano T.R.A.M., la prueba escrita de dicho instrumento, no fue consignado ni en copia certificada, ni en original, y con fundamento en lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 8vo, el cual indica lo siguiente: “Articulo 340. El Libelo de la demanda deberá expresar… Ordinal 8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder…”(Negrilla y subrayado nuestro); por lo que, éste Tribunal considera, que no se acompañó con la solicitud, la prueba escrita del instrumento poder que le confiere a la solicitante la facultad para actuar en representación del ciudadano T.R.A.M., ello en concordancia, con lo dispuesto en el artículo 429 eiusdem: “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes”. Asimismo, se puede observar, que de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del artículo 340, eiusdem, antes mencionado, el cual reza lo siguiente: “… La relación de lo hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión…”, esto es, la fundamentación jurídica de su pedimento, lo cual no hace valer dentro del escrito de solicitud. En otro orden de ideas, es necesario que, toda persona que requiera acceder a los órganos jurisdiccionales, deba estar asistido o representado por un Abogado, así lo dispone el Artículo 4 de la Ley de Abogados: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”, y, en dicho escrito, la solicitante no hace mención alguna del o la Abogado que la asiste en dicho acto. Con base a lo anterior, y por las razones expuestas, se debe negar la admisión de la misma, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, DECLARA INADMISIBLE, LA SOLICITUD presentada por la ciudadana: M.D.C.A.S., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana, estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°. V-9.809.484; en la cual se solicita la NOTIFICACIÓN DE RENOVACIÓN del Contrato de Arrendamiento suscrito entre los ciudadanos: T.R.A.M. e I.Z.d.Z.. Así se decide. Déjese constancia en el libro diario de labores. F.C..

La Juez Suplente,

Abg. C.A.R.d.M.

La Secretaria Titular,

Abg. M.R.A.

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