Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoAdopción

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION

Barinas, 03 de Junio de 2013.

202 Q Y 153 Q

ASUNTO: MDll-N-2013-00000S

LOS ADOPTANTES: M.C.d.A. y L.A.A.D., domiciliados

en Ciudad Tavacare sector B bloque 84 piso 3 apartamento 31 y 0273-4115946.

NIÑO A ADOPTAR se omitede tres años (03) de edad.

MADRE Y PADRE: M.d.V.B.Y..

MOTIVO: ADOPCiÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

De la Revisión detallada de las actas procesales y elementos que conforman el presente asunto

por el motivo de Adopción, presentada por la Oficina de Adopciones del estado Barinas,

adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes

IDENA-BARINAS, representada por la Abogada M.V.H.A., en su condición

de ABOGADA del Equipo Interdisciplinario del citado organismo, a solicitud de los ciudadanos,

M.C.d.A. y L.A.A.D.; en beneficio del n.J.

etzare Barrios Yturriza, , de tres (3) años de edad.

Establecido lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto de la

procedencia de la adoptabilidad del niño de autos en los siguientes términos:

Que una vez estudiado suficientemente el Informe Integral de Adoptabilidad practicado por

parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del estado

Barinas, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y

Adolescentes IDENA-BARINAS, (que riela a los folios 05 al 13 del presente asunto) se puede

observar que en las Conclusiones y Recomendaciones Integrales, entre otras cosas, lo

siguiente: Sic

"Según como lo establece el preámbulo de la convención sobre los derechos del niño en aras

garantizar un desarrollo pleno y armonioso de la personalidad del niño, niña y adolescente,"

deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión";

teniendo debidamente en cuenta la falta de madurez física y mental; el niño y adolescente

necesita protección y cuidados especiales, e incluso la debida protección legal, tanto antes

como después de su nacimiento, así como en circunstancias difíciles. Es así que en el caso que

nos ocupa reúne los supuestos previstos en los artículos 408,414 literal B 418, 420 de LOPNNA

y dando cumplimiento así a los articulos26, 30, 86,87 Y 88 ejusdem en concordancia con los

artículos 75 y 78 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo estos

términos se declara la adaptabilidad legal de Jhoandri Barrios Yturriza .... "

Desde el punto de vista Psicológico, el n.J. omite es un niño de 03 años, 04 meses de edad

cronológica, con respuestas en las etapas de su desarrollo evolutivo, esperadas para su grupo

etario; y con un funcionamiento intelectual acorde a sus pares. Se evidencia en la relación

padres guardadores y niño, una dinámica familiar satisfactoria, por lo que se decreta la

idoneidad psicológica para ADOPCION.

Que al folio dieciséis (16) de las actas procesales que conforman el presente asunto, se

encuentra agregada la copia certificada del acta de nacimiento del niño se omitesuscrita por el Prefecto de la Parroquia C.d.J., estado Barinas, signada con el Nº

3772, con la cual queda plenamente demostrada la filiación existente del referido niño con

respecto a su madre biológica, quiénes hasta la fecha, la madre M.D.V.B.

Yturriza, no presenta ningún tipo de interés con respecto a su hijo.

Que al folio veinte dos (22) de las actas Procesales, se encuentra agregada el acta de

consentimiento y asesoramiento levantada en fecha 27 de febrero del año 2013, practicado

por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de Adopciones del

estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y

Adolescentes IDENA-BARINAS, a la ciudadana M.D.V.B.Y., venezolana,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.405.964, en la cual se observa

que efectivamente se' dio cabal cumplimiento con la formalidad establecida en el artículo 418

de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con respecto al

consentimiento de adopción del niño se omite

Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes

consignados donde se evidencia el asesoramiento y el consentimiento de la madre biológica, y

com robado que el niño de autos no presenta filiación paterna para dar en Adopción a su hijo

el iño en comento, extingue de Pleno derecho la P.P. de la misma sobre el niño

con orme el artículo 356 literal "(" LOPNNA; en consecuencia se DECRETA LA ADaPTABILIDAD

del niño de autos. De conformidad con los artículos 493-m y 493-n oficie a la Oficina del

IDENA-BARINAS, a los fines de que remitan a este Tribunal terna de al menos tres candidatos

(individuales o parejas) idóneas debidamente inscritas en el respectivo registro especial de

solicitantes de adopción que se adecuen a las necesidades del proyecto de v.d.n.

se omite , conforme se dispone en los artículos 394-a,399, 400 y 401-

LOPNNA, para la selección conjunta Tribunal y Equipo multidisciplinario del IDENA, a los fines

del inicio de la escogencia respectiva para el inicio del emparentamiento personal

correspondiente, cuya oportunidad se hará conocer al IDENA mediante oficio. Publíquese,

Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación,

Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción

Judicial del estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (03) días del mes de junio del año dos

mil trece (2013). Años 2020 de la Independencia y 153Q de la Federación. Sigue firma ilegible

de la secretaria. Quien suscribe, en mi carácter

de secretaria del este tribunal tercero de primera instancia de mediación y sustanciación de

esta circunscripción judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus

originales, cursantes al folio _del expediente MDll-N-2013-00000S, es todo de conformidad

con el artículo 112 del código de procedimiento civil.

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