Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 24 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosaura Herrera de Uzcategui |
Procedimiento | Rectificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 1
San Carlos, veinticuatro de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: HP11-V-2007-000165
JUEZA: R.H.D.U.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTE: M.D.V.B.G.
PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxx
II
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a solicitud de la ciudadana M.D.V.B.G., antes identificada, mediante la cual requiere la rectificación del acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxx, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, bajo el número DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (237), folio vuelto 119, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), específicamente donde se lee “QUE ES SU HIJA EN M.D.V.B.G.”, siendo lo correcto “ QUE ES SU HIJO EN M.D.V.B.G.”.
En fecha 19 de septiembre de 2007, se le dio entrada y se admitió la solicitud, de Rectificación de Acta de nacimiento, en beneficio del niño xxxxxxxxx.
Acompañan a la solicitud:
- Copia certificada del acta de nacimiento del niño antes mencionado, suscrita por el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, que riela al folio tres (03).
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño emitida por el Registro Principal del estado Cojedes, que riela al folio cuatro (04) de las actas procesales.
- Certificado de Nacimiento, emanado del Hospital General “Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo, estado Cojedes, en la que se evidencia el error señalado, la cual riela al folio cinco (05) del presente asunto.
II
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de nombres, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar al juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considera conveniente.
Siendo que en la presente solicitud se trata de un error material, por cuanto erradamente fue escrito en el acta de nacimiento del niño lo siguiente “QUE ES SU HIJA EN M.D.V.B.G.”, siendo lo correcto “ QUE ES SU HIJO EN M.D.V.B.G.”.
Se trata pues de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual no se dirime un conflicto ínter subjetivo de intereses, sino que se trata de un error material.
Que tal error quedo demostrado en el acta de nacimiento del niño, y en el certificado de nacimiento emanado del Hospital general “Joaquina de Rotondaro de Tinaquillo estado Cojedes, donde se evidencia que es “HIJO” efectivamente”. Y no “HIJA”. Con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, ciudadana M.B., y se justifica la presente rectificación. Es por lo que considera quien decide que lo procedente en derecho es ordenar la rectificación del acta que contiene partida de nacimiento del niño xxxxxx, archivado en le Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, de manera que se corrija el error material existente. Y así se establece.
III
DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxx, signada bajo el número (237), folio vuelto 119, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en el cual se escribió erróneamente el término niña, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxx en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Falcón del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice cuanto erradamente fue escrito en el acta de nacimiento del niño lo siguiente “QUE ES SU HIJA EN M.D.V.B.G.”, siendo lo correcto “ QUE ES SU HIJO EN M.D.V.B.G.”. Ofíciese lo conducente, al Registro Civil del Municipio F.E.C., a los efectos de que se estampe la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS VEINTICUATRO DIAS ( 24) DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.007. AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA y 148º DE LA FEDERACION.-
La Jueza de la Sala de Juicio Nº 01
ABG. R.H.d.U.
La secretaria
ABG. Maria Gracia Quintero
En esta misma fecha siendo las 12,30 p.m, se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº_________________
La secretaria