Decisión nº 3580-07 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Siete (07) de Agosto de 2007.

196° y 146°

Decisión No. 3580-07 Causa No. 6C-11.382-07

Vista y estudiada la presente Querella, propuesta por el profesional del derecho Kelvi Franco, Inpreabogado No.95.135, titular de la cedula de identidad Nº. 13.879.314; por la presunta perpetración del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código penal venezolano vigente, ejecutado por la ciudadana M.d.V.C., este Juzgado de Control a los fines previstos en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal observa y considera:

I

Los Hechos

Se observa del contenido de la Querella en cuestión, que los hechos que originaron su presentación, tal como lo expone el querellante en su escrito, fueron los siguientes, se lee textualmente:

…En fecha 10 de Agosto , la ciudadana M.d.V.C.d.V., observo un aviso en clasificados del diario panorama, en el cual la inmobiliaria Inversiones y Valores S.A., estaba vendiendo un departamento en Cabimas, ese mismo día llamaron mi representada y su esposo el ciudadano Harvi Velásquez Arévalo, titular de la cedula de identidad 4.150.615, hablaron vía telefónica con el ciudadano H.A.P.R., en su condición de propietario accionista y Administrador de la Inmobiliaria denominada Inversiones y Valores S.S., que se encontraba vendiendo dicho apartamento, quien los cito para el día 20 de agosto del año 2006, en una pizzería denominada Pizza Hot, ubicada en la intercepción de la avenida delicias con la prolongación de la ciruncvalacion dos en la ciudad de Maracaibo, a las dos de la tarde, ese día se acordó el precio del inmueble en la cantidad de Noventa y cinco millones de Bolívares (95.000.000), y la forma de pago que seria tres millones de bolívares ese mismo día, como reserva del apartamento mas Veintisiete Millones de Bolívares a cancelar el día seis (069 de Septiembre del año 2006, para hacer un total de treinta millones de bolívares, la opción de compra del inmueble, y el resto del dinero seria tramitado su financiamiento por Ley de Política Habitacional o por los créditos Habitacionales de PDVSA, otorga a sus empleados, por cuanto mi representada es empleada de dicha empresa, se procedió entonces a entregársele al ciudadano H.A.P.R., el primer cheque Nº 00000071 del BANCO Occidental De Descuento, emitido por el ciudadano Harvi Velásquez Arévalo, en su condición de esposo de la victima a nombre de Inversiones Y valores S.S., por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000), en fecha 20 de Agosto del año 2006, al día siguiente mi representada se fue a un viaje de placer con su esposo e hijos y regresaron el 04 de Septiembre del mismo año, se comunicaron con el ciudadano H.A.P.R., por cuanto este los llamaba casi todos los días, mientras se encontraban de viaje, para recordarles que el 06 de Septiembre del mismo año, firmarían la opción de compra del inmueble y que se recordaran del dinero que restaba ósea los otros veintiséis millones de bolívares, efectivamente el 06 de Septiembre del año 2006, se vieron mi representada, su esposo y H.A.P.R., en el apartamento objeto de la negociación exactamente a la una de la tarde; procedieron a ver todo el apartamento y a firmar de manera privada el documento de opción a compra, para que la semana siguiente se procediera a autenticarlo, por cuanto el ciudadano H.A.P.R., manifestó que tenia que hacer otras diligencias ese día, y por lo tanto no le daría tiempo de ir a la notaria, pero que no se preocuparan que con seguridad la siguiente semana se procedería a autenticar dicho documento y que lo mas importante era que le dieran el dinero restante de la opción a compra para asegurar el negocio, ya que lo estaban llamando otros interesados en el mismo apartamento, y podían perder el apartamento, es entonces cuando mi representada junto a su esposo procedieron a entregarle el otro cheque de gerencia Nº 03226206, del Banco Occidental de Descuento, comprado por el ciudadano Harvi Velásquez Arévalo, en su condición de esposo de la victima a nombre de Inversiones y Valores S.A., por la cantidad de Veintisiete Millones de Bolívares, completando con ello los Treinta millones de Bolívares, la opción de compra del departamento, en el mismo inmueble objeto de la negociación, cuya dirección es la siguiente: Cabimas, residencias Buena Vista, apartamento A-1.

Circunstancias por las cuales se interpone la querella acusatoria:

Por cuanto la ciudadana M.d.V.C.d.V., fue victima en fecha 20 de Agosto del año 2006, ya que cancelo, confiando de buena fe en el ciudadano H.A.P.R., al pagarle una reserva de Tres Millones de Bolívares, de un inmueble, posteriormente en fecha seis (069 de Septiembre del año 2006, al cancelarle el resto de la opción a compra la cantidad de Veintisiete (27.000.000) Millones de Bolívares, siendo literalmente estafada, por el ciudadano H.A. P4eña Rojas, y luego no recibir ni documentos de propiedad del inmueble así como tampoco aparecer mas dicho ciudadano al llamarlo y no responder, así mismo tampoco aceptar ir a la notaria para Autenticar el Documento de Opción a compra para tramitar el crédito por el resto del dinero, de igual forma cuando logro ubicar al propietario del apartamento el ciudadano L.G.S.L., domiciliado en la Urbanización Acuarelas del Sol, calle N, Parque R.V., Casa Nº 34, Sector Monte Bello, Maracaibo, Estado Zulia, y este mostrarse impresionado por cuanto el no sabia que su apartamento había sido objeto de dicha estafa.

II

El Delito y su Configuración

Se configura la acción del delito de Estafa, tal y como lo establece el Artículo 462 y no 464 Código Penal venezolano vigente como lo iniciara el querellante, por cuanto el mismo establece:

Artículo 462: El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otros, introduciéndole en error, procure para si o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años.

De lo anterior se desprende, y también en virtud de la procedencia de la apertura de investigación y persecución penal, que el presente caso, es de acción pública.

III

De la Admisibilidad de la Querella

Considera esta Sentenciadora, atendiendo la particularidad del caso, y los fundamentos ya fijados, en cuanto a la presunta comisión de los delitos pronunciados, que lo procedente es ADMITIR la presente Querella, por cuanto el delito aludido en los hechos narrados por el querellante, encuadran dentro del tipo penal claramente establecidos. Así se declara.

IV

Decisión

Por los razonamientos antes expuestos, y con base en los hechos alegados, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA propuesta por el profesional del derecho Kelvi Franco, Inpreabogado No. 95.135, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana, M.D.V.C.D.V., titular de la cedula de identidad Nos. V 9.759.358; por la presunta perpetración del delito de contra la propiedad ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal venezolano, por cuanto el referido delito encuadra en los hechos narrados. Se deja constancia de que la admisión de la presente querella confiere a la victima la condición de parte querellante. Asimismo, se acuerda notificar de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado Zulia, a los fines de que designe un Fiscal para la investigación de la presente causa y al imputado, ciudadano H.A.P.R., quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, a los fines del traslado, a los fines de que tenga conocimiento de la admisión de la misma en su contra, todo conforme a lo dispuesto en el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense boletas de notificación. ASÍ SE DECIDE. Regístrese esta decisión en el Libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B..

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.G.D.S..

En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 3580-07 en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libraron las boletas de notificación aquí ordenadas que se remitieron con oficio No 2725-07 y 2731-07.

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.G.D.S..

VAB/MR.

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