Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

CIRCUITO.i' DlelAL DE PROTECCION DEL NI - O, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE f

LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEI_ ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA tNSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, (f3 de Octubre de 2013.

203 a y 1540

Vista la anterior demanda de REVISION DE BLlGACION DE MANUTENCION

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susc=tos por !a ciudadana II1ILi\GROS DEL VA.U G.M.\DA, venezolana

mayor de e ad, i ul r de la cédula de identidad pe sonal N° V-15073144, madre de

los adolescentes FREDD ,lI,NTOr'-JIO y Cí-\f=(t OS E.O.G.,

debidamente asistida por los abogados ARNOLOO ALARCON PE:ÑA, incoada contra

el ciudadano FREDDY ANTONIO OBERTO MOLlNA, C.I N° V-11.708986, por cuanto

la demandante M.D.V.G.M., venezolana, mayor de

edad, C.I N° V-15.073.144, r adre y Cus odiadora de los adolescentes se omiten" se e Icuentra do ,iciliada en el

Municipio B.d.E.B., siguiendo resolución N° 2009-0032 de fecha

30/0;í2009 dictada por S' la PI na del TRIBUNAL SUPREMO Ue JUSTICIA que

dispone en su artículo 07 de las disposiciones transitorias textualmente "Los

Tribunales de Munici12.io dela _C;irC2l!J7sg]Q_ción Judicial del Estado Barinas, que en

virtud de su competencia territoria!conozcan de causas de Obligación de

Manutención, continuaran conociendo de las mismas hasta tanto el tribunal Supremo

de Justicia acuerde el inicio de la Vigencia de la reforma Procesal de la L.O.

para la Protección de Niños, Niñas V Apolescentes en otras ciudades o municj¡;;ioscLr¿j

Estado Bennes", resulta forzoso conforme a las previsiones del articulo 453 OPNNA

en concordancia con las previsiones de la mencionada Resolución, según ta cual a los

Muru ipios Foráneo' se es ma tiene la comp tencia para conocer de asuntos

alimentarios, entendiér dose fijación, Revisión, extensión, extinción, Ofrecimiento e

Incumplimiento de Obligación de Manutención, DECLINAR LA. COMPETENCIA EN

RAZON DEL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer en lo sucesivo la presente

causa al Juzgado del B.d.E.B. al evidenciarse de autos que la

residencia de los adolescentes se omiten se encuentra en el señalado Municipio, y ser el mismo el Juzgado Natura!

para conocer de la presente causa con obligatoriedad de Impartir Justic¡a accesible,

imparcial, pronta y' oportuna en bene icio del interés Superior do los niños

mencionados, cuyo domicilio e encuentra en el señalado Municipio Y ASI SE

DECIDE. Déjese tran currir el lapso previsto en el artículo 69 del Código de

Procedimiento Civil a los fines de la solicitud de regulación de la competencia

Oiarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia

de Mediación y Sustanciación Abg. Eviluz Cabeza y la Secretaria En la misma fecha

se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretana

Quien suscribe, en mi cara cter e secretaria de la Sala de Juicio del rircu¡tc ucic.a'

de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Ctrcunscnp C,Or) .Jud.crat.

CERTIF!CO que anterior traslado es e ia fiel/exacta do sus oriqinal -::~ cursantes á

los folios del Expediente 1 -V-201 00 45, o de conformidad con el articulo

112 del Código de procedir iento Civil

(

Exp o MO'¡ 1-V-2013-000545

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