Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tadeo Herrera
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, trece (13) de j.d.D. mil Dieciséis (2.016).

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2016-000717

BENEFICIARIO: M.D.V.G.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Abg. OLY R.F.

ENTIDAD DE TRABAJO: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

APODERADO DE LA EMPRESA: Abg. EISMERY ARVELAEZ

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL

TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN

Fue presentado escrito transaccional presentado por las partes por ante la URDD, en fecha 11 de julio de 2016, donde la ciudadana M.D.V.G., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-10.068.234, asistida de la abogada en ejercicio EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.623, por una parte; y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de fecha 19 de octubre de 1.989, anotada bajo el Nº 31, tomo A-38, a través de su apoderado OLY R.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.545, representación que se evidencia según poder que corre en el presente asunto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, presentan escrito transaccional. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana M.D.V.G., recibió de la apoderada de la empresa OLY R.F., un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 77134542, por la cantidad de Bs. 741.057,45; girado por la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., de la cuenta corriente N° 0105-0090-76-2090134542, del Banco MERCANTIL. Seguidamente, el Juez evidencia de los dichos de las partes en su escrito transaccional que la presente transacción, se firmo libre de constreñimiento alguno, y que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales y otro conceptos que en ella se señalan, específicamente en la segunda, cuarta y sexta que se reseña en la transacción. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la beneficiaria M.D.V.G., está debidamente asistida de abogada en ejercicio, y la demandada se encuentra debidamente representada; cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó con pleno conocimiento del contrato por el beneficiario, en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito presentado por ante este juzgado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada; asimismo, el tribunal evidencia la entrega de la cantidad correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por un total de Bs. 741.057,45; que comprende el pago en un (1) cheque de gerencia girado a su orden, signado con los Nº 77134542, por la cantidad de Bs. 741.057,45; girado por la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., de la cuenta corriente N° 0105-0090-76-2090134542, del Banco MERCANTIL. Al respecto, corresponde al Juzgado verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Trabajadores vigente; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, verificado los extremos de Ley este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, celebrada en fase de SUSTANCIACION; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 13 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Abg. J.T. HERRERA S.

Abg. L.M.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV

JTHS/LMV/jths

BP12-S-2017-0000717

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