Decisión nº PJ0102013000325 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJosue Reverol Castillo
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 25 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001619

ASUNTO : IP01-P-2013-001619

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana M.D.V.R.D.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.623, sentenciada por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.G.P.C. (occiso), actualmente sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadana M.D.V.R.D.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.623, fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.G.P.C. (occiso). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 03 de Abril de 2013, se detuvo policialmente a la penada de marras, en fecha 04 de Abril de 2013, se realizo audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida cautelar judicial de privación preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236, del Código Orgánico procesal Penal; luego en fecha 23 de Julio de 2013, el mismo Tribunal de Control la condeno, y reviso la medida de coerción personal impuesta inicialmente e impuso medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 242 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual sigue vigente hasta la presente fecha.

Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que la penada estuvo efectivamente privada de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto desde que fue detenida policialmente hasta la presente fecha tiene un tiempo físico efectivo de pena cumplida de TRES (03) MESES VEINTE (20) DIAS de pena cumplida faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES DIEZ (10) DIAS de pena.

Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciada la penada de marras tiene fecha de comisión 03 de Abril de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.

Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 474 de nuestra Ley Adjetiva Penal, la misma puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al igual que el resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2). REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3). L.C.: Al cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4). CONFINAMIENTO: Al cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena.Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a la ciudadana M.D.V.R.D.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.027.623, sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 primer aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.G.P.C. (occiso), actualmente sometida a medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese a la penada de marras así como al resto de las partes de la publicación del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición a efectuarse en fecha 08 de Octubre de 2013, a las 10:30 minutos de la mañana.- Regístrese, déjese copia, inclúyase en diario. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los 25 días del mes de Septiembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. MgSc. J.R.C.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. F.C.

LA SECRETARIA

RESOLUCION Nº PJ0102013000325

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