Sentencia nº 0497 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, remitió a esta Sala de Casación Social, el expediente contentivo del recurso de nulidad, conjuntamente con solicitud cautelar, propuesto por la ciudadana M.D.V.R.O., representada judicialmente por los Defensores Públicos E.C.J. y T.E.L.C., contra el acto administrativo dictado en sesión extraordinaria N° 54-07 de fecha 21 de junio de 2007, por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, representado judicialmente por los abogados R.U., Eloym Gil, S.C., Kennelma Caraballo, G.R., R.O., G.C., F.Z., E.T., C.F., J.R., M.M., K.Z., J.N., Viggy Moreno, L.R., Vicmary Cardoza, R.C., K.S., R.C., Ivanora Zavala, J.G., A.V., C.F., Y.M., R.L., I.G., E.A., J.S.R., R.B., M.G., B.R., Greiner Marín, Decxy Ávila, N.O., W.C., M.O., L.A., M.G., L.C., Miguel Henríquez y Gabriel Pulido; en el cual se otorga carta agraria a favor del ciudadano A.M.M., sobre un lote de terreno denominado La Tragavenado, ubicado en el sector Merecure, Parroquia San Mateo, Municipio Libertador del estado Anzoátegui, con una superficie de 40 hectáreas.

La remisión se efectuó en razón del recurso de apelación que interpusiera la representación judicial de la parte actora contra el fallo dictado por el tribunal de la causa en fecha 3 de febrero de 2012, en el que declaró inadmisible la acción de nulidad propuesta.

En fecha 10 de mayo de 2012 se dio cuenta en Sala, asignándose la ponencia al Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz.

Mediante auto de fecha 25 de enero de 2013, esta Sala deja constancia que en fecha 14 de enero de 2013 tomaron posesión de sus cargos el Magistrado Suplente O.S.R. y las Magistradas Suplentes S.C.A.P. y C.E.G.C., en virtud de la falta absoluta por culminación del periodo constitucional de los Magistrados Omar Alfredo Mora Díaz, Juan Rafael Perdomo y Alfonso Valbuena Cordero; ello en atención al contenido del artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la decisión N° 1701 de fecha 6 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal. En esa misma fecha, se reasigna la ponencia del presente asunto, correspondiéndole al Magistrado O.S.R..

Conforme auto de fecha 9 de octubre de 2013, se fijó la audiencia oral para el día 29 de noviembre de 2013, oportunidad en que se llevó a cabo dicho acto procesal con la asistencia de las partes. Previo a la celebración de la referida audiencia de informes, mediante auto de esa misma fecha, el Presidente de la Sala, haciendo uso de la facultad conferida en el artículo 100 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reservó la ponencia del presente asunto.

A fin de proveer sobre el recurso interpuesto, se pasa a decidir, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe la misma, en los siguientes términos:

ÚNICO

El asunto que nos ocupa trata sobre una apelación de una sentencia que declaró inadmisible un recurso de nulidad de acto administrativo, en razón de que, tal y como lo determinó el tribunal de la causa, se configuró el supuesto previsto en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber operado la caducidad de la acción.

En este sentido, se aprecia que el a quo al dictar el fallo de fecha 3 de febrero de 2012, indica el contenido del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para así señalar que de la precitada norma se desprenden los supuestos para la admisibilidad de un recurso de nulidad, destacando específicamente el numeral 3 de dicho artículo, al referirse a la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto o de su notificación.

Ahora bien, y en atención a la decisión adoptada por el tribunal de la primera instancia, es necesario señalar que el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:

Artículo 179. El lapso de caducidad de los recursos contenciosos administrativos contra cualquiera de los actos administrativos agrarios será de sesenta días continuos, contados a partir de la notificación del particular o de su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional.

La norma transcrita establece que el lapso en el que se configura la caducidad de la acción, en materia contencioso administrativa agraria, es de sesenta días desde que sea notificado el administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional, es decir, se establecen dos supuestos a efectos de empezar a computar el lapso de sesenta días antes de que se materialice la caducidad.

Así, y entendiendo que el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresamente señala que el periodo de caducidad es de sesenta días continuos, es imperativo plasmar la normativa inserta en el artículo 181 eiusdem, que dispone:

Artículo 181. Se entenderán como días continuos, aquellos días calendario, sin que su cómputo se vea alterado por los días feriados o no laborables.

En todo caso, el periodo de vacaciones judiciales no será computado para ningún lapso.

Apegados al precepto legal previamente transcrito, debe considerarse que el lapso para que emerja la figura de la caducidad de la acción, es de sesenta días continuos -para cuyo cómputo no deben ser incluidos el periodo de vacaciones judiciales- contados a partir de la fecha de notificación personal al administrado de la resolución administrativa o desde su publicación en la Gaceta Oficial Agraria y en un diario de mayor circulación regional. Así se establece.

Complemento de lo anterior, es preciso referir que la Resolución N° 2011-0043 de la Sala Plena de este alto Tribunal, fechada el 3 de agosto de 2011, ordena lo siguiente:

PRIMERO

Ningún Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2011, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.

Consecuente con lo expuesto ut supra, observa la Sala que en el caso objeto de resolución, la parte accionante señala que en fecha 28 de junio de 2011 tuvo conocimiento del acto administrativo cuya nulidad se pretende (vid. folios 2 y 119), tal y como también lo asienta la decisión apelada (vid. folio 107), por lo que en observancia al artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, desde ese día empezó a computarse el lapso de caducidad de sesenta días continuos para poder proponer el recurso de nulidad correspondiente.

En tal sentido, el tiempo que transcurrió desde que la accionante tuvo conocimiento del acto impugnado en vía de nulidad, hasta la interposición del recurso contencioso administrativo, fue: desde el 28 de junio de 2011 al 14 de agosto del mismo año, son 48 días; se excluyen los días que transcurrieron desde el 15 de agosto al 15 de septiembre ambos de 2011, por así ordenarlo el artículo 181 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y la Resolución N° 2011-0043 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia; y desde el 16 de septiembre al 19 de septiembre ambos de 2011, transcurrieron 4 días continuos.

Así, de acuerdo al cómputo efectuado, desde la oportunidad en que la parte actora alega que fue notificada del acto administrativo recurrido, hasta la fecha en que se interpuso el recurso en cuestión, transcurrieron 52 días, dando lugar a que no se configurara la caducidad de la acción establecida por el tribunal de la causa.

En mérito de las anteriores consideraciones, deberá declararse con lugar la apelación ejercida, en razón de que no se produjo la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 3 del artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo ordenarse al a quo se pronuncie detalladamente sobre todos los requisitos de admisibilidad para proponer el presente recurso, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verifique las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem, y de admitirse deberá continuar con el trámite del presente asunto acatando el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 3 de febrero de 2012; 2°) SE REVOCA el fallo apelado; y 3°) ORDENA al precitado tribunal pronunciarse sobre todos los requisitos para proponer el presente recurso de nulidad, conforme al artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y de igual forma, verificar las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 162 eiusdem, y de ser admisible continuar con el trámite del presente asunto acatando el contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_______________________________________

L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

__________________________________ _______________________________

CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

___________________________________ __________________________________

S.C.A. PALACIOS C.E.G.C.

El Secretario,

____________________________

MARCOS ENRIQUE PAREDES

R. A. Nº AA60-S-2012-000544

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR