Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-V-2008-001963

Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaría, a favor del n.M.A.C.V., de siete (07) años de edad actualmente, propuesta por la ciudadana M.D.V.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.277.606, debidamente Representada por la Abogada en ejercicio AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.651, en contra del ciudadano M.M.C.A., junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (08) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano M.M.C.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de Identidad N° 6.551.768, quien presta sus servicios en la Empresa GAINER`S C.A, ubicada en la Calle Carabobo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana M.D.V.V.G., actuando en representación de su hijo el n.M.A.C.V., de siete (07) años de edad actualmente. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las Diez y media de la mañana (10:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del demandado M.M.C.A., quien se encuentran domiciliado en esta jurisdicción. Igualmente se acuerda solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa GAINER`S C.A, ubicada en la Calle Carabobo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el sueldo que devenga mensualmente el demandado M.M.C.A., incluyendo todos sus beneficios contractuales y deducciones. Líbrese oficio. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.- Líbrese boleta.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. S.S.F.C..-.

LA SECRETARIA

Abog. ORLYMAR CARREÑO

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