Decisión nº 2C-2175-09 de Tribunal Segundo de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Control Extensión Barlovento
PonenteEliade Margarita Isturis
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

JUEZA: ELIADE M.I.P.

SECRETARIA: ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

DEFENSORA PRIVADA: DRA. M.M.V.B.

IMPUTADO: V.D.A.M.

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

FISCAL: Abg. V.J.G.O., Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Celebrada la audiencia oral mediante el cual el Abg. V.J.G., fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, puso a disposición de este Juzgado al ciudadano; V.D.A.M. y conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en audiencia, en tal sentido, antes de emitir pronunciamiento correspondiente, previamente se pasa a realizar las siguientes observaciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

V.D.A.M., venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-03-90 de 18 años de edad, hijo de C.E.M. (v) y de A.d.A.M. (v) mecánico industrial, domiciliado en Sector Maurica III, calle El Rincón de Los Adecos, casa s/n, Mamporal Municipio E.B., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1219.885.810.

HECHOS ATRIBUIDOS

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 254 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sobre la base de los elementos fácticos que fueron presentados por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, les atribuyó el siguiente hecho:

El Ministerio Público, señala que el imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio E.B., del Estado Miranda, el día quince de marzo del año 2009, de conformidad al contenido del Acta Policial de la misma fecha, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Es el caso que siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, de éste día, se recibió llamada radiofónica de parte de unos funcionarios solicitando ayuda, en virtud de que un ciudadano que portaba un arma de fuego había efectuado disparos en contra de la comisión policial, con la finalidad de trasladarnos hasta al llegar al sitio mencionado … se trasladaron hasta el sector de Maurica III, en la calle el Caminito, en donde se encuentra ubicada su residencia fueron recibidos por un sujeto dentro de la vivienda y se rodeo la misma para evitar la fuga del sospechoso, al cabo de un rato salió de la residencia la ciudadana C.E.M., quien dijo ser la mamá del ciudadano que se encontraba dentro de la residencia con quien me entrevisté y le informe de los hechos ocurridos y le solicité que me entregara al ciudadano, ella entró nuevamente a su residencia para hablar con su hijo, y tratar de convencerlo, para que se entregara a la autoridades en eso se escuchó un grito que provenía de la parte interna de la vivienda diciendo NO ACEPTO LA PROPUESTA DE LOS POLICÍAS, al cabo de un rato de un rato se presentaron simultáneamente las ciudadanas, E.N.M. Y A.J.M., hermanas de la madre del ciudadano que se encontraba dentro de la residencia … estas al entrar hablaron con el muchacho tratando de convencerlo que se entregara al cabo de unos minutos una ciudadana salió y pidió que entrara uno de los funcionarios a conversar con su sobrino, .. una vez se realizó el pedimento el muchacho se entregó… a los pocos minutos la ciudadana A.J.M., me hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver, con el tambor afuera y sin cartuchos… quedó identificado el ciudadano como; V.M.D.A. MACHADO…

DECLARACION DEL IMPUTADO

El imputado V.D.A.M., venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-03-90 de 18 años de edad, hijo de C.E.M. (v) y de A.d.A.M. (v) mecánico industrial, domiciliado en Sector Maurica III, calle El Rincón de Los Adecos, casa s/n, Mamporal Municipio E.B., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1219.885.810. quien manifestó “Yo venía bajando para mi casa, y había un grupo de personas que tenían problemas de barrio a barrio, en ese momento se forma la balacera, voy a mi casa y me encierro, y saliendo me lanzan un disparos los funcionarios y me metí para adentro y luego salí normal, deje que se metieran a mi casa, no se si los chamos lanzaron la pistola cerca de mi casa, mi mamá no le dio el arma a ellos, no tuve intercambio de disparos con los funcionarios.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Esta Defensa, manifiesta existen en las actas dos versiones, de la madre del detenido y contradice a mi defendido, él en ningún momento ha portado arma de fuego , él se entregó no hubo resistencia a la autoridad, solicito se le practique ATD, para determinar que no disparó, solicito la libertad plena del mismo, o le sea concedida una Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, hasta tanto termine la investigación..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En ese orden de ideas debe indicarse el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…(omissis)…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…

(resaltado del Tribunal)

“Artículo 251. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

1- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;

2- La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

3- La magnitud del daño causado;

4- El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;

5- La conducta predelictual del imputado.

En este sentido el Doctor A.A.S., en su libro: “La Privación de Libertad en el P.P.V. indica:

La privación judicial preventiva de libertad, según lo dispone el artículo 250 del COPP, podrá ser decretada por el juez de control, a solicitud del Ministerio Público; y exige, como medida cautelar, de acuerdo a lo que ha señalado la doctrina y lo recoge la ley adjetiva penal, la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que enuncian con la referencia al fumus boni iuris y al periculum in mora.

…En el proceso penal, estos presupuestos o requisitos se traducen, en cuanto al fumus boni iuris, en el fumus delicti, estos es, en la demostración de la existencia de un hecho concreto con importancia penal, efectivamente realizado, atribuible al imputado, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que el imputado, probablemente, es responsable penalmente por ese hecho o pesan sobre él elementos indiciarios razonables,…

sic. (Negrilla del Tribunal).

En relación con el caso en particular, el fumus boni iuris, se encuentra evidenciado, en la demostración del hecho concreto que fue presentado en esta audiencia oral por parte del ciudadano fiscal del Ministerio Público, hechos éstos que tienen importancia para el Derecho penal, los cuales son atribuidos al imputado, quien fue aprehendido en flagrancia, por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Municipio Eulalia, Buroz, que portaba arma de fuego y realizó resistencia ala autoridad y posteriormente se encerró en su casa y fueron sus familiares quienes lo convencieron para entregarse al organismo policial. Considera esta decisora que surgen suficientes elementos de convicción para considerar al imputado autor de los delitos atribuidos, y son los siguientes y fueron señalados y ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia respectiva:

  1. - Del Acta Policial de fecha quince de marzo del año 2009, de conformidad al contenido del Acta Policial de la misma fecha, en la cual dejan constancia de lo siguiente: Es el caso que siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana, de éste día, se recibió llamada radiofónica de parte de unos funcionarios solicitando ayuda, en virtud de que un ciudadano que portaba un arma de fuego había efectuado disparos en contra de la comisión policial, con la finalidad de trasladarnos hasta al llegar al sitio mencionado … se trasladaron hasta el sector de Maurica III, en la calle el Caminito, en donde se encuentra ubicada su residencia fueron recibidos por un sujeto dentro de la vivienda y se rodeo la misma para evitar la fuga del sospechoso, al cabo de un rato salió de la residencia la ciudadana C.E.M., quien dijo ser la mamá del ciudadano que se encontraba dentro de la residencia con quien me entrevisté y le informe de los hechos ocurridos y le solicité que me entregara al ciudadano, ella entró nuevamente a su residencia para hablar con su hijo, y tratar de convencerlo, para que se entregara a la autoridades en eso se escuchó un grito que provenía de la parte interna de la vivienda diciendo NO ACEPTO LA PROPUESTA DE LOS POLICÍAS, al cabo de un rato de un rato se presentaron simultáneamente las ciudadanas, E.N.M. Y A.J.M., hermanas de la madre del ciudadano que se encontraba dentro de la residencia … estas al entrar hablaron con el muchacho tratando de convencerlo que se entregara al cabo de unos minutos una ciudadana salió y pidió que entrara uno de los funcionarios a conversar con su sobrino, .. una vez se realizó el pedimento el muchacho se entregó… a los pocos minutos la ciudadana A.J.M., me hizo entrega de un arma de fuego tipo revolver, con el tambor afuera y sin cartuchos… quedó identificado el ciudadano como; V.M.D.A. MACHADO…

  2. - Del Acta Policial de fecha 15 de marzo del año 2009, emanada de la Policía del Municipio E.B., en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguiente: Es el caso que siendo aproximadamente las 8:25 horas de la mañana, encontrándome de patrullaje vehicular a bordo de la unidad por el sector Maurica, Cuatro, específicamente por el final de la calle principal, cuando observé a un ciudadano a quien conocemos como Mariñito, quien llevaba en las manos un arma de fuego tipo revolver, de color oscuro, a quien le dimos la voz de alto, al percatarse de la presencia de la comisión policial,, no dudo en accionar el arma de fuego en contra de la comisión, originándose un intercambio de disparos, el ciudadano emprende veloz carrera, se origina una persecución, .

  3. - Del Acta de Entrevista de fecha 15 de marzo del año 2009, realizada a la ciudadana; A.J.M., quien entre otras cosas expone: Yo venía a mi casa en eso mi hermana CARMEN, me llamó por teléfono y me dijo que su hijo estaba metido en problemas, entonces me trasladé hasta la casa, al cabo de un rato me volvió a llamar y me dijo que la policía le tenía la casa rodeada, en lo que llegué a la casa entre y me puse a hablar con mi sobrino, quien estaba agresivo, me dijo que no se iba a entregar, en eso le quité el arma que tenía y la guardé, al poco rato llegó mi otra hermana y entre las tres empezamos a hablar con él, al cabo de un rato le dijimos a dos de los funcionarios que entraran a la casa para conversar con mi sobrino, uno de ellos propuso llevarlo hasta un Centro de Rehabilitación, fue cuando accedió y se entregó voluntariamente, después que se entregó le hice entrega a los funcionarios del arma de fuego, que tenía mi sobrino… eso fue hoy 15 de marzo de éste año, aproximadamente alas 10:00 horas de la mañana, en el sector Maurica IV de Mamporal, cuando tuve conocimiento de los hechos, me trasladé hasta la casa de mi hermana..

  4. - De Acta de Entrevista de fecha 15 de marzo del año 2009, realizada a la ciudadana; C.E.M., quien entre otras cosas expone: Yo estaba en mi casa, en eso llegó mi hijo de nombre V.M.D.A., en eso cuando iba a volver a salir en la puarte de afuera, se encontraban unos funcionarios que realizaron varios disparos, salí cerré la puerta y me entrevisté con los policías quienes me dijeron que era mejor que lo entregara en lo que me dijeron eso llamé a mis hermanas, para que me ayudaran a conversar con mi hijo, , este solicitó hablar con dos policías, así se hizo, y dijeron que harían todo lo posible para que él fuera a un centro de Rehabilitación… eso fue hoy 15 de marzo del año 2009, a eso de las 10:00 horas de la mañana,..

  5. - Del Acta de Entrevista de fecha 15 de marzo del año 2009, realizada a la ciudadana E.N.M., quien entre otras cosas manifestó; Yo me encontraba en mi casa en eso recibí llamada telefónica por parte de mi hermana, quien me informó que la policía le tenía la casa rodeada, rápidamente me trasladé hasta la casa de mi hermana, y al llegar observé que la misma presentaba varios impactos de balas… me informaron que presuntamente mi sobrino le había hecho varios disparos a la policía, .. hablé con mi hermana posteriormente entraron a la casa dos funcionarios, y propuso que mi sobrino fuera a un Centro de Rehabilitación… eso fue hoy a eso de las 10:00 horas de la mañana, en el sector Maurica IV, Mamporal…

  6. - Del Registro de Cadena de Custodia, en la cual consta el tipo de arma decomisada…

  7. - Del Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, que le fuera practicada a un arma de fuego tipo Revolver, Marca Taurus, calibre 38, special,

En cuanto al periculum in mora, son los hechos objetivos que crean la presunción de la necesidad de la medida privativa de libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso, como lo es la pena que pudiera llegar a imponerse, en el presente caso, sería superior a ocho años, tomando en cuenta en el supuesto que sea dictada en su contra una sentencia condenatoria, así como la magnitud del daño causado, por en el presente caso se trata del delito de Robo Simple en grado de frustración, el cual es un delito que se ejerce violencia en contra de la víctima y se afecta el derecho de propiedad. conlleva a determinar a quien decide una presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo establecido el numeral 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem. Motivo por el cual se dictó Medida Privativa de Libertad en contra, del ciudadano; V.D.A.M., venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-03-90 de 18 años de edad, hijo de C.E.M. (v) y de A.d.A.M. (v) mecánico industrial, domiciliado en Sector Maurica III, calle El Rincón de Los Adecos, casa s/n, Mamporal Municipio E.B., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1219.885.810. Es importante señalar, que aplicar una medida de privación judicial privativa de la libertad, no menoscaba el principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 8 de la norma in comento, es decir, aún cuando los imputados en el presente caso, tienen derecho y la garantía a que se les presuma inocente, no obstante, esa medida coercitiva, fue concebida por el legislador, con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de establecer la verdad de los hechos, de llevar a cabo la conclusión del proceso, del debate y dictar una sentencia definitiva, a través de la aplicación del derecho y la justicia, y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la N.A.P.V.. En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ante identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se decreta ajustada a derecho la aprehensión en flagrancia del imputado, en virtud de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, V.D.A.M., venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-03-90 de 18 años de edad, hijo de C.E.M. (v) y de A.d.A.M. (v) mecánico industrial, domiciliado en Sector Maurica III, calle El Rincón de Los Adecos, casa s/n, Mamporal Municipio E.B., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1219.885.810.

SEGUNDO

Este Tribunal acoge la precalificación dada por el Fiscal como lo son los delitos de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 218 en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos y artículo 277 del Código Penal.

TERCERO

Se acuerda, proseguir la Fase Preparatoria del Proceso, por el procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373, 280, 282 y 273 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

En cuanto a la Medida Privativa de Libertad, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, se declara con lugar en contra del ciudadano: V.D.A.M., venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 14-03-90 de 18 años de edad, hijo de C.E.M. (v) y de A.d.A.M. (v) mecánico industrial, domiciliado en Sector Maurica III, calle El Rincón de Los Adecos, casa s/n, Mamporal Municipio E.B., Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº 1219.885.810. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2 y 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Se ordena como lugar de Reclusión La Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal de El paraíso.

SEXTO

Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Jueza

ABG. ELÍADE M.I.P.

La Secretaria

ABG. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. 2C-2175-09

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