Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoFlagrancia

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, 06 de Febrero de 2009, compareció ante este Tribunal la Fiscal 27° del Ministerio Público, Abogada M.R., quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., al ciudadano: O.G.F.U., venezolano, natural de La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, con fecha de nacimiento 27-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.286, soltero, de profesión u oficio TSU en Administración Mención Contaduría y Finanzas, residenciado en la calle 1 entre carreras 11 y 12, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, Teléfono 0424-7104274.

Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. El Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano O.G.F.U. hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, siendo presentado el día de hoy a las nueve y diez de la mañana (09:10 a.m.), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y el mismo fue aprehendido el día 05 de Febrero de 2009, a las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), por cuanto han transcurrido VEINTE HORAS Y CUARENTA MINUTOS (20´40”), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA L.P., contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el ciudadano O.G.F.U., se encuentra en buenas condiciones físicas, manifestó no haber sido agredido por la comisión policial. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que las asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “Ciudadana Juez, nombro como mi defensora privada a la Abg. V.M.N.R., inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 84.448, es todo”. Encontrándose presente la profesional del derecho manifestó: “Acepto el cargo como defensora del imputado de autos y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes del mismo. Informo al Tribunal que mi domicilio procesal es Edificio Forum, Planta Baja, Oficina N° 13-A, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0414-7225959, es todo.”

Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.; en la causa signada bajo el N° 5C-11189-09, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, abogada M.R., quien sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD para el imputado O.G.F.U., que la causa continúe por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, 87 numeral 3, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., imputándole al imputado O.G.F.U., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 consecutivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de L.E.G.S., Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, y de igual forma solicito el arresto de cuarenta y ocho horas, la prohibición de acercarse a la victima y solicito respetuosamente a este Tribunal la ratificación de las medidas dictadas por esta representación y relacionadas a los presentes hechos imputados, como así cualquier otra que el Tribunal considere pertinente y la copia de la presente acta.

En este estado, el Juez impuso al imputado O.G.F.U., del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, manifestando el mismo no querer declarar y querer acogerse al precepto constitucional.

En este estado se le concedió la palabra a la Abg. V.M.N.R., en su carácter de defensora privada, y alegó: “Ciudadana Juez le solicito que le conceda a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad para mi defendido de las establecidas en el artículo 256 específicamente con el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO

CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano O.G.F.U., venezolano, natural de La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, con fecha de nacimiento 27-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.286, soltero, de profesión u oficio TSU en Administración Mención Contaduría y Finanzas, residenciado en la calle 1 entre carreras 11 y 12, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, Teléfono 0424-7104274, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 consecutivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de L.E.G.S., Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público e instando a la Fiscalía del Ministerio Público a que realice las investigaciones necesarias.

TERCERO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado O.G.F.U., venezolano, natural de La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, con fecha de nacimiento 27-10-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.286, soltero, de profesión u oficio TSU en Administración Mención Contaduría y Finanzas, residenciado en la calle 1 entre carreras 11 y 12, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, Teléfono 0424-7104274, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 consecutivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V. en perjuicio de L.E.G.S., Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, conforme a los artículos 87 numeral 3° y 89 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en concordancia con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen como condiciones las siguientes obligaciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- Prohibición de agredir tanto física como psicológicamente a la víctima directa o indirectamente y 3.- Arresto de cuarenta y ocho (48) horas en la Policía del estado Táchira todo de conformidad con lo previsto en el artículo 92 la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V.. 4.- El desalojo inmediato de la vivienda en la cual convive con la víctima.

Con la lectura de la presenta acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 27° del Ministerio Público, vencido el lapso de ley. Terminó siendo las 10:00 de la mañana, se leyó y conformes firman:

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. M.R.

FISCAL 27° DEL MINISTERIO PÚBLICO

O.G.F.U.

IMPUTADO

ABG. V.M.N.R.

DEFENSORA PRIVADA

ABG. NAIRETH K.C.A.

SECRETARIA

Causa N° 5C-11189-09

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