Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRlfPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL tERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACIÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION.

Barinas,UO de Enero de 2013.

¡ 202 o y 153 o

Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados interpuesta de

mutuo acuerdo por los cónyuges! M.M.R.V. y JIMMY ISRAEL

GRATEROL GUE.RRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°

V.-17.661.178 y V.-13.883.657, respectivamente, padres de la niña SE OMITE, de 02 años.de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas,

SU SEPARACiÓN DE CUERPOS de conformidad con las previsiones del articulo 189 del Código

Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de

conformidad con el artículo 341 d~1 Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA

LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el

PARÁGRAFO SÉGUNDO LITERAL "Gil DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el

artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público

conforme lo dispuesto en el artículo! 515 y 463 Ejusdem.y díctese en consecuencia la requerida

resolución respetando los términos de las bases Propuestas restantes en la separación de

Cuerpos que no afectan la moral, el .orden Público, las buenas costumbres y el interés superior de

su hija común, SE DECRETA, PRIM1ERO: SU SEPAR.ACIÓN DE CUERPOS Y en consecuencia la

suspensión de la vida en común dei los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado,

fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de la hija

al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad

que ambos conservan. SEGUNDO:: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los

bienes que adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por

cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña

SEOMITE, de 02 años de edad, queda conferida la CUSTODIA

a la madre ciudadana M.M.R.V., en los términos previstos en el

articulo 358 LOPNNA. CUARTO: E~ relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida

a cargo del padre para la niña, eni la cantidad de MIL BOLlVARES (85. 1.000,00) mensuales,

además la cantidad adicional en los! meses de Septiembre y Diciembre de DOS MIL BOLlVARES

(85. 2.000,00) cantidades que deberán ser entregadas directamente a la madre; queda

igualmente obliqado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios

previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercida

por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA

FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los

términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. D. y

Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera (S), A.. L.F. y de la Secretaria.

Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y

exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2012-001207, todo de

conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento ~

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