Decisión nº PJ0072015000386 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000087

PARTE ACTORA M.Y.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-5.224.050

APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE P.A.P.A. y G.B.P., abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 140.305 y 138.984 respectivamente.

PARTE DEMANDADA J.L.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-3.188.609.

DEFENSOR JUDICIAL DELA PARTE DEMANDADA E.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.725

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por el abogado P.A.P.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.305, apoderado judicial de la ciudadana M.Y.M.G., quien adujo haber adquirido de manera conjunta con cónyuge J.L.M.C., en fecha 26 de febrero de 1980, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual quedo anotado bajo el No 25, Tomo 16, Protocolo Primero, un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con la letra y número C-CIENTO SETNTA Y UNO (C-171), situado en la Planta Décimo Sétima (17º) piso del Edificio “C” de conjunto “Parque Residencial San Juan” ubicado frente sobre la calle Sur 16, entre las esquinas de San Pedro y Río, Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal; se encuentra alinderado por el NORTE: Pasillo general de circulación y escalera general del edificio y apartamento Nro C-173 SUR: Fachada el edificio; ESTE: Escalera general del edificio y apartamento Nro C-179 y OESTE: apartamento Nro C-172; tiene una superficie aproximada d SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (75,00 m2) compuesta de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADS (64,50 m2) de área cubierta y DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIETROS CUARADOS (10,50 m2) de terraza y jardinería cubierta, según consta en la copia del documento de propiedad.

En fecha 30 de enero de 2014, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, advirtiéndosele que de no comparecer a hacer oposición a la partición, al carácter o cuota de los interesados, el Juez emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.

En fecha 10 de febrero de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno un (1) juego de copias simples para la elaboración de compulsa a la parte demandada

Mediante diligencias consignadas en fechas 05/03/2014, 07/04/14, 12/05/2014 y 13/08/2014 suscritas por los ciudadanos M.Á.A., J.D.R., Jeferson Contreras Bogao y Rosendo Henríquez, en sus condiciones de Alguaciles adscritos a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejaron constancia de la imposibilidad de citar a la parte demandada.

En fecha 3 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por el abogado Piñero A.P.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó citación por cartel de la parte demandada.

Cumplidas con las formalidades cartelarias, en de fecha 18 de marzo de 2015, el representante judicial de la parte actora solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada, lo cual fue acordado por auto de fecha 23 de marzo de 2015, recayendo el cargo en cabeza del abogado E.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.725, a quien se le ordenó notificar de su designación.

Debidamente juramentado y a derecho el defensor ad litem designado, en fecha 07 de agosto de 2015, procedió a dar contestación a la demanda donde niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido por ser falsos los hechos alegados por la parte atora en su escrito libelar.

II

El Tribunal para decidir sobre los planteamientos formulados, estima prudente hacer los siguientes señalamientos:

Expresa el Profesor T.A.Á., en su obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos, que, con respecto al juicio de partición:

5.2.CONTESTACION DE LA DEMANDA la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C. que establece: Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

5.3. ETAPA CONTRADICTORIA. 2) Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’ En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor. Sin embargo, aprecia la Sala que cuando el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil prevé la contradicción al dominio común respecto de algunos bienes, los trámites se seguirán por el juicio ordinario. En otras palabras, al haber contradicción u oposición, se plantea una controversia que se regirá por las normas del procedimiento ordinario, aceptando que las providencias que se susciten tienen apelación y se puede llegar hasta casación. 5.4. LA FASE DE PARTICION PROPIAMENTE DICHA (ETAPA EJECUTIVA) 5.4.1. NOMBRAMIENTO DE PARTIDOR Se distingue claramente la situación que se produce cuando en la contestación hay oposición (Art. 780), de aquella en que no hay oposición a la partición ni discusión sobre el carácter u cuota de los interesados (Art. 778). En el primer caso, la cuestión se tramitará por el procedimiento ordinario y hasta que se resuelva el pleito que embarace la partición; sin embargo, si la contradicción fuere relativa al dominio común sobre alguno o algunos de los bienes, el asunto se sustanciará en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no es contradicho; en el segundo caso, a falta de opinión, se procederá al nombramiento de partidor.” (Subrayado y Negritas del Tribunal)

Ahora bien, en la oportunidad de comparecencia de la parte demandada, hizo acto de presencia ante este Juzgado, el abogado E.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.725, en su carácter de defensor ad litem, quien negó, rechazó y contradijo, que el bien sobre el cual hoy se solicita la partición haya sido adquirido sin su participación financiera y constante colaboración; así mismo negó, rechazó y contradijo que el precio señalado por la demandante alcance siquiera la cuarta parte del valor actual del inmueble y objetó la cuota parte que pretende la actora con la instauración de este juicio especialísimo.

En aplicación a la doctrina transcrita y por cuanto de los autos se desprende que en la presente causa existe sin lugar a dudas una oposición formal, así como contradicción sobre los bienes identificados en el libelo de la demanda, este Tribunal, en virtud de lo antes expuesto, determina que habiendo una disconformidad sobre lo demandado lo procedente en derecho es ordenar la continuación del juicio incoado siguiendo las pautas del procedimiento ordinario tal como lo prevé la ley adjetiva y así formalmente se decide.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: Se ordena abrir el juicio a pruebas siguiendo las pautas establecidas para el procedimiento ordinario. En consecuencia, se entenderá abierto el lapso de promoción de pruebas y los demás subsiguientes ope legis una vez conste en autos la última notificación que de las partes se realice.

Se exime de costas a las partes dada la naturaleza jurídica del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 de septiembre de 2015. 205º y 156º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA ACC

A.A.

En esta misma fecha, siendo las 3:17 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA ACC

A.A.

Asunto: AP11-V-2014-000087

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