Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito. de Portuguesa, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito.
PonenteLuis Ambrosio La Cruz Hernández
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Agua Blanca, 31 de M.d.A. 2.016

205° y 156°

SOLICITUD Nº S-742-2016

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MILANGEL J.M.S., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.266.952, domiciliada en la calle 4, con callejón 1, casa sin número, el sector punto escondido, caño amarillo, del municipio San R.d.O. del estado Portuguesa. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alegan, sobre las bienhechurias a que se refieren. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el ciudadano: VASQUEZ RIVERO G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.624.914, y el ciudadano: L.A.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.246.820, se constata que la ciudadana: MILANGEL J.M.S.. Dentro de un lote de terreno Ejido Municipal, que mide (462.05mts), con código catastral n°18.11.01.01.004.009.017, ubicado en el callejón 1, con calle 4, sector caño amarillo, del municipio san R.d.o. del estado portuguesa, que esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: callejón 1, que es su frente; SUR: casa y solar de L.O., ESTE: casa y solar de Rudth ochoa. OESTE: casa y solar de l.o., y donde con dinero de su propio peculio y a sus solos expensas construyo dichas bienhechurías que están constituidasunas bienhechurías consistentes en una casa para vivienda familiar que mide 130mtrs2, de las siguientes características: techo de acerolit, piso de concreto recubierto de cerámica, paredes de bloques de cemento, constante de una (01) habitación principal, con puerta de madrea entamborada con un baño con puerta de romanilla con ducha con puerta corrediza, y sus respectivas piezas sanitarias, las restantes dos (02) habitaciones poseen puertas de madera, una sólida y otra entamborada, un (01) deposito con puerta de hierro, un (01) baño con puerta madera y con puerta corrediza en la ducha, un (01) comedor, un (01) área para la cocina, que posee paredes recubiertas de cerámicas y topes de concreto recubiertos de cerámica, des (02) salas, un(01) área de servicio, puertas de metal con sus respectivas protectores una en el pórtico y otra en el fondo del corredor, este de columnas de tubo cuadrado, el pórtico posee media pared de bloque, el inmueble posee fundación para soportar otro piso. Empotrado totalmente con las aguas blancas y servidas y energía eléctrica. Invirtió la ciudadana: MILANGEL J.M.S., la cantidad de UN MILLON VQUINIENTOS MIL BOLÍVARES (1.500.000, 00 Bs.) lo que equivale a (8.474.057 UT). En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del código de procedimiento civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el derecho de propiedad que sobre las señaladas bienhechurias alego la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERO, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud, reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a las solicitantes. En el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN R.D.O. DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A los Treinta y un (31) días del mes de MAYO del dos mil dieciséis (2016). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. L.A.L.C.H..

La Secretaria Suplente

ABG. D.F.

En el mismo día de hoy, siendo las 10.30 AM, se cumplió con lo ordenado. Conste

La Secretaria suplente

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