Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 7 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021234

ASUNTO : NP01-P-2013-021234

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados A.J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.704.474, y, RENIER J.G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.078, seguido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

A.J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.704.474, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 04/03/1990, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Barbero, hijo de DAINNYS COROMOTO RAMOS, (V) y de padre desconocido, residenciado en Sector el Zorro, calle la Arenera casa N° 20, por la calle del cementerio, cerca de la bodega de la señora cruz, Maturín Estado Monagas. TELEFONO 0426-8994885.

RENIER J.G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.078, de 24 años de edad, nacido en fecha 26/12/1988, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio comerciante de puestos de llamada telefónicas, hijo de C.G., (V) y de J.G. (V), residenciado en Boquerón Sector la Sabana del Zorro, Calle el tanque, casa N° 05, frente la casa comunal, Maturín Estado Monagas. TELEFONO 0426-8994885 (pertenece a la sra Dannys Coromoto Ramos).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

En fecha 23 de octubre de 2013, aproximadamente a las 07:50 horas de la noche los funcionarios oficial (PDM) O.H. Y OFICIAL A.A. adscritos a la división de investigaciones y procesamiento policial, dependiente del instituto autónomo Policía del Municipio Maturín, Estado Monagas; se encontraban en diligencias relacionadas al servicio, siendo comisionados por el centralista de guardia de ese organismo, ya que mediante llamada telefónica anónima se tuvo conocimiento que dos ciudadanos, que se dedican a la distribución de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se encontraban en el sector Doña Menca de la parroquia boquerón de esta ciudad, deambulando y consumiendo sustancias ilícitas, por lo que los funcionarios se trasladaron al lugar, donde observaron a los ciudadanos A.J.R.M. Y RENIER J.G.G. quienes concordaban con las características aportadas por el centralista, procediéndose con lo previsto en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les retuvo un bolso a ambos ciudadanos, incautándosele al ciudadano A.J.R.M. uno bolso pequeño de color negro, con sujetadores para manos de color verde, en cuyo interior se encontró dos pipas, dos bolsas pequeñas traslucidas atadas en su único extremo por hilo de coser de color verde manzana, de la droga denominada cocaína, una bolsa de tamaño regular, traslucida atada en su único extremo con un nudo realizado con la misma bolsa, contentiva de la droga denominada cocaína y una cuarta bolsa de trazos amarillos y negros, atada en su único extremo con hilo de coser de color azul, contentiva de la droga denominada crack, al segundo ciudadano R.J.G.G. se le incautó del interior de un bolso de color negro, de tamaño regular, identificado con el logo de la marca comercial DECRET, once (11) envoltorios de diversos tamaños, de la denominada crack y un (01) envoltorio confeccionado en bolsa traslucida de regular tamaño, de la misma sustancia. Por lo que siendo las 08:05 horas de la noche se procedió a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química correspondiente, la sustancia incautada resulto ser 01.- PESO NO DETERMINADO DE ALCALOIDES POSITIVO. 01a.- SIETE (07) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO. 01b.- NOVENTA Y UN (91) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.- 01c.- PESO NO DETERMINADO DE ALCALOIDES POSITIVO. 02.- PESO NO DETERMINADO DE ALCALOIDES POSITIVO. 02a.- NUEVE (09) GRAMOS CON OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA CLORHIDRATO. 02b.- TREINTA Y DOS (32) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra de los ciudadanos A.J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.704.474, y, RENIER J.G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.078, seguido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción en las actas que sustentan que el referido ciudadano fue autor de dicho delito, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los elementos que obran en autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados A.J.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.704.474, y, RENIER J.G.G., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.446.078, seguido por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan los acusados, ya que no ha variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma, siendo el delito atribuido catalogado como de lesa humanidad por la gravedad del daño que ocasiona a la colectividad, además de que, al haber sido admitida la acusación en sus contra, existe una probabilidad, que es más que una posibilidad de exista una sentencia de condena.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABG. RAQUEL HERNANDEZ

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