Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 17 de Julio de 2009

Fecha de Resolución17 de Julio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 17 de Julio de 2.009.-

199° y 150°

La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada en fecha Cuatro (04) de Junio de 2.009 por las abogadas en ejercicio MILANGELA LEÓN ACOSTA y L.R.M., venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 102.807 y 135.625 respectivamente, contra el Ciudadano L.J.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.963 y de este domicilio.-

Por auto de fecha 10 de Junio de 2.009, fue admitida la presente demanda, decretándose la intimación de la parte demandada y dictándose Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.-

Al folio Siete (07), riela diligencia suscrita por el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja constancia de haber practicado la Intimación del Ciudadano L.J.A., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.951.963 y de este domicilio, parte demandada en el presente procedimiento.-

En fecha 15 de Julio de 2.009 el Ciudadano Secretario de este Juzgado deja constancia de la no comparecencia del demandado por ante este Juzgado para cancelar las cantidades de dinero reclamadas o hacer oposición a la presente demanda. F.09.-

Ahora bien, por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o hacer oposición, se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente causa en los términos siguientes:

PRIMERO

La presente demanda fue admitida por auto de fecha Diez (10) de Junio de 2.009; y el demandado L.J.A., fue citado personalmente mediante Recibo de Intimación en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.009, según consta a los folios N° 07 y 08 del presente expediente.-

SEGUNDO

El vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para hacer efectivo el pago correspondiente, tuvo lugar el Quince (15) de Junio de 2.009, no compareciendo a este Tribunal dicho demandado en forma legal alguna, tal como se hizo constar al folio N° 09.-

TERCERO

A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO

Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 15.952,00), que es el monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.595,00) por concepto de intereses legales de mora causados por la letra de cambio, desde su vencimiento a la fecha de la fecha de la interposición de la presente demanda.-

TERCERO

La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.386,75) de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-

EL JUEZ,

Dr. M.A.C..-

EL SECRETARIO,

Abg. O.M..-

Exp.- N° 5.004.-

MAC/OM/tv.-

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