Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Vista la solicitud introducida por la ciudadana MILANGELA M.C.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.879.567, actuando en representación de su menor hija IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de once (11) meses de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio profesional C.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.951, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su hija, sobre unas bienhechurías constituidas por una casa en proyecto, paredes de bloques, piso de cemento, techo de machihembrado, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño con puerta y ventana con protector, un lavadero, cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, con todos sus servicios básicos; ubicada en Chirgua, Sector 1, Calle 28 de Mayo, Parroquia S.R., Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara; edificadas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts²); comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la calle Los Buenos Vecinos; SUR: con Terreno Baldío; ESTE: con la señora Laurianis Cabreras; y OESTE: con la señora C.R.. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas C.P.R.T. y Y.N.A.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.434.775 y 15.668.311 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes Junio de Dos Mil Siete (2.007). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1

Dra. H.E.D.H.

La Secretaria

HEDH/eddy

Asunto: KP02-S-2007-008866

Título Supletorio

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