Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 14 de Enero de 2014

Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 14 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019517

ASUNTO : NP01-P-2013-019517

Se observa de actas procesales que, la presente causa se inició en fecha 06-06-2013, en virtud de que le fue retenido al ciudadano M.G.R.B., un vehículo Toyota, modelo Corolla, color Azul, placas PAA37B, por cuanto al ser inspeccionado se apreció adulteración en los seriales de identificación.

Durante la investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maturín, Estado Monagas, realizó Experticia al vehículo que nos ocupa (folio 21), de donde se desprende que la chapa que identifica el serial de carrocería donde se lee la cifra AE1019817253, se encuentra FALSA, que el serial de seguridad estampado en el lado izquierdo de la pared del cortafuego donde se lee la cifra AE1019817253, se encuentra FALSO, que el motor, donde se lee la cifra 4AK933163 se encuentra original.

El día de hoy, se realizó llamada telefónica al Departamento de Sipoll, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación Maturín, siendo atendida por el ciudadano Kervis Marabay, funcionario adscrita al referido cuerpo detectivesco, de guardia en el área de sipoll, quien señaló una vez que le fueron aportados los datos del vehículo que nos ocupa, que éste no se encuentra solicitado por el sistema de información policial.

Asimismo cursa en actas, al folio 24, copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO, a nombre del ciudadano C.A.G.L., número de autorización 3158EY8756X89, número de certificado 25143880, a cuyo original, según consta en oficio de fecha 28-06-2013 (folio 32) se le realizó experticia documentologica cuyas resultas rielan al folio 36, de donde se desprende que el mismo es AUTÉNTICO.

A los folios 45 y 46 riela copia certificada de venta que le hiciere wl ciudadano C.A.G.L., titular de la cédula de identidad número V-8.335.731, al aquí solicitante F.J.A.M.C., titular de la cédula de identidad número V-17.722.470, del vehículo que nos ocupa, la cual quedó anotada bajo el número 37, tomo 59 del libro de autenticaciones llevado por el Registro Público con funciones Notariales del Municipio Cedeño del Estado Monagas en fecha 20 de Octubre de 2009.

Ahora bien, ha establecido el m.T. de la República en reiterada jurisprudencia, para que pueda procederse a la entrega de un vehículo automotor que presente irregularidades en los seriales de identificación, se hace necesario cumplir con ciertos requisitos, a saber, que el fiscal del Ministerio Público y el juez de Control hayan realizado todas las diligencias necesarias para la identificación real del vehículo siendo infructuosa tal operación; que el solicitante sea poseedor de buena fe habiendo acreditado la documentación necesaria de propiedad del mismo y que el vehículo no se encuentre solicitado por algún organismo de seguridad del Estado por la comisión de un hecho punible.

Como puede apreciarse de las actas que conforman la presente causa que, en el caso que nos ocupa, el vehículo reclamado por el ciudadano F.M.C., según la experticia realizada, presenta adulteración en los seriales de identificación, no pudiendo constatarse la identidad real del mismo, sin embargo el solicitante consigno el documento que lo acredita del bien que señala le pertenece. De otro lado, el vehículo cuestionado, no presenta solicitud alguna por los órganos de Seguridad del Estado por ninguno de los seriales de identificación que porta ni por la placa, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPÓSITO de vehículo solicitado por el ciudadano F.J.A.M.C., dejando a salvo derechos de terceros, toda vez que no se puede entregar en plena propiedad el mismo, dada la irregularidad que presenta el mismo en sus seriales de identificación, LA CUAL SE HARÁ EFECTIVA UNA VEZ QUE EL MISMO SUSCRIBA ACTA DE COMPROMISO. Y así se declara.

De otro lado, en relación a lo solicitado por el ciudadano F.M. referido a que sea exonerado del 50 por ciento del pago que le corresponde cancelar por concepto de estacionamiento; al respecto, estima este Tribunal que, del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, emerge una garantía para los ciudadanos de gozar de la justicia en forma gratuita, por lo cual es deber del Estado Venezolano procurar que las personas que de una u otra forma tengan la necesidad de acceder al aparato judicial para hacer valer sus derechos, puedan hacerlo en forma gratuita, debiendo señalarse que, si bien es cierto los estacionamientos judiciales son administrados por empresas privadas, no es menos cierto que, ésta administración viene dada por concesiones otorgadas por el Estado Venezolano a dichas empresas, en consecuencia, debiendo el Estado Venezolano garantizar el acceso a la justicia en forma gratuita, estima quien decide que, a los fines de garantizar también el Trabajo realizado por los administradores de los Estacionamientos Judiciales; lo procedente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el ciudadano F.M.C., de exonerar el porcentaje de un 50 % del pago que corresponda cancelar al ya mencionado ciudadano por concepto de estacionamiento, ello con base a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio al Encargado del Estacionamiento Katar, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas a los fines de informarle lo aquí decidido. Y así se declara.

DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA ENTREGA DEL VEHICULO solicitado por el ciudadano F.J.A.M.C., titular de la cédula de identidad número V-17.722.470, marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, placas PAA37B, serial de carrocería AE1019817253, serial motor 4AK933163, la cual se hará en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de presentarlo ante la autoridad que lo solicite o ante este Tribunal cuando sea requerido, a no venderlo, arrendarlo, cederlo o traspasarlo de forma alguna, toda vez que el mismo fue entregado en calidad de depósito, dejando a salvo los derechos de terceros. SEGUNDO: Se exonera un 50 % del monto que le corresponda cancelar por concepto de pago de Estacionamiento por el período de tiempo que el vehículo arriba identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Líbrese el correspondiente oficio dirigido al encargado del Estacionamiento Katar de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, todo ello una vez que el ciudadano F.M.C. suscriba acta de compromiso. Cúmplase.

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