Decisión nº 033 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYbraín Moya
ProcedimientoCon Lugar Las Inhibiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NG01-X-2010-000017

ASUNTO : NG01-X-2010-000018

Ponente: ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

Corresponde a este Juzgador, conocer de la incidencia propuesta mediante acta fechada Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil diez (2010), por la Abogada MILANGELA M.M.G., Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; quien se INHIBE absteniéndose de conocer y decidir el Asunto Principal registrado bajo el alfanumérico NP01-P-2007-000540, contentivo del proceso penal que se ventila en contra de los Ciudadanos: N.R.R.V. y N.J.R.S., plenamente identificados en autos.

Recibidas como fueron las actuaciones del presente asunto judicial en data Dieciséis (16) de Noviembre de 2010, y como quiera que en los actuales momentos, quien suscribe, se encuentra supliendo temporalmente el periodo vacacional de la ABG. M.Y.R.G., suscrito como fue el auto de abocamiento en fecha 21/01/2011, a los fines legales de conocer y emitir pronunciamiento respectivo, encontrándose este juzgador en la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, este Tribunal, previas las observaciones que aquí se señalaran, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Habida cuenta que la Inhibición planteada por la ABG. MILANGELA M.M.G., se desprende de funciones ejercidas por su persona en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, tratándose de la misma Circunscripción Judicial, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida esta Alzada Colegiada la competencia para decidir las recusaciones o inhibiciones de los Jueces de la Corte de Apelaciones, siendo en el caso que nos ocupa, Inhibición planteada por la Presidenta de esta Corte de Apelaciones (para la presente fecha), y quien suscribe no presenta recusación o inhibición relacionado con el asunto judicial que originó la incidencia.

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada MILANGELA M.M.G., en acta que cursa inserta a los folios Dos (02) y Tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

…En el día de hoy, dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil diez (2010), comparece por ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Abg. MILANGELA M.G., quien suple temporalmente por período vacacional a la Abogada A.N., a fin de dejar constancia en esta acta, lo siguiente: “Cursa por ante esta Corte de Apelaciones asunto N° NP01-R-2009-000253, contentivo de Recurso de Apelación de sentencias, donde en fecha 09-11-2010, fue presentada incidencia de recusación (que quedó registrada bajo el número NG01-X-2010-000017) por el ciudadano N.R.R.V. en contra de las juezas M.Y.R.G. y D.M.M.G., por cuanto a su parecer, las mismas emitieron opinión sobre el fondo del asunto objeto de la apelación NP01-R-2009-000253, al conocer sobre procedencia de excepciones planteadas, apelaciones de autos que decretaron medidas cautelares sustitutivas, recurso de amparo sobre medida privativa de libertad, reacusación sobre el juez de la causa, conociendo sobre detalles, declaraciones e incidencias propias de la causa, agregando el recusante, que el asunto más palpable de la incapacidad subjetiva de las juezas recusadas se constata en la decisión de fecha 07-05-2008, cuando la Fiscalía del Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la decisión producida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, donde obligatoriamente estos consignaron copias certificadas de la fase intermedia y del acta de audiencia, accesando al escrito de acusación, fundamentos de hecho y de derecho, teniendo en sus manos incluso elementos probatorios incoados por la fiscalía 57, lo cual evidencia que las juezas recusadas han tenido conocimiento del asunto indicado. Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir el pronunciamiento correspondiente, observa quien decide que el recusante plantea situaciones de incapacidad subjetiva de las juezas M.Y.R. y D.M.M. por haber decidido como miembros de la Corte de Apelaciones, incidencias surgidas en el asunto principal NP01-P-2007-000540, incidencias éstas en las cuales yo también formé parte como integrante de la Corte de Apelaciones, al punto que en fecha 08-06-2010, fui recusada por el ciudadano N.J.R.S. (Por los mismos motivos), abriéndose cuaderno de incidencia que quedó anotado bajo el número NG01-X-2010-000005, y que fue declarada SIN LUGAR por la abogada Y.P.J. en decisión de fecha 16-08-2010, motivo por el cual, evidentemente se encuentra afectada mi imparcialidad al momento de decidir la actual incidencia de recusación signada con el número NG01-X-2010-000017, por cuanto ya he expresado que no he emitido opinión del fondo del asunto y mucho menos me he formado criterio sobre el mismo, que pudiera afectar mi imparcialidad por haber decidido indecencias surgidas dentro del asunto principal que nos ocupa, tal y como lo plantean las juezas aquí recusadas M.Y.R. y D.M.M., en consecuencia, reitero, que al estar en la misma condición de las juezas recusadas, no puedo conocer de forma imparcial la presente incidencia de recusación, y es por ello que, considero que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la objetividad que debo mantener al momento de decidir la presente incidencia recursiva, se encuentra seriamente comprometida, debiendo ser obligatoria mi inhibición tal y como lo establece el artículo 87 ejusdem. Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto NG01-X-2010-000017, asimismo solicito al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, que convoque a otro juez para que conozca la presente incidencia de inhibición, y para la resolución de la presente incidencia recusación. La prueba de lo aquí expuesto puede verificarse en el cuaderno separado NG01-X-2010-000005 (Donde fue recusada por los mismos motivos) que forma parte del asunto NP01-R-2009-000253 llevado por esta Corte y donde fue planteada la incidencia de recusación que nos ocupa…”. (Cursiva de este Tribunal de Alzada).

FUNDAMENTOS DE DERECHO: En la inhibición planteada, la ABG. MILANGELA M.M.G., invoca como base jurídica en el supuesto contemplado en el Ordinal 8º del Artículo 86, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales a la letra rezan:

Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria.

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

MOTIVA DE LA ALZADA

Analizando detalladamente el contenido de la Inhibición planteada en el caso que nos ocupa, a los efectos de emitir el pronunciamiento respectivo y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales serán cotejadas objetivamente con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, en tal sentido observa este Tribunal de alzada que, en fecha 09-11-2010, fue presentada por el ciudadano N.R.R.V., incidencia de recusación signada con el número NG01-X-2010-000017, en contra de las ciudadanas: ABG. D.M.M.G., y ABG. M.Y.R.G. (Juezas integrantes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas) por considerar que las mismas emitieron opinión sobre el fondo del asunto objeto de la apelación NP01-R-2009-000253, planteo el recusante situaciones de incapacidad subjetiva de las juezas últimas mencionadas, por haber decidido como miembros de la Corte de Apelaciones, incidencias surgidas en el asunto principal NP01-P-2007-000540, incidencias éstas en las cuales también formó parte en su carácter de integrante de la Corte de Apelaciones, para esa data la ciudadana ABG. MILANGELA M.M.G., siendo recusada por el ciudadano N.J.R.S., quien invoco en tal incidencia signada con el alfanumérico: NG01-X-2010-000005, los mismos motivos sostenidos consecutivamente.

Corolario a lo antes expuesto se evidencia que la Inhibición aquí examinada, se sustentada en la condición de imparcialidad que acompaña a la Jueza MILANGELA M.M.G., al momento de decidir la incidencia de recusación signada con el número NG01-X-2010-000017, observándose que la misma fue parte integrante del Tribunal colegiado integrado por su persona; es decir por la ciudadana ABG. MILANGELA M.M.G., y las ciudadanas: ABG. D.M.M.G., y ABG. M.Y.R.G., encontrándose la primera en la misma condición de las juezas recusadas, lo cual puede afectar su imparcialidad, al momento de decidir o emitir opinión en la incidencia de recusación, supra mencionada, lo que se traduce en causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° de nuestra norma adjetiva Penal. Enfocados a la eficaz Administración de Justicia que insta nuestra Patria, y siendo obligatoria la Inhibición planteada por la ABG. MILANGELA M.M.G., conforme a lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico procesal Penal, frente a la situación jurídica generada en el caso examinado, considera quien aquí decide, procedente y ajustado a derecho declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN OBLIGATORIA de conocer la incidencia de recusación en el caso que nos ocupa, acompañando las razones de hecho y de derecho invocados por la Profesional del Derecho y Juzgadora MILANGELA M.M.G., todo de conformidad con lo establecido en el supuesto del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto, continuar conociendo del aludido proceso, razón por la se ordena lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MILANGELA M.M.G., en su carácter de integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2009-000253, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Agréguese copia certificada de la presente decisión al asunto en revisión registrado bajo la nomenclatura NG01-X-2010-000017. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y notifíquese.- Fecha ut supra.-

El Juez

ABG. YBRAHIM JOSE MOYA RIVERA

La Secretaria,

ABG. M.G.B.

YJMR/MGB/JASMIN

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