Decisión nº 077 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 22 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 22 de febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004325

ASUNTO : NJ01-X-2011-000001

PONENTE :ABG. MILANGELA M.G.

Mediante acta de fecha 07 de Febrero del 2011, la ciudadana Abg. SOPHY AMUNDARAY, en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2010-002325, contentivo del proceso penal que se le sigue al imputado KAFROUNI G.A.A. y J.M.C. por la presunta comisión del delito de ESTAFA y OTROS FRAUDES previstos y sancionados en los artículos 462 y 463 ordinal 1° del Código Penal, alegando la Jueza inhibida que, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-004325 emitió opinión en fecha 12-07-2010 por cuanto no admitió la querella interpuesta por el Abg. José Leonidas Caprita Henríquez, en su carácter de apoderado del ciudadano E.R.G., por lo que se inhibe de conocer de aquel asunto, fundamentando legalmente dicha incidencia en uno de los supuestos previstos en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser este Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia el cual preside la Juez inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

PROCEDENCIA

PRIMERO

Que como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. Sophy Amundaray, señaló en el acta de inhibición respectiva, inserta al folio uno 01 del presente cuaderno separado, lo siguiente:

…En el día de hoy 07 de Febrero de 2011, siendo las 3:30 horas de la tarde, comparece por ante el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: Por cuanto en el día de hoy me estoy reintegrando como Juez de este Tribunal me inhibo de conocer de la causa signada : NP01-P-2010-004325, seguida a los ciudadanos KAFROUNI G.A.A. y J.M.C., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA y OTROS FRAUDES, previstos y sancionado en los Artículos 462 y 463, ordinal 1° del Código Penal, ello por haber emitido opinión con conocimiento de ella, por cuanto en fecha 12-07-10 no admití la querella interpuesta por el Abg. J.L.C.H., en su carácter de Apoderado del ciudadano EDGAR RAMÓM GUILLEN, pronunciamiento este anulado por la Corte de Apelaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi inhibición de conocer del presente asunto NP01-P-2010-004325. En consecuencia, remítanse las actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución, asimismo se ordena la apertura del correspondiente cuaderno separado de inhibición, asi como de la decisión anulada y la decisión que la anula esa última emanada de la Corte de Apelaciones anulada y la decisión que la anula esa última emanada de la Corte de Apelaciones estas dos últimas impresas del sistema Juris 2000 y remitirlas a esa Alzada Colegiada, a fin de que se pronuncie sobre la inhibición aquí planteada. Cúmplase- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

SEGUNDO

Que como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, señala que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NP01-P-2010-004325, con base a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se lee:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

1… (OMISSIS)…;

2...(OMISSIS)...;

3...(OMISSIS)...;

4… (OMISSIS)…;

5...(OMISSIS)...;

6...(OMISSIS)…;

7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;

8…(OMISSIS).

.

Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables Cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Esta Corte de Apelaciones, expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

La inhibición planteada por la Jueza de Juicio Inhibida Abg. Sophy Amundaray, en el asunto principal Nº NP01-P-2010-004325, se refiere a que emitió opinión en fecha 12-07-2010 por cuanto no admitió la querella interpuesta por el Abg. José Leonidas Caprita Henríquez, en su carácter de apoderado del ciudadano E.R.G., al considerar que los hechos no revestían carácter penal, hecho este, que a su entender, le impide conocer y decidir el asunto principal in commento, manifestando la inhibida que se vería comprometida su imparcialidad, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.

Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 02 al 09, copias, presentadas como pruebas por la Jueza inhibida, de la decisión dictada por su persona y del folio 10 al 40 de la decisión dictada en fecha 19/01/2011 por la Corte de Apelaciones en la cual fue anulada la decisión dictada por la Juez inhibida.

Es un deber insoslayable del Juez INHIBIRSE, cuando aprecie que existe circunstancias, o causas establecidas en la Ley, que en un momento dado puedan quebrantar la imparcialidad y objetividad para decidir, a fin de que su actuación personal encuadre en algunos de los supuestos que prevé textualmente el legislador como causa legal para apartarse del conocimiento del asunto. De igual manera se desprende de la revisión del sistema juris2000, que la Sophy Amundaray, dictó decisión en fecha 12-07-2010 en la cual no admitió la querella interpuesta por el Abg. José Leonidas Caprita Henríquez, en su carácter de apoderado del ciudadano E.R.G. en el asunto principal NP01-P-2010-004325, en consecuencia, de los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base para considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada Sophy Amundaray en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la actuación desplegada por la juez, la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo tanto, su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente, fundamentada en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso donde aparece como querellante el ciudadano E.R.G., debiendo esta Corte de Apelaciones declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la aludida jurisdicente en el asunto NP01-P-2010-004325, conforme a la INHIBICIÓN OBLIGATORIA, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto precedentemente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el Juez sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual el Juez inhibido deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por Abogada SOPHY AMUNADARAY BRUZUAL, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2010-004325 de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal y el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

ORDENA remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal en el cual se desempeña actualmente el Juez Inhibido, a fin de que tome debida nota de lo decidido mediante la presente resolución judicial, e informe inmediatamente del presente fallo al Tribunal que actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Once (2011).

El Juez Superior Presidente,

ABG. D.M. MARCANO GUZMAN

El Jueza Superior, La Jueza Superior, (Ponente)

ABG. M.Y. ROJAS G. ABG. MILANGELA M.G..

La Secretaria,

ABG. M.E.A.

DMMG/MYRG/MMG/MEA/Erika

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR