Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 18 de diciembre de 2007.

Años 197° y 148°.

PARTE ACTORA:

• C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.682.856.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA:

• C.E.R., D.O.A. y M.N.A.., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.566, 93.609 y 103.140, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:

• COOPERATIVA DE PROTECCIÓN AUTOMOTRIZ “COPROAUTO”, domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas, Avenida F.d.M., Centro Plaza, Torre A, Piso 11, Oficina A, Los Palos Grandes, Municipio Chacao, en su condición de Cooperativa aseguradora del vehículo Marca: Ford Fiesta, Tipo: Sedan, Color: Blanco, Placas: AED-53J.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE N°: 25.340

Se inicia la presente demanda incoada por el ciudadano C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.682.856, debidamente asistido por los abogados C.E.R., D.O.A. y M.N.A.., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 56.566, 93.609 y 103.140, respectivamente, en fecha 26 de noviembre de de 2007, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma se ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en los libros respectivos y a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa:

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00).

En tal respecto, este Despacho estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de junio de 2006, resolvió lo que fuera publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.528, de fecha viernes 22 de septiembre de 2006 y que a continuación se transcribe parcialmente, de la siguiente manera:

…Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)…

. (Negrillas del Juzgado).

Por su parte, la Circular de fecha 15 de marzo de 2007, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, señala:

…LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA A LA CUAL HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN, SÓLO COMPRENDE A AQUELLAS CAUSAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 859 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL… LO CUAL DETERMINA QUE LAS MATERIAS EXCLUIDAS DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORAL EN EL REFERIDO ARTÍCULO 859, NO ESTAN COMPRENDIDAS EN EL CAMBIO DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, SINO QUE SE RIGEN POR AQUELLAS NORMAS Y REGULACIONES VIGENTES. BAJO ESTOS PRINCIPIOS QUEDA ESTABLECIDO, HASTA TANTO SE RESUELVA ACLARAR O AMPLIAR POR VÍA DE LA SALA PLENA DE ESTE TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, QUE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CONSERVAN SU COMPETENCIA POR LA MATERIA, TERRITORIO Y CUANTÍA PARA CONOCER DE LAS CAUSAS, SALVO AQUELLAS QUE DEBAN SER TRAMITADAS POR EL PROCEDIMIENTO ORAL…

.

Ahora bien, observa este Juzgador que la presente demanda fue estimada en una cantidad inferior a la cuantía que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, pues los mismos conocerán de las demandas a partir de CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 112.858.368),

En base a las disposiciones transcritas y motivado a que los juicios que serán tramitados por el procedimiento oral se encuentran expresamente señalados en los cuatro (4) ordinales del artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose el caso que aquí nos ocupa enmarcado dentro de la normativa legal antes señalada, considera quien aquí suscribe, que debe de declinarse a un Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en vista que la estimación de la cuantía es inferior a los que le corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.

En consecuencia de todo lo anterior, este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía y en consecuencia se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) del mes de diciembre de 2007. Años: 197° de La independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

DR. J.C.V..

ABG. J.O.G..

En esta misma fecha 18 diciembre de 2007, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 14:33 p.m.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Expediente N° 25.340

JCV*JOG*Alexandra.-

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