Decisión nº 2C-7637 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteVictoria Milagros Acevedo de Borges
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCION

AUTO DE APERTURA A JUICIO DECRETADO AUDIENCIA PRELIMINAR CORRESPONDIENTE CAUSA N° 2C- 7637

Habiéndose celebrado en el día de hoy, TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado: E.J.M.C., venezolano, natural de la I.d.C., Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad Nº 9.305.866, de oficio carnicero, quien está bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en presencia de la DRA. V.M.A.G., en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 02, el Secretario Suplente ABG. J.T.C.C., el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, DRA. N.A.B., el imputado E.J.M.C. ya identificado y debidamente asistido en ese acto por la Defensora Pública, DRA. M.I.R.. SE DECRETO LA APERTURA A JUICIO, luego que la DRA. N.A.B., Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, quien de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra de E.J.M.C. antes identificado y detalló los hechos ocurridos en la presente causa, los cuales son los siguientes: El 27 de Abril de 2004 a las 2:00 horas de la tarde, el imputado fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Prevención DISIP, en la Calle Velásquez cruce con Calle V.d.V. de el Sector Ciudad Cartón de Porlamar, en virtud de la Orden de Captura N° 002, emitida por el Tribunal de Juicio N° 3 de este mismo Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo actuando en calidad de testigo en un juicio oral y público celebrado en fecha 22 de Enero de 2004, donde era acusado el ciudadano C.M.G.M., el presunto delito de Robo Agravado, emitió un falso testimonio, cuando manifestó haber visto al referido acusado, el 13 de Agosto de 2002, a las 6:00 de la tarde aproximadamente, irse de pesca en un bote, y que había regresado de pescar el día 14 en horas de la mañana, siendo que en dicho acto se pudo constatar que tales señalamientos eran falsos. Aludiendo la referida Fiscalía, que la conducta asumida por el ciudadano imputado podría encuadrarse dentro del delito de: FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal; ofreciendo detalladamente los medios de pruebas mediante los cuales sustenta su acusación, los cuales son los siguientes: 1-Testimoniales de los ciudadanos funcionarios del Tribunal de Juicio N° 3, Dra. V.B. y Dra. L.L.. Funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Prevención DISIP, Inspector G.G. y Sub Inspector, N.Q., la ciudadana Audelis Aguirre, H.V.F. y J.P.V.. 2- Documentales: Exhibición y lectura de las Actas de Debates de fechas 29/01/04 y 22/01/04 y del Acta de Delito en Audiencia de fecha 22/01/04. Solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal. Solicitando además el enjuiciamiento del mencionado ciudadano y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Al concederle el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, representada por la Dra. M.I.R., quien solicitó la apertura a juicio para demostrar la no culpabilidad de su defendido, que se le mantuviera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y que se adhería al principio de la comunidad de la prueba. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía, pues los hechos narrados por éste al tomar la palabra y que se encuentran descritos en su escrito acusatorio, se subsumen dentro del supuesto jurídico que tipifica el delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243 del Código Penal. En esa oportunidad procesal y después de cumplir todos los extremos legales, tal como consta en el acta levantada ese día, se decidió de la siguiente manera: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el numeral 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado: E.J.M.C. por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243, del Código Penal. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público: 1-Testimoniales de los ciudadanos funcionarios del Tribunal de Juicio N° 3, Dra. V.B. y Dra. L.L.. Funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Prevención DISIP, Inspector G.G. y Sub Inspector, N.Q., la ciudadana Audelis Aguirre, H.V.F. y J.P.V.. 2- Documentales: Exhibición y lectura de las Actas de Debates de fechas 29/01/04 y 22/01/04 y del Acta de Delito en Audiencia de fecha 22/01/04; por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias y pertinentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Visto lo anteriormente decidido y tomando en consideración que en el presente caso existen fundamentos suficientes y serios para ordenar el enjuiciamiento del ciudadano, E.J.M.C. por la comisión del delito de FALSO TESTIMONIO, previsto y sancionado en el artículo 243, del Código Penal, este Tribunal decreta el pase al Juicio oral y Publico. Asimismo se dejó expresa constancia que la defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba.CUARTO: De acuerdo con la solicitud realizada por la Defensa, con respecto a que se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que viene disfrutando el imputado, Este Tribunal acuerda las presentaciones del imputado cada treinta (30) días, para garantizar su presencia a las demás fases del proceso. QUINTO: Ahora bien, como quiera que el ciudadano imputado E.J.M.C., no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se les ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el imputado al acogerse al precepto constitucional y su defensor desean demostrar que las cosas no sucedieron de la forma como aparece en la acusación respecto a los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

DRA. V.M.A.G.

EL SECRETARIO (S)

ABOG. J.T.C.C.

CAUSA N° 2C-7637-4

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