Decisión nº 0199-2005-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

194º Y 145º

SENTENCIA NRO. 0199-2005-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 13 de Abril de 2005, presentada conjuntamente por los ciudadanos J.R.M.G. y J.D.V.S., mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.430.270 y 10.465.650, respectivamente, y domiciliados en el Barrio Los Cocos casa sin número, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio M.E.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 13.995.

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

...Omissis...

“En fecha once (11) de Junio de 1982, contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio que acompañamos marcada “A”. De esta unión nacieron tres (3) hijos de nombres ANDREINA (22 AÑOS), J.G. (20 años) y M.M. (18 años) todos MILANO SANCHEZ. Ahora bien, ciudadano Juez, desde hace Diecisiete (17) años, específicamente desde el día dieciséis (16) del mes de mayo de 1984, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde ese entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, habiendo sido nuestro último domicilio conyugal, ubicado el Sector El Peñón Calle Principal, Cumaná, Estado Sucre; En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal que alcanza, desde el día 16 de Mayo de 1988 hasta la presente fecha. Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento con las facultades que nos confiere el primer párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hacemos en este Acto que declare el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que nos une, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud. Solicitamos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos legales.”

..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco (2005), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio tres (03), y acordó la notificación de la Ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha veinte y cuatro (24) de mayo del año dos mil cinco (2005), comparece mediante diligencia el ciudadano Alguacil Accidental del Tribunal y deja constancia de haber practicado la notificación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, el veinte y tres (23) del corriente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en los folios cinco (05) y seis (06).

En fecha seis (06) del mes de Junio del presente año, comparece por ante este Tribunal la ciudadana T.C.H., en su carácter de FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: J.R.M.G. y J.D.V.S., al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente pido al tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare CON LUGAR la presente Solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”…”.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO

Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: J.R.M.G. y J.D.V.S., anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” y inserta al folio dos (02) en el presente expediente.

SEGUNDO

Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos de nombres ANDREINA, J.G. y M.M.M.S., los cuales son mayores de edad.

TERCERO

Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 16 de Mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, tres (03) de Mayo del año dos mil cinco (2005), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por el ciudadano J.R.M.G. y J.D.V.S., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.430.270 y V-10.465.650, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha once (11) del mes de junio del año mil novecientos ochenta y dos (1982).

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal General de la República; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO.

Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana M.E.N., inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 13.995.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil cinco (2005). Anos 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ISMEIDA B. L.T.

LA SECRETARIA.

NOTA: En esta misma fecha (28/06/2005) siendo la 12:30 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. L.T.

LA SECRETARIA.

Expediente Número: 08948.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Materia: Familia.

Sentencia Definitiva.

ICBL/afc//.-

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