Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 21 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiuno de febrero de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP02-S-2006-005496

Vistos: el escrito de fecha dieciséis (16) del mes de Octubre de 2.006, suscrita por la ciudadana MILANO NELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.889.768, actuando en su carácter de abuela maternas de la niña y adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida en este acto por la DEFENSORA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada A.H., , en la cual solicita sea nombrada como TUTORA de sus nietas (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)”, de conformidad a lo establecido en el Articulo 308 del Código Civil, así como los Artículos 356 y 357 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que su hija y su cónyuge D.M.G. MILANO Y J.A.M.B., tenían la guarda y custodia de sus prenombras nietas quienes mueren trágicamente en fechas Diecisiete (17) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998) y El Ocho (08) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Hospital Dr. L.R., según consta de Actas de Defunción anexadas y marcadas con las letras “C” Y “D”, y por cuanto observa este Tribunal que en fecha 19-10-2006, se admitió, la presente solicitud, y se ordenó notificar a la ciudadana FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ; Asimismo, se Insto a la abuela materna ciudadana MILANO NELIS, a comparecer al Tribunal a exponer en relación a la presente solicitud y por último se ordenó oír a la Niña y Adolescente de autos, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en fecha 03-11.2006, se dio por notificada la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, consignando el Alguacil la Boleta respectiva en la misma fecha; En fecha 13-11-2006, compareció la ciudadana N.M., y rindió su declaración en relación a la presente solicitud: en fecha 17-11-2006, se Insto a la ciudadana N.M., a señalar al Tribunal el nombre y dirección de la abuela paterna; En fecha 12-02-2007, comparecieron la niña y la adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; emitieron su opinión, y en la misma fecha comparece la abuela paterna ciudadana C.B. BAPTISTA AGUILAR, y expuso en relación a la presente solicitud.- (folios 05- 13)

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior de la niña y adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y por Autoridad de Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela ACUERDA DESIGNAR TUTORA LEGAL, a la abuela materna ciudadana MILANO NELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.889.768, como TUTORA LEGAL, de conformidad a los establecido en los Artículos 308 y 347 del Código Civil Venezolano, que establecen: Articulo 308:”Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente, si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés. la salud. el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad)”: y el Articulo 347: “El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.”, y el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, quedando facultada la mencionada ciudadana para ejercer la guarda y custodia de la niña y la adolescente ya identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 EJUSDEM, el cual establece“ la guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y por tanto faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos, en concordancia con lo establecido en el artículo 400 IBIDEM, por lo que la mencionada ciudadana queda facultada para tramitar cualquier acto de los beneficios que le pertenezcan a la niña y adolescente: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a los interesados, a los fines Legales consiguientes.-Cúmplase.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABG. F.M. AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/crc.

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