Decisión nº PJ0192014000289 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 6 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoAcción Reivindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

RESOLUCION Nº. PJ0192014000289

ASUNTO FP02-V-2014-001050

ANTECEDENTES

Recibidas las presentes actuaciones en fecha 21 de octubre del 2014, remitidas por el Juez Primero del Tribunal Penal del Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control referido a la solicitud de entrega de vehiculo presentada por la ciudadana MILANO PEREIRA D.T., venezolana, mayor de edad, divorciada, de profesión asistente Administrativo, titular de la cedula de identidad Nº 4.979.857 domiciliada en la Urbanización M.A., calle Nisperos, casa 25, Municipio Heres del Estado Bolívar, contra el ciudadano J.C.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 16.163.317, domiciliado en San Félix, sector Manao, calle Arauta, manzana 11, casa Nº. 21 del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

Del expediente se desprenden las siguientes actuaciones:

Que en fecha 18 de noviembre del 2011 la parte actora presentó una denuncia en la que manifestó que el ciudadano J.C.A.H. se había apoderado de su vehiculo Marca Chevrolet, Tipo: Pick Up, Color: Plata, Modelo Silverado, Uso: Carga. Años: 2008, Placas: 93FABT, Serial de Motor: C8G117092, serial de Carrocería 3GCEC13J28G117092, Certificado de Registro de Vehiculo 25953461 de fecha 15 de enero del 2009.

Que el mencionado vehiculo se lo había prestado para que hiciera diligencias por enfermedad del ciudadano J.F.A.G. (fallecido), el cual expresó la denunciante que fue su concubino durante mucho tiempo.

Que el vehiculo en referencia fue adquirido por una negociación que hizo la denunciante con la ciudadana M.d.V.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.570.030 domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo.

El vehiculo antes identificado fue detenido y puesto a la orden del estacionamiento Atlántico, San Félix, Municipio Caroní, en fecha 11 de enero del 2012.

En fecha 29 de diciembre del 2011 la Subdelegación Ciudad Guayana Estado Bolívar realizó las experticias pertinentes al vehiculo supra mencionado, las cuales arrojaron que los seriales de la carrocería y del motor eran originales en el momento de la revisión.

En fecha 11 de enero de 2011 la subdelegación de Ciudad Guayana, entrevistó a la ciudadana Corro M.M.d.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.570.30 residenciada en la vía Autopista, campo Carabobo, entrada La Florida, urbanización Trébol, avenida principal, cruce con calle ciega Nº 6, V.E.C., quien manifestó que había dado en venta por medio de documento privado el vehículo supra mencionado al ciudadano J.A. y le entrego un poder notariado por cuanto dicho vehiculo se encontraba bajo reserva de dominio.

La Fiscal auxiliar cuarto del Ministerio Publico en fecha 10 de febrero del 2012 solicitó al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Bolívar fijara audiencia en la que se decidiera la entrega del vehículo anteriormente descrito.

El 19 de marzo del 2012 el Tribunal Primero de Control le dio entrada a la presente causa fijando audiencia para el 11 de abril del 2012, difiriéndose en numerosas ocasiones hasta su celebración el día 10 de febrero del 2014 en la que se concedió el derecho de palabra a las partes y una vez oídas la exposiciones el Juez que presidió la audiencia se reservó su pronunciamiento.

En fecha 19 de junio del 2014 el Tribunal Primero de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar sede Ciudad Bolívar, se declara incompetente para acordar la entrega del vehiculo identificado al comienzo de la presente narración.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

SOLICITUD DE OFICIO DE REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA

  1. - Prolegómenos.

    Quien suscribe esta decisión considera que no es competente por la materia para conocer de la solicitud de entrega de un vehículo retenido por una autoridad policial por mandato del Ministerio Público que al conocer de una denuncia sobre un supuesto hecho punible dictó el correspondiente auto de proceder a la investigación con la correspondiente orden de aseguramiento del vehículo. En consecuencia, solicita la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que es el órgano competente para dilucidar el presente conflicto entre jueces que no tienen un superior común.

    Esta causa es buen ejemplo de la situación perversa en la que diariamente se ven envueltos ciudadanos venezolanos. El 30 de noviembre se ordenó la apertura de una investigación penal a raíz de una denuncia que hizo la señora D.T.M. que denunció que un hijo de su fallecido exconcubino se apoderó de una camioneta de su propiedad que ella le prestó para que hiciera unas diligencias relacionadas con la última enfermedad de su padre, pero que se negaba a devolver con el argumento de que su progenitor se la había dejado en herencia.

    El 29 de diciembre de 2011 (acta policial que cursa en el folio 62) se produjo la detención del señor J.C.A.H., el supuesto perpetrador del delito contra la propiedad.

    El 3 de febrero de 2012 la denunciante solicitó ante el Fiscal 4º del Ministerio Público la entrega del vehículo que supuestamente le fue retenido ilegalmente por el hijo de su difunto concubino. Esta petición fue rechazada el 10 de febrero de 2012. En ese mismo acto denegatorio el Fiscal solicitó la fijación de una audiencia al Juez de Control para que decidiera la entrega del vehículo.

    Después de doce (12) diferimientos la audiencia para resolver lo atinente a la entrega del vehículo fue celebrada el 10 de febrero de 2014. Sin embargo, la decisión no se produjo hasta el 19 de junio de 2014 en la cual el juez de control negó la entrega y se declaró incompetente ordenando remitir el expediente a un Tribunal Civil. El expediente en cuestión fue recibido en este Juzgado el 7 de octubre de 2014. En esa misma fecha se ordenó su devolución debido a que se detectó que algunas actuaciones carecían de las firmas del juez o secretario y el sello del Tribunal.

    Las actuaciones fueron recibidas nuevamente el 29 de octubre hogaño.

  2. - Fundamentos de la incompetencia y subsiguiente solicitud de regulación.

    Quien suscribe esta decisión observa que no consta en autos que el Ministerio Público haya solicitado la desestimación de la denuncia o puesto fin a la fase preparatoria decretando el archivo fiscal, solicitando el sobreseimiento o presentando una acusación contra el señor J.C.A.H.. Ocurre así que una investigación penal devino entonces, exclusivamente, en una reclamación sobre la devolución del vehículo que enfrenta a la denunciante D.T.M.P. y a una tercero, la señora M.D.V.C.M.. Durante todo el tiempo transcurrido desde que se inicio el proceso penal unos venezolanos se encuentran atrapados en un marasmo procesal frustrante que los condena a ser testigos forzados del deterioro del vehículo y, quizá, de su desvalijamiento, situación que imperceptiblemente terminará minando su confianza en el Poder Judicial.

    Desde la denuncia han transcurrido 3 años y la investigación penal pareciera que continúa abierta, pues en las actas remitidas a este Juzgado no se evidencia la imputación del señor J.C.A. y la entrega del vehículo es cuestión sobre la cual no ha habido pronunciamiento alguno. El Juez de control se declaró incompetente para decidir sobre esa reclamación remitiendo un expediente cuyas actuaciones son reservadas por disponerlo el artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal a un Tribunal Civil cuyo archivo es público por lo que las actas de ese expediente penal podrán ser consultadas por cualquier tercero. A juicio de este sentenciador tal situación es contraria a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil conforme al cual el juez no puede iniciar el proceso sino previa demanda de parte. También, es contraria al artículo 10 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículos y a los artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal que atribuyen competencia al Juez Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar para abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y decidir, atendiendo a las probanzas producidas por la denunciante, el supuesto perpetrador del delito (sobre cuya responsabilidad penal no existe dictamen alguno al día de hoy) y la ciudadana M.D.V.C. a quién deberá ser entregado el vehículo Marca Chevrolet, Tipo: Pick Up, Color: Plata, Modelo Silverado, Uso: Carga. Años: 2008, Placas: 93FABT, Serial de Motor: C8G117092, serial de Carrocería 3GCEC13J28G117092, Certificado de Registro de Vehiculo 25953461 de fecha 15 de enero del 2009

    Por las razones expuestas este juzgador se ve forzado a solicitar de oficio la regulación de la competencia ante la Sala Plena del Tribuna Supremo de Justicia.

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SOLICITA DE OFICIO ANTE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA a cuyo efecto ordena remitir el expediente completo en original por cuanto no existe decisión alguna que deba ejecutarse. Cúmplase.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

    El Juez,

    ABG. M.A.C..-

    La Secretaria,

    ABG. S.C..

    En la misma fecha se publico la presente sentencia a las tres y veinte (03.20 pm) de la tarde.

    La Secretaria,

    ABG. S.C..

    MAC/SCh/mares.-

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