Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, ocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

SENTENCIA

CAUSA Nº TP11-L-2013-000240

PARTE DEMANDANTE: G.E.M.S.,

ABOGADO ASISTENTE: R.D.R.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA COMUNITARIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: T.C.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

Visto el escrito de libelo de la demanda presentado por el ciudadano G.E.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.041.841, por medio de su apoderado judicial Procurador de Trabajadores Abogado R.D.R., inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 38.886, donde consigna la subsanación de libelo de demanda solicitado dentro del lapso legal correspondiente; este tribunal previo a admitir el libelo de la demanda observa lo siguiente:

PRIMERO

En fecha 29 de noviembre de 2013, se recibió demanda laboral, contra la ALCALDIA COMUNITARIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona de su representante legal ciudadano: T.C.M., en su sede principal, ubicada en avenida 11, con calle 7, Edificio Casa Municipal, frente a la Plaza Bolívar, Parroquia M.D., jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, este tribunal observa que en le libelo de la demanda redactado por el ciudadano G.E.M.S., ya identificada, expuso:

…omissis… ejerciendo funciones de Coordinador de departamento para el desarrollo de la economía popular en la ALCALDIA COMUNITARIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada por ciudadano: T.C.M.…omissis…

( folio 1)

SEGUNDO

Con el propósito de determinar la competencia que ha de conocer la presente demanda, se ordena subsanar el libelo de la demanda mediante auto de fecha 30 de octubre de 2013, sobre los siguientes particulares:

“…omissis…este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, observa que no cumple con lo establecido en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) Deberá indicar el demandante, si su cargo era de libre nombramiento y remoción; si era funcionario de carrera. 2) Deberá el demandante Indicar si era contratado o con nombramiento indeterminado. En consecuencia, se ordena a la parte actora corrija el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación …omissis…”( folio 12.)

Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte demandante dentro del lapso legal, se observa que el demandante no subsano lo solicitado en los numerales: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1) … si era funcionario de carrera. 2) Deberá el demandante Indicar si era contratado o con nombramiento indeterminado.

Ahora bien, en reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación social (entre otras la de fecha 12 de abril de 2.005. Distribuidora Polar del Sur C.A (Diposurca), se ha establecido: “….omissis…el despacho saneador es una herramienta indispensable para la humanización del proceso laboral….omissis…..Debe entenderse como un Instituto procesal de ineludible cumplimiento, que impone al juez la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme a derecho y a la justicia……”

Conforme a este criterio jurisprudencial, habiendo consignado la parte demandante la subsanación de libelo de la demanda dentro del lapso legal correspondiente; pero no dentro de los términos solicitados o indicados por esta juzgadora en auto de despacho saneador de fecha 30 de octubre de 2013, y tomando el criterio emitido en fecha 24 de marzo de 2009, por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual establece:

…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a lo solicitado, pudiendo las partes demandantes interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente puede la parte demandante apelar de la presente decisión de acuerdo a lo establecido en el articulo 124 de la ley orgánica Procesal del Trabajo. Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 8 de noviembre de 2.013. A los 203 años de la independencia y 154 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez

Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución

de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Abg. S.M.

Secretaria

La secretaria deja constancia que en la misma fecha siendo la 11: 54 a.m. se publico la presente sentencia.

Abg. S.M.

Secretaria

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