Decisión nº 1E-833-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteZuleima Del Carmen Zárate Laprea
ProcedimientoAudiencia Para Imponer De La Ejecución De La Sanc

En el día de hoy, SIETE (070) de Diciembre del año Dos Mil Diez, siendo las 9:30 horas de la mañana, fecha y hora señalada para que tenga lugar se a fin de que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Ejecución de la Sanción del Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 83 Y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.C.E., mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. Seguidamente la Jueza insta a la ciudadana secretaria para que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, el Adolescente Iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO. Seguidamente se da inicio al acto y la Ciudadana Jueza dirigiéndose a la audiencia procede informar el objeto de la misma, la cual versa en el acto de imposición al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la sanción decretada por el Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes en fecha 27 de Octubre de 2010, del cómputo de la sanción y el lapso de cumplimiento de la misma. La sanción a imponer en este acto al adolescente antes mencionado, es la PRIVACION DE LIBERTAD, razón por la cual deberá permanecer recluido en el Centro de Formación Integral para Varones de Estado Apure, a cargo de la Abg. M.C., quien es la persona encargada de vigilar y supervisar el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de DOS (02) AÑOS. Fecha en que fue dictada la decisión: 27 DE OCTUBRE DE 2010. Fechas de las detenciones: 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.009 HASTA EL 28 DE OCTUBRE DE 2.009 Y 09 DE SEPTIEMBRE DE 2.010 HASTA LA PRESENTE FECHA. Tiempo cumplido: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Le falta por cumplir: UN (04) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 17 de Julio de 2.012. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure ABOG. MILANYELA HERNADEZ, quien expuso: “no tengo observación al respecto, que cumpla con los parámetros establecidos. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica ABOG. EUMAR TIRADO, quien en uso del mismo expuso: "la defensa quiere instar al Adolescente al cumplimiento cabal de la sanción y cumpla con los objetivo de la misma e igualmente debe mantener un buen comportamiento dentro del Centro de reclusión. Es Todo”. Luego la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al sancionado YANEZ A.Y. a los fines de ser oído, en virtud del carácter educativo del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 543, de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con los artículos 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546 ambos inclusive de al Ley Especial, quien manifestó: “estoy conforme. Es Todo.” Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Ejecútese la sanción impuesta al Adolescente sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 458, 83 Y 174 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano D.C.E., mediante la cual se le impuso la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD. La sanción se cumplirá en el lapso de DOS (02) AÑOS. Tiempo cumplido: CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. Le falta por cumplir: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Fecha en que cumple la sanción de Privación de libertad: el día 17 de Julio de 2.012. Quién deberá permanecer recluido en el Centro de Formación Integral para Varones del Estado Apure, a cargo de la Abg. M.C.. SEGUNDO: Remítase Cómputo de Ejecución de la sanción al Centro de Formación Integral para Varones de Estado. TERCERO: Se acuerda la elaboración del plan individual al Adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Quedan notificadas las partes Asistentes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,

DRA. Z.D.C. ZARATE LAPREA.

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