Decisión nº 1C-12.807-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoAudiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 22 de Noviembre de 2011.-

201º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa: 1C-12.807-09

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. MILANYELA HERNANDEZ, en contra del ciudadano: JEFRI J.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.144.514;, por considerarlo autor y responsable del delito de; ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con los artículos 254 en concordancia con el 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Gipsy F.J.P. (Occisa),; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

En fecha 02 de Marzo de 2008, en el lapso comprendido entre las 07:30 horas de la mañana del día 01-03-2008 y las 7:30 horas de la mañana del día 02-03-2008, el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” Apure, recibió trascripción de novedad, en la que informase la operadora de emergencia del 171, F.M., que en la calle 05, de la Urbanización: El paraíso del Municipio Biruaca estado Apure, se hallaba el cuerpo sin vida de una persona, del sexo femenino la cual falleció por herida causad por arma de fuego. De igual forma se desprende del Acta de investigación penal de fecha 02-03-2008, subscrita por los funcionarios Sub. Insp. F.C. y el Detective D.C., los que se trasladaron a la dirección indicada en la llamada telefónica. Con la finalidad de corroborar la información suministrada por la operadora, una vez en el sitio lograron entrevistarse con el Comisario G.R., adscrito a la Comandancia General de la Policía de este estado, quien traslado a los funcionarios hasta el sitio en donde ocurrió el hecho, logrando verificar que efectivamente sobre un vehiculo tipo tracción de sangre (bicicleta), yacía el cuerpo sin vida una persona de sexo femenino, que se encontraba sin vida “…en posición decúbito ventral, de tez morena, de contextura regular…se procedió a efectuar una minuciosa revisión a cadáver… localizándosele dos heridas producidas por el paso de un proyectil único, percutido por un arma de fuego, con entrada en la región temporal izquierda, y salida en la región parietal derecha (…) posterior a ello, realizan la inspección Técnica al sitio, trasladando la occisa al Hospital P.A.O.d. esta ciudad, con el objeto que se le practicara la correspondiente autopsia de ley, de igual manera lograron sostener entrevista con la ciudadana Pulido Carelys Coromoto, planamente identificada en autos, en su condición de madre de la victima, quien entre otras cosas manifestó: “…que su hija había pasado ingiriendo bebidas alcohólicas todo el día, y antes de acostarse le manifestó que iba a salir nuevamente porque tenia un asunto pendiente por resolver, a cabo de treinta minutos aproximadamente fue informada que su hija había si asesinada…”

SEGUNDO

En fecha 02-11-2009, la Fiscalia Octava del Ministerio Público interpuso acusación en contra de el ciudadano: JEFRI J.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.144.514;, por considerarlo autor y responsable del delito de; ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con los artículos 254 en concordancia con el 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Gipsy F.J.P. (Occisa), fijándose Audiencia Preliminar, la cual fue diferida en reiteradas oportunidades, por la falta de comparecencia de los Imputados y Defensa Privada, por lo que se ordeno al ciudadano Caraballo Y.J.C.O.d.C., permitiendo la realización de audiencia preliminar a los coimputados por cuanto se el referido imputado se presento de manera voluntaria aunado que permanecía la presente causa se acordó la comunidad de la acta de audiencia a los fines de remitir el atado documental

TERCERO

Se admite la acusación presentada por la Fiscal .Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano: JEFRI J.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.144.514; por considerarlo autor y responsable del delito de; ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con los artículos 254 en concordancia con el 405 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Gipsy F.J.P. (Occisa), al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

CUARTO

Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes; Testimoniales: 1. Declaración de los funcionarios: Sub. Insp. F.C. y el Detective D.C., adscrito ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto los mismos realizaron el levantamiento del cadáver de la hoy occisa adolescente Gipsy F.J.P., dichos efectivos suscribieron el acta de investigación penal de fecha 02-03-2008, en la que dejaron constancia de las diligencias de investigación que practicaron. 2. Declaración de la ciudadana: Pulido Carelys Coromoto, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto ella figura como madre de la victima. 3. Declaración del ciudadano: R.H.W.E., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo figura como testigo. 4. Declaración del ciudadano: Vargas Quinto S.E., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo tiene conocimiento del hecho en la presente causa. 5. Declaración de la ciudadana: H.V.M.d. los Ángeles, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto a misa figura como testigo referencial. 6. Declaración de la ciudadana: J.P.L.M., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo tiene conocimiento del hecho en la presente causa. 7. Declaración del ciudadano: F.Q.L.M., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo tiene conocimiento del hecho en la presente causa. 8. Declaración de los funcionarios: Sub. Insp. F.C., Insp. Jefe Á.D.B., Insp. A.G., Insp. P.Q. y el Detective D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto los mismos dejan constancia de haber recuperado el arma de fuego con que le fue dado muerte la occisa adolescente Gipsy F.J.P.. 9. Declaración de la ciudadana: F.K.N., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto ella figura como testigo referencial. 10. Declaración de la ciudadana: J.D.A., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto la misma figura como testigo referencial. 11. Declaración de la ciudadana: Aponte R.Y.J., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto la misma figura como testigo referencial. 12. Declaración de la ciudadana: R.P.G.M., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto ella figura como testigo referencial. 13. Declaración de los funcionarios: agente IV León Duran Oscar y el Detective C.D., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto los mismos practicaron prueba de A.T.D. al acusado de autos. 14. Declaración del ciudadano: H.R.J.C., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto él figura como testigo referencial. 15. Declaración del ciudadano: A.A.P., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto él mismo es testigo al momento de tomarle las muestras de los dorsos de las manos del ciudadano Díaz Trejo L.A., quien figura como imputado. Expertos: 1. Declaración de los funcionarios: Sub. Insp. F.C. y el Detective D.C., adscrito ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto los mismos practicaron Acta de Investigación Penal, de fecha 02-03-2008, en la que dejaron constancia de haber trasladado a la Urbanización El Paraíso 5ta Calle a los fines de realizar el Levantamiento del Cadáver de la hoy occisa Gipsy Jaimes, Inspección N° 355 y 356, ambas de fecha 02-03-08, en el lugar del hecho, dejando constancia de la posición del cadáver y recolección de evidencia de interés Criminalísticas. 2. Declaración del funcionario: C.F.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos practico experticia de Reconocimiento N° 053, 055 y 096, de fecha 02-03-2008, 03-03-08 y 26-03-08, respectivamente dejando constancia de haber practicado experticia a unos trozos de vidrio incautados en el lugar el hecho, arma de fuego con la cual le dieron muerte a la occisa Gipsy Jaimes y a un vehiculo de tracción sanguínea en el cual se encontraba la victima al momento que le fuera cegada la vida a la victima. 3. Declaración del Dr. J.G.S., medico Forenses adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.E.A., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos practico Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-331, de fecha 02-03-08, a la adolescente: GIPSY F.J.P., victima en la presente causa en la que se deja constancia de las lesiones externas que presento el cadáver de la adolescente occisa. 4. Declaración de los funcionarios: F.C., Á.D.B., A.G., P.Q. y D.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación “A” Apure, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto los mismos practicaron Acta de Investigación Penal, de fecha 04-03-08, en el cual dejan constancia de haberse trasladado a la Urbanización El Paraíso 5ta Calle a los fines de realizar el Levantamiento del Cadáver de la hoy occisa Gipsy Jaimes, Inspección Ocular N° 362, de fecha 03-03-08, en el lugar del hecho, dejando constancia de la ubicación e incautación desarma de fuego con la cual le dieron muerte a la victima occisa. 5. Declaración del Dr. L.Z., Médico Forenses adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.E.A., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos practico Protocolo de Autopsia N° 040-080, fecha 04-03-2008, a la adolescente occisa Gipsy F.J.P., en la que se deja constancia de la causa de la muerte de la misma. 6. Declaración de los funcionarios: León Duran Oscar y C.D., ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.E.A., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto los mismo dejan constancias de haber tomado muestras de los dorsos de la manos del ciudadano Díaz Trejo L.A., quien figura como imputado a los fines de practicar experticia de A.T.D., dejando constancia de dichas actuaciones en el acta de investigación penal de fecha 04-03-08. 7. Declaración de los funcionarios: E.P. y Angulo Greisi, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, delegación Caracas, área de Microscopia Eléctrica, y en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto los mismos practicaron Experticia de Análisis de trazo de Disparos (A.T.D), de feha 14-05-08, en la cual dejan constancia de la presencia de antimonio (SB) Bario (Ba) y Plomo (Pb), en las muestras colectadas por funcionarios del C.I.C.P.C. “A”. 8. Declaración de Funcionario: D.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, División de Análisis y reconstrucción de hechos, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo practico Experticia de Trayectoria Balística N° 97000029-323, de fecha 27-05-08, en la cual deja constancia de la ubicación de la victima con relación al origen de fuego. 9. Declaración del Funcionario: Patrullo Hermes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, División de Análisis y reconstrucción de hechos, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo practico Levantamiento planimetrico N° 478-08, de fecha 28-05-08, en la cual deja constancia de la posición del cuerpo de la hoy occisa Gipsy F.J.P.. 10. Declaración del Funcionario: F.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo practico Reconocimiento legal, Experticia Hematológica y física N° 9700-077-DC-659, de fecha 17-06-08, en el cual se deja constancia de haber practicado Experticia en las prendas de vestir que usaba la victima al momento del hechos , de fecha 28-05-08, en la cual deja constancia de la posición del cuerpo de la hoy occisa Gipsy F.J.P.. 11. Declaración del Funcionario: D.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo practico experticia Física N° 9700-077-DC-646, de fecha 16-06-08, de haber practicado al arma de fuego con la cual dieran muerte a la victima. 12. Declaración de la Dra. Llvia España, Médico Forenses adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.E.A., en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos practico Protocolo de Autopsia (Exhumación) N° 170-08, fecha 04-03-2008, a la adolescente occisa Gipsy F.J.P., en la que se deja constancia de la causa de la muerte de la misma. 13. Declaración del funcionario: Chelman Reyes, adscrito al Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismos practico Inspección Ocular 001-08, de fecha 25-11-08, dejando Constanza del lugar del hecho. Documentales: 1. acta de investigación penal, de fecha 02-03-08, suscrito por los funcionarios: F.C. y el Detective D.C., adscrito ambos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, quienes de haberse trasladado al lugar del hecho y realizar el levantamiento del cadáver así como incautación de las evidencias de interés criminalístico, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 2. Inspecciones N° 355 y 356, ambas de fecha 02-03-2008, suscrita por los funcionarios; F.C. y D.C., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, quienes practicaron inspección en el sitio del hecho y al cadáver de la hoy occisa Gipsy F.J.P., en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 3. Experticia de Reconocimiento N° 053, 055 y 096, de fecha 02-03-08, 03-03-08 y 26-03-08, respectivamente, suscrito por el funcionario C.F.N., al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Apure, practicado a fragmentos de vidrios incautados en el lugar del hecho, el arma de fuego con el cual dieron muerte a la victima y al vehiculo de tracción sanguínea en el cual se encontraba la victima al momento en que impactan el disparo en su humanidad, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 4. Reconocimiento medico Legal, de fecha 03-03-2008, suscrito por el Dr. J.G.S., Medico Forenses adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.E.A., practicado al cuerpo sin vida de la adolescente GIPSY F.J.P., victima en la presente causa, mediante el cual deja constancias de las características externas que presentaba dicho cadáver, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 5. Inspección Ocular N° 362, de fecha 03-03-08, suscrito por los funcionarios: F.C., Á.D.B., A.G., P.Q. y D.C., todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, quienes practicaron inspección en el sitio del hecho, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 6. protocolo de autopsia N° 040-08, de fecha 04-03-08, suscrito por el Dr. L.Z., Médico Patólogo adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando, Estado Apure, practicado al cadáver de la adolescente Gipsy F.J.P.. 7. acta de Defunción N° 171, suscrita por la Registradora Civil del Municipio San F.Y.B., a nombre Gipsy F.J.P., donde se deja constancia que la causa principal de la muerte fue: Herida por arma de fuego, en virtud de ser la misma de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 8. Experticia de Análisis de Traza de Disparo (A.T.D) N° 9700-035AME-ATD-081, de fecha 14-05-08, suscrito por los funcionarios: E.P. y Angulo Greisi, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, delegación Caracas, área de Microscopia Eléctrica, quienes dejan constancia de haber practicado prueba de (A.T.D), en las muestras colectadas en los dorsos de las manos del ciudadano Díaz Trejo L.A., quien figura como imputado. 9. Experticia de trayectoria Balística N° 9700-0029-323, de fecha 27-05-08, suscrito por el funcionario: D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, División de Análisis y reconstrucción de hechos, quien deja constancia de la ubicación de la victima con relación al origen de fuego, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 10. levantamiento planimetrico, N° 478 de fecha 28-05-08, suscrito por el funcionario H.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Caracas, División de Análisis y reconstrucción de hechos, quien deja constancia de la localización del cadáver en el lugar del hecho. 11. Reconocimiento Legal, Experticia Hematológica y Física N° 9700-077-DC-659, de fecha 17-06-08, suscrita por el funcionario: V.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico, quien deja constancia de haber practicado experticias de rigor a las prendas de vestir que usaba la victima para la fecha del hecho, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 12. Reconocimiento Física N° 9700-077-646, de fecha 16-06-08, suscrito por el funcionario: D.L., suscrita por el funcionario: V.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico, quien deja Constancia de haber practicado experticia al arma de fuego con la cual le fue dada muerte a la victima a fin de determinar si la misma presentaba algún tipo de fricción debido al roce con cualquier otro objeto, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 13. Protocolo de Autopsia (Exhumación) N° 170-08, de fecha 25-07-08, suscrito por la Dra. IIvia España, Médico Forenses adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.E.A., practicado al cadáver de la adolescente: Gipsy F.J.P., victima en la presente causa, mediante el cual se deja constancia de la causa de la muerte, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 14. Inspección Ocular N° 0001-08, de fecha 25-11-08, suscrito por los funcionarios Chelman Reyes, adscrito al comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, quien practico Inspección en el sitio del hecho, en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad. 15. Fijaciones Fotográficas, remitidas ante este Despacho Fiscal bajo el N° 6680, de fecha 12 de Agosto de 2008, suscrito por el funcionario: Lic. Gerardo A. Pérez C. adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San F.E.A., en virtud de ser el mismo de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad.

CUARTO

se admiten las pruebas presentadas por la defensora Pública Abg. R.M., introducidas ante le área de alguacilazgo en fecha 23-11-2009, insertas en el folio 678 al 679 del atado documental, quien en principio ejerció la defensa del imputado en autos Jefri J.C.C. a saber, testimonio de los ciudadanos: a. Declaración del Funcionario: D.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarico, en virtud de ser su testimonio de utilidad, licitud, pertinencia y necesidad, por cuanto el mismo practico informe N° 9700-077-DEG-410, de fecha 22-04-08, el cual describe los elementos de carácter técnico criminal y de carácter medico legal donde se establece la trayectoria e índice de proximidad de la bala y el arma de fuego. b. Declaración del ciudadano Perera Herrera Boberth, co imputado en la presente causa cuya declaración es útil, legal y pertinente. Experticia: informe técnico N° 9700-077-DEG-410, de fecha 22-04-08, suscrito por el funcionario D.L., el cual describe los elementos de carácter técnico criminal y de carácter medico legal donde se establece la trayectoria e índice de proximidad de la bala y el arma de fuego.

QUINTO

se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al ciudadano JEFRI J.C.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.144.514, tomado en consideración que este tribunal en fecha 14-11-2011, le fue celebrada audiencia especial por captura, otorgándole la referida mediada con Presentaciones periódicas cada treinta (30) días ante el área de alguacilazgo, conforme al artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo solicitado por la representante de la Fiscalia del Ministerio Publico, no es menos cierto que la presente causa pasa a Juicio Oral y Publico con una libertad anticipada.

SEXTO

Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA,

ABG. D.C..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.--------

LA SECRETARIA,

ABG. D.C..

Causa: 1C-12.807-09

EMBL/DC.-

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