Decisión nº 1CA-1878-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAlonso Hidalgo Zapata
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 28 de Agosto de 2011.-

201º y 152º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Agosto de Dos mil Once (2011), siendo las 11:05 horas de la mañana, dando un compás de espera se da inicio a la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. A.H.Z., y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con el Secretario Abg. Yunys M.M., y acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar al ciudadano secretario, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. MILANYELA HERNANDEZ, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Así como el Defensor Privado DR. F.B., quién fue previamente juramentado. Y la madre C.C. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tienen de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que los favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público DRA. MILANYELA HERNÁNDEZ, quien en uso del mismo expone: “… Buenas días, esta representación fiscal presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , en virtud de los hechos acaecidos bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en fecha: 27 de Agosto de 2011, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 03 y su vuelto del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial de fecha 27-08-2011), ahora bien vistas las actuaciones, entre ellas las antes nombradas, así como el registro de custodia de cadena física donde se deja constancia de los objetos incautados, y no habiendo encontrado arma de fuego alguna por los funcionarios actuantes y que los mismos guardan relación con los hechos que nos ocupa esta representación fiscal es por lo que precalifica el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto, establecido en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Especial; De igual forma se continúe la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito a favor de los imputados la medida cautelar contemplada en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, previsto en el literal “c”, que a bien considere este tribunal. Es Todo.”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto, establecido en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De seguida los Adolescentes M.S., A.G. e I.M. manifestaron: cada uno por separado no deseaban declarar y le cedían el derecho de palabra a su abogado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado DR. F.B., quien expone: “esta defensa considera pertinente lo evidenciado en lo que a mi respecta y se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE: quien expuso: “ yo resido en la ciudad de Caracas con mi hijo, y el estaba en Mantecal pasando las vacaciones es Todo”: “Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de las partes, expone: “ Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal procede a dictar decisión en los siguientes términos: PRIMERO: “Revisadas las actuaciones en la presente causa se evidencia al folio Tres (03) y su vuelto, acta de investigación penal de fecha 27/08/2011, donde se narran las circunstancias evidenciadose que la detención fue de forma flagrante, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar; SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto, establecido en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en virtud de los hechos narrados en las actas del presente expediente; TERCERO: Con lugar la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por el Ministerio Publico, la cual se adhirió la defensa; CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los adolescente imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es la presentación periódica por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DIAS. QUINTO: una vez conste la constancia de residencia y de estudio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en las presentes actuaciones, se le cambiaran las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal de Adolescente de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO

Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de forma supletoria al presente proceso, toda vez de ser el Ministerio Público el titular de la acción quién conoce cuáles son los elementos que restan por recabar.-

SEGUNDO

SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto, establecido en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en virtud de los hechos narrados en el presente expediente.

TERCERO

Con lugar la medida cautelar previstas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente solicitada por el Ministerio Publico, la cual se adhirió la defensa a favor de los adolescente .-

CUARTO

Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor de los adolescente imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como es la presentación periódica por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DIAS.-

QUINTO

una vez conste la constancia de residencia y de estudio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, en las presentes actuaciones, se le cambiaran las presentaciones por ante el Circuito Judicial Penal de Adolescente de Responsabilidad Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEXTO

Lìbrese boleta de libertad a nombre de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Es todo, terminó siendo las 11:30 horas de la mañana, se dio por concluido el acto se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

DR. A.H.Z.

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