Decisión nº 1CA-1.880-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAlonso Hidalgo Zapata
ProcedimientoAudiencia Imponiendo Motivo De La Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San F.d.A., 09 de Septiembre de 2011.-

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Asunto Penal N° 1CA-1.880-11

Jueza: DR. A.H.Z.

Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNADEZ

Defensora Pública: ABOG. R.C.

Víctima: DIANIVEL F.M.

Delito: CONTRA LAS PERSONAS.

Secretaria: ABOG. E.E.M.G..

Imputado: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA

En el día de hoy, Nueve (09) de Septiembre de 2011, siendo las 3:00 horas de la tarde, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. A.H.Z., habiéndose dado un compás de espera por retardo del traslado y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria ABOG. E.E.M., y acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, el adolescente imputada Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA, así como el Defensor Publico Segundo (E) ABOG. J.G.. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, “…. Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control al adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 08 de Septiembre de 2011, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa al folio 03 del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), señalando que con ocasión a tales hechos es que esta representación fiscal observa lo siguiente: se evidencia del presente expediente que consta el reconocimiento un medico que determina el tipo de lesión que tiene la victima, es por lo que se le imputa el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES de conformidad a lo establecido en el Articulo 416 del Código Penal Vigente y así mismo solicito se Decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia según lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proseguir con la investigación; y visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable, es necesario y pertinente continuar la prosecución de esta investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, por cuanto en el presente caso admite la imposición de la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 en su literal (F), la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima. “En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes procede a explicar al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada por el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES de conformidad a lo establecido en el Articulo 416 del Código Penal Vigente, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente: Identidad omitida conforme a lo establecido en el segundo aparte del articulo 65 de la LOPNA; que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó querer rendir declaración, en consecuencia, estando libre de apremio, coacción, y sin juramento alguno expuso: “yo me defendí ella me estaba celando del marido…, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Segundo (E), ABOG. J.G., quien expone: “oída la declaración de mi representada, en principio la defensa invoca la presunción de inocencia establecida en el Articulo 49 de nuestra Carta Magna y estoy de acuerdo a la imposición de la Medida cautelar establecida en el Articulo 582 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescente, es decir la prohibición de acercarse a la victima.., es todo.”.- Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: Oída como ha sido la precalificación por parte de Ministerio Publico así como también la defensa Publica quien aquí administra justicia decreta lo siguiente: PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES de conformidad a lo establecido en el Artículo 416 del Código Penal Vigente. TERCERO: Igualmente solicitó el Ministerio Público, la prosecución del proceso por vía ordinaria visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, la cual se acuerda con lugar. CUARTO: Con lugar la solicitud de imponer la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 en su literal (F), la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima. Así se decide.

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:

PRIMERO

El Ministerio Publico solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

SEGUNDO

SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES de conformidad a lo establecido en el Artículo 416 del Código Penal Vigente

TERCERO

Igualmente solicitó el Ministerio Público, la prosecución del proceso por vía ordinaria visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable de los hechos, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, la cual se acuerda con lugar.

CUARTO

Con lugar la solicitud de imponer la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582 en su literal (F), la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó siendo las 3:20 a.m., se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE;

DR. A.H.Z.

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