Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Junio de 2012

Fecha de Resolución14 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoInquisición De Paternidad

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000535

PARTE DEMANDANTE: MILAUDYS C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 16.663.068; actuando en nombre y representación de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 8 y 9 años de edad.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº YACELLYS VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 11.403.864, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.482.

PARTE DEMANDADA: R.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.778.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº S.V. A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 8.051.596, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

CON ACUERDO TOTAL DE LAS PARTES

En el día de actividad Jurisdiccional de hoy, jueves catorce (14) de junio de dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a cabo el inicio de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto de Inquisición de Paternidad sometido al procedimiento ordinario. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial de Protección con sede en Guanare, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora fijada para la realización del acto. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la ciudadana Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Francileny A.B.B., Secretario el Abogado A.J.O., y el Alguacil J.G.A. así mismo se deja constancia de la presencia del técnico audiovisual designado a este Circuito Judicial ciudadano J.G.M., con una cámara marca: Sony, tipo: Handycam, Serial: 5311. Seguidamente, el ciudadano Secretario certifica, la comparecencia de la ciudadana: MILAUDYS C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 16.663.068, en su condición de parte demandada, representada por su Apoderada Judicial Abogada YACELLYS VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.482; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano R.D.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.477.778, asistido por la Defensora Judicial Abogada S.M. VARGAS A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.002, Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza, imponiéndole a las partes presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la fase de Sustanciación y cual es la finalidad de la misma, relativa en primer lugar a las cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso que tengan relación con la existencia y validez de la relación jurídico-procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a las garantías constitucionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA y en segundo lugar al análisis, preparación y materialización de las pruebas, tal como lo prevé el artículo 476 ejusdem. En este estado la ciudadana Jueza, habiendo revisado las resultas de la prueba de ADN, cursantes a los folios 51 al 53 del expediente, las cuales arrojan una probabilidad de paternidad del ciudadano: R.D.R.C., respecto a los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) , de 99,99%, hace uso de la obligación establecida en el artículo 450, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a la promoción y estimulo de los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso, insta a las partes a llegar a un acuerdo que de por terminado el presente procedimiento; a tal efecto aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación y concede el derecho de palabra a la Defensora Judicial de la parte demandada, Abogada S.M. VARGAS A, quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “visto que consta en autos los resultados de la prueba de ADN, siendo el resultado de 99. 9999 % mi representado esta de acuerdo en reconocer voluntariamente la paternidad de los niños. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abogada YACELLYS VALERA, en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandante; quien realiza su intervención exponiendo lo siguiente: “Mi representada esta de acuerdo en que el ciudadano R.D.R.C. reconozca voluntariamente a sus hijos. Es todo.” Visto lo manifestado por las partes, se expone a continuación el contenido del acuerdo alcanzado: PRIMERO: El ciudadano R.D.R.C., reconoce ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, que es el padre biológico de sus hijos, los niños: (identificación omitida por disposición de la Ley) . SEGUNDO: El padre ciudadano R.D.R.C. conviene en realizar el reconocimiento voluntario de los referidos niños, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San G.d.B., del Estado Portuguesa. TERCERO: La madre, ciudadana: MILAUDYS C.A.S., conviene en que el padre realice dicho reconocimiento voluntario y por ende está de acuerdo en manifestar su consentimiento ante la referida Oficina de Registro Civil del Municipio San G.d.B., del Estado Portuguesa. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños (identificación omitida por disposición de la Ley) , arriba identificados, sino que contribuye a su interés superior de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACION Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un acuerdo total, de conformidad con lo así establecido en el contenido del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento. Se da por concluida la audiencia siendo las diez y cuarenta y seis m(10:046 a.m) Es todo termino, se leyó y conformes firman

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

Parte Demandante, Apoderada Judicial de la parte demandante

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Parte demandada La Defensora Judicial

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Alguacil, Técnico Audiovisual,

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El Secretario,

Abg. A.J.O.

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