Decisión nº 9089 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS.

EXPEDIENTE N°: 6648.

SOLICITANTE: MILBE I.R.R..

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

En fecha 08 de Marzo de 2006, la ciudadana: MILBE I.R.R., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.997.484, debidamente Asistido por la Dra. A.E., Abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.984, presentó Solicitud de INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su hermano, ciudadano: L.R.R.R., quien era venezolano, soltero, mayor de edad, natural de este Estado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.956.836, nacido el 17 de Febrero de 1.967, de treinta y seis (36) años de edad, domiciliado en la Urbanización Páez, Bloque 2, Apartamento A-7, Planta Baja, Parroquia C.L.M.d.E.V., hijo de J.D.R. (Fallecido) y J.R. de Rodríguez, no dejó hijos. Alegó además, que su hermano L.R.R.R., falleció en fecha 08 de enero de 2004, en la Urbanización Páez, Parroquia C.L.M.d.E.V., a consecuencia de Politraumatismos Generalizados a consecuencia de una caída de altura, según se evidencia del Certificado de Defunción Nº 066071, emanado de la Medicatura Forense de la Guaira, Estado Vargas adscrita a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y firmado por el Dr. FOWARD MORAN.

Solicita se ordene la Inserción de la Partida de Defunción del mencionado ciudadano, en los Libros correspondientes para Registro de Defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia C.L.M.d.E.V., fundamentando su solicitud en los artículos 458 del Código Civil.

Consignados los recaudos respectivos, en fecha 03/04/06, el Tribunal admitió la Solicitud, fijó oportunidad para la Contestación de la Demanda, ordenó la publicación de un Edicto y la Notificación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.

En fecha 27/04/06, compareció la apoderada judicial de la solicitante, Dra. A.E., y consignó el E.l., debidamente publicado por la prensa.

Cursa al folio 27, constancia de la Secretaria de haber fijado en fecha 16/05/06, en la Cartelera del Tribunal, el referido Edicto.

El 01/06/06, oportunidad fijada para la contestación de la Demanda, se declaró Desierto el Acto por cuanto no compareció la actora ni ningún tercero interesado, se levantó el acta respectiva.

A solicitud de la parte actora, en fecha 19/07/06, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, siendo practicada la misma tal y como se evidencia de la constancia de la Alguacil de haber practicado la notificación.

En fecha 18/09/06, compareció la Abogado R.S.D., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial (Encargada), y señaló que revisadas las actas que conforman la presente solicitud, se observa que la misma se encuentra sujeta a derecho, razón por la cual nada tiene que objetar.

En la oportunidad probatoria, la solicitante presentó escrito constante de un (01) folio útil, las cuales fueron providenciadas por auto de fecha 02/10/06.

- I I -

Pasa el Tribunal a decidir la presente Solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En la oportunidad de la Contestación a la demanda, no compareció la parte actora, ni ningún tercero interesado.

SEGUNDO

Una vez abierto el lapso de pruebas, la solicitante promovió e hizo valer por ser útil, pertinente y necesario a favor de su representada, los documentos consignados con la demanda y el poder apud-acta cursante a los folios 16 y 17.

TERCERO

Para esta juzgadora, la acción intentada está ajustada a derecho, según se evidencia de los Documentos públicos acompañados, como lo son:

1) Copia de la Cédula de Identidad del De-Cujus L.R.R.R.;

2) Certificado de Defunción Nº 066071, emanado de la Medicatura Forense de la Guaira, Estado Vargas adscrita a la División General de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y firmado por el Dr. FOWARD MORAN;

3) Copia fotostática de la Hoja de Datos expedida por la Funeraria V.d.L. S.R.L.;

4) Factura de los Servicios Funerarios expedida por la Funeraria Nuestra Señora de Coromoto;

5) Acta de Nacimiento del de-cujus L.R.R.R.;

En consecuencia, éste Juzgado analizados como han sido los anteriores documentos, consignados a los autos como fundamento de la presente solicitud, de los cuales se desprende que ciertamente no fue asentada el Acta de Defunción del finado L.R.R.R., plenamente identificado en autos, y al haber quedado plenamente probado lo alegado por la solicitante, es criterio de quien aquí sentencia que la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.

Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente solicitud, declara que los puntos sobre los cuales versa la misma son de MERO DERECHO, por lo tanto debe declararse con lugar. Y ASÍ SE ESTABLECE.

- I I I -

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Inserción del Acta de Defunción del finado L.R.R.R., presentada por la ciudadana: MILBE I.R.R. y en consecuencia en los Libros de Registros Civil para Inserciones de Defunción, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia C.L.M.d.E.V., durante el presente año, deberá hacerse la inserción de la presente Sentencia, para que le sirva de Partida de Defunción al finado L.R.R.R., quien en vida fuera Titular de la Cédula de Identidad N° 7.956.836.

Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, expídase por Secretaría copia certificada de la misma y remítase al Jefe Civil respectivo, a los fines de su inserción.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de Octubre de dos mil seis (2006).

AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dra. M.S..

YASMILA PAREDES.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

MS/YP/wg.

Exp. N° 6648.

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