Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

En fecha 09 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MILCIRA L.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.646.373, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.921, quien actúa por sus propios derechos y legítima tenedora de una letra de cambio girada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra los ciudadanos R.M.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.838.820 y J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.830.853 por Procedimiento de Intimación.-----------

En fecha 15 de Julio de 2008, los ciudadanos J.E.M.D. y R.M.D.D.M., confirieron poder Apud- Acta al abogado A.R.A..--------------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Julio de 2008, los ciudadanos J.E.M.D. y R.M.D.D.M., presentaron escrito de solicitud de abstención de homologación.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de Julio de 2008, el Abogado A.R.A., en representación de los ciudadanos J.E.M.D. y R.M.D.D.M., de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, hizo formal oposición al presente procedimiento.-------------------------

En fecha 11 de Agosto de 2008, el apoderado de la parte demandada el Abogado A.R.A., presentó escrito que contiene la Contestación de la demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de Agosto de 2008, el apoderado de la parte demandada el Abogado A.R.A., presentó escrito que contiene la solicitud de declinación de competencia.-------------------------------------------------------------------------------

Vista la cuestión previa alegada por la parte demandada considera este Tribunal que aún y cuando el demandado alega la falta de jurisdicción de conformidad con el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando que hace referencia a la falta de jurisdicción del Juez, por razón del territorio, de los demás alegatos trascritos se evidencia claramente que el demandado quizo alegar la incompetencia de este Tribunal por el territorio y asi será resuelto por esta Juzgadora.--

Señala el demandado que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demandas relativas a derechos personales y derechos reales, sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su residencia.------------------------------------------------------------------------------------------

Que en tal sentido de las actas procesales se desprende que el domicilio de mis representados es la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como lo manifiesta expresamente la parte demandante que por lo tanto solicita declinar competencia para un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Este tribunal revisados los alegatos planteados por la parte demandada considera necesario citar los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: -------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.--

Artículo 41.- Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.

Asi mismo el artículo 641 ejusdem señala: -------------------------------------------------

ARTICULO 641.- Sólo se conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.-

Concatenados los artículos anteriores, este Tribunal cita los postulados establecidos en la carta fundamental y a tal efecto los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: ----------------------------

ARTICULO 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.- El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.-

ARTICULO 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.-

Por todo lo anterior quien juzga, considera que el demandado se encuentra en su justo derecho de solicitar se decline la competencia pues se trata de una deuda fundamentada en una letra de cambio que se tramita por el procedimiento de Intimación, que de conformidad con los artículos citados en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y mantener a las partes sin preferencias ni desigualdades, debe tramitarse en el domicilio del deudor. Por lo que este Tribunal declara con lugar la cuestión previa planteada de conformidad con el ordinal 1º del artículo 346 y en consecuencia DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide. Notifíquese.------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz

Secretaria

made

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dieciséis de Septiembre de dos mil ocho.-

198º y 149º

En fecha 09 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MILCIRA L.H., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.646.373, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.921, quien actúa por sus propios derechos y legítima tenedora de una letra de cambio girada en San Cristóbal, Estado Táchira, contra los ciudadanos R.M.D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.838.820 y J.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.830.853 por Procedimiento de Intimación.-----------

En fecha 15 de Julio de 2008, los ciudadanos J.E.M.D. y R.M.D.D.M., confirieron poder Apud- Acta al abogado A.R.A..--------------------------------------------------------------------------

En fecha 15 de Julio de 2008, los ciudadanos J.E.M.D. y R.M.D.D.M., presentaron escrito de solicitud de abstención de homologación.------------------------------------------------------------------------------

En fecha 30 de Julio de 2008, el Abogado A.R.A., en representación de los ciudadanos J.E.M.D. y R.M.D.D.M., de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, hizo formal oposición al presente procedimiento.-------------------------

En fecha 11 de Agosto de 2008, el apoderado de la parte demandada el Abogado A.R.A., presentó escrito que contiene la Contestación de la demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 11 de Agosto de 2008, el apoderado de la parte demandada el Abogado A.R.A., presentó escrito que contiene la solicitud de declinación de competencia.-------------------------------------------------------------------------------

Vista la cuestión previa alegada por la parte demandada considera este Tribunal que aún y cuando el demandado alega la falta de jurisdicción de conformidad con el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando que hace referencia a la falta de jurisdicción del Juez, por razón del territorio, de los demás alegatos trascritos se evidencia claramente que el demandado quizo alegar la incompetencia de este Tribunal por el territorio y asi será resuelto por esta Juzgadora.--

Señala el demandado que el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, establece que las demandas relativas a derechos personales y derechos reales, sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su residencia.------------------------------------------------------------------------------------------

Que en tal sentido de las actas procesales se desprende que el domicilio de mis representados es la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como lo manifiesta expresamente la parte demandante que por lo tanto solicita declinar competencia para un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Este tribunal revisados los alegatos planteados por la parte demandada considera necesario citar los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen: -------------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 40.- Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.--

Artículo 41.- Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el ultimo caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.

Asi mismo el artículo 641 ejusdem señala: -------------------------------------------------

ARTICULO 641.- Sólo se conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección del domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.-

Concatenados los artículos anteriores, este Tribunal cita los postulados establecidos en la carta fundamental y a tal efecto los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: ----------------------------

ARTICULO 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.- El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.-

ARTICULO 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.-

Por todo lo anterior quien juzga, considera que el demandado se encuentra en su justo derecho de solicitar se decline la competencia pues se trata de una deuda fundamentada en una letra de cambio que se tramita por el procedimiento de Intimación, que de conformidad con los artículos citados en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y mantener a las partes sin preferencias ni desigualdades, debe tramitarse en el domicilio del deudor. Por lo que este Tribunal declara con lugar la cuestión previa planteada de conformidad con el ordinal 1º del artículo 346 y en consecuencia DECLINA la competencia en un Tribunal de Primera Instancia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Así se decide. Notifíquese.------------------------------

R.M.S.S.

JUEZ

Irali Jocelyn Urribarri Díaz

Secretaria

made

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR