Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007066

Visto el escrito presentado por las DRAS. M.R.G. y MARÍA DEL VALLE M.B., actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 19 de Agosto de 2008, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano T.I.C.P., titular de la cédula de identidad Nº 11.335.787, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual riela al folio Uno (01) de la presente causa y que entre otras cosas expuso:

“…Vengo a denunciar que el día viernes 25 de Julio aproximadamente a las dos de la tarde, iba pasando por el peaje los mesones y un Guardia Nacional me manifestó que me estacionara a la derecha, y yo me estacione y me empezó a pedir toda la documentación del carro, se reunió con otro guardia allí mismo y le dijo “Ay cayo otro mas” y allí me tuvieron como hasta las cuatro de la tarde sin decirme el motivo por el cual me tenían allí, luego después de las cuatro de la tarde me dijeron que si yo no iba a ofrecer nada, yo les dije que no iba a ofrecer nada por que yo tenia mi carro legal, me llevaron al carro y me dijeron que la placa era falsa y que el carnet de circulación también era falso y que ellos podían colocar lo que quisieran por que ellos eran expertos en vehículos, y que querían hablar con los de la empresa “Almacenadota Libertad”, yo les dije que por que iba llamar a la empresa si yo le compre el carro a dicha empresa, y que yo cargaba toda la documentación encima, y me dijeron que me iban a poner preso por que yo andaba en un carro chimbo, luego a las cinco de la tarde fue que me dijeron que me iban a quitar el carro y me empezaron a llenar la boleta. De allí me llevaron a un comando de la Guardia Nacional que este en aeropuerto y me dijeron que me fuera por que ya estaba listo y no tenía nada que hacer. Luego el día domingo 27 de Julio me traslade a la Guardia y al Vehiculo le Habían cambiado la batería…Es Todo…“

Al analizar las actas y demás argumentos que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende que a pesar de haberse ordenado el inicio de la Investigación en fecha 19/08/2008, contar con Acta de fecha 19/08/2008, suscrita por la Fiscal Dra. M.M.B., a los fines de Formula la denuncia, y siendo imposible la interposición de un escrito de Acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, lo mas ajustado a derecho es Decretar el sobreseimiento de la Causa a favor de FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que los señalen como autores del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autores del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN M.R.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN M.R.

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