Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000231

Visto el escrito presentado por las DRAS. M.R.G. y MARÍA DEL VALLE M.B., actuando en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de Funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 13 de Febrero de 2009, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano V.A. ARILLA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N’ 20.636.815, ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual riela al folio Cinco (05) de la presente causa y que entre otras cosas expuso:

“… El día seis en el tajado de Píritu a mi hermano Á.D.A. lo agarraron en la bomba del tejar, lo montaron en el carro donde andaban estos funcionarios vestidos de civil que era un palio blanco, del teléfono celular de mi hermano los funcionarios policiales le hicieron una llamada a mi mama Surma Castillo, para pedirle cinco mil bolívares, según ellos estaba caído con droga, después ellos llamaron nuevamente a mi mama del Nº 0414-983-36-60. y yo hable con ellos donde le iban a entregar el dinero que estaban pidiendo, mi mama me dio los cinco mil bolívares y yo los entregue en el comando de la Policía a los Funcionarios que se habían llevado a mi hermano. Después que entregue la plata lo entregaron. El día de ayer 9 de febrero de 2009 el comandante de inteligencia me hizo una llamada de su teléfono Nº 0414-983-36-60, solicitándome dos mil bolívares mas a cuenta de que si no se los daba lo iba a volver agarrar, yo le dije que no le iba a dar nada y colgué, estos funcionarios siempre cargan droga encima para sembrársela a cualquier persona, para asi, poder pedirle dinero a ellos mismos o a sus familiares para que no lo lleven preso…Es Todo…“

Al analizar las actas y demás argumentos que conforman el presente expediente, de las mismas se desprende que a pesar de haberse ordenado el inicio de la Investigación en fecha 11/02/2009, contar con Acta de fecha 13/02/2009, suscrita por la Fiscal Dra. M.M.B., a los fines de Formula la denuncia, y siendo imposible la interposición de un escrito de Acusación, debido a que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, lo mas ajustado a derecho es Decretar el sobreseimiento de la Causa a favor de FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que los señalen como autores del delito de CONCUSIÓN previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguido a FUNCIONARIOS DE LA POLICÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autores del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1° del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL

LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN M.R.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. MAGLEN M.R.

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