Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteSalim Aboud Nasser
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 13 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-004577

ASUNTO: BP01-P-2007-004577

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. M.R.G. y MARIA DEL VALLE M.B., en sus caracteres de Fiscales Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL S.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.M.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.899.845.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 15 de Octubre de 2005, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano M.M.G.V., ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio S.B., donde manifiesta que cinco funcionarios de la Policía del Municipio S.B., lo agredieron verbalmente y una funcionario le sustrajo la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000, oo) en el momento de la requisa.

Cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano M.M.G.V.; donde señala que cinco funcionarios de la Policía del Municipio S.B., lo agredieron verbalmente y una funcionario le sustrajo la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,oo) en el momento de la requisa. De igual manera riela Acta de Entrevista practicada a la ciudadana G.M.M.D., quien señalo que se encontraba en compañía de otras personas, vio cuando tres funcionarios le metió la mano en el bolsillo y le saco la cartera, pero no aporta los nombres de los funcionarios.

Una vez analizado el expediente aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a FUNCIONARIOS DE LA POLICIA MUNICIPAL S.B., por la presunta comisión del delito de ABUSO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, y HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.M.G.V., titular de la Cédula de Identidad N° 4.899.845; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (Encargado)

DR. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. ROSMARI BARRIOS

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