Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 17 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002261

ASUNTO : BP01-P-2007-002261

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por el DRA. M.R., en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado W.J.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.571.123, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 19-09-1981, de 25 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, Soltero, hijo de O.R. y A.T.L., domiciliado en: Urbanización Primero de Mayo, Calle 11, casa Nº 7, San Félix, Estado Bolívar; a quien se le imputa la comisión del delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO E INSTIGACION A LA CORRUPCION", tipificados en el artículo 277 del Código Penal, y 63 de la Ley Contra la Corrupción.

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

En fecha veinticuatro de mayo de dos mil siete, funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, al mando del Detective BUENO S.D., practicaron la aprehensión de un ciudadano y una ciudadana, quienes se desplazaban en un vehículo de color Verde, Marca HYUNDAI, modelo Elantra, Placas MAJ-53U, en actitud sospechosa, que inquieto a los Funcionarios de Polisotillo, quienes procedieron a darle la voz de alto, no siendo acatada por los tripulantes del vehículo en cuestión, sino mas bien imprimieron velocidad al vehículo originándose de esa forma una persecución que culminó la Av. 5 de J.d.P. la Cruz. Subsiguiente los funcionarios proceden a revisar al ciudadano encontrándole dentro del pantalón a la altura de la pretina un arma de fuego tipo Pistola, Color Negro, marca P.B., calibre Nueve milímetros (9mm) de fabricación italiana, serial E98007Z, contentiva de un cargador negro, el cual se encontraba aprovisionado de trece (13) cartuchos del mismo calibre sin percutir. En virtud de esta situación, el ciudadano en cuestión, propuso al funcionario policial entregarle la cantidad de OCHO MILLONES (8.000.000) de Bolívares en efectivo, motivo por el cual se le practico su aprehensión y procedieron los funcionarios a revisar el vehículo en cuestión localizando en el interior del mismo, específicamente en el asiento trasero prendas de vestir así como tres teléfonos celulares, dos hornos micro ondas. Acto seguido los ciudadanos fueron identificados de la siguientes manera R.L.W.J., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.571.123, y G.H.Z.D.Y., venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 18.339.823, posteriormente fueron trasladados hasta el comando policial, donde quedaron recluidos. Posteriormente el arma incautada se verifico por ante el sistema SIPOL del CICPC, arrojando como resultado que la misma se encuentran solicitadas por el delito de Hurto Genérico, según expediente N° F-161978 de fecha 31-07-97, Del procedimiento que se le hizo le participaron a la fiscalia sexta del Ministerio Público, a cargo del Dr. VON RICHELMAN R.R., quien en fecha 27-05-2007, los presenta ante el Tribunal de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui. Barcelona, solicitando al Tribunal aquo l.P. a favor de la ciudadana G.H.Z.D.Y. y para el ciudadano W.J.R.L.. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el referido Tribunal la solicitud fiscal.

Y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE :

PRIMERO

Admite en su totalidad la Acusación del Ministerio Público presentada en fecha 31-01-2008, por el Representante del Ministerio Público, en contra del Ciudadano W.J.R.L. por la comisión del delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO e INSTIGACION A LA CORRUPCION", previsto y sancionado en el artículo 277 de código penal y 63 de la Ley Contra la Corrupción, por considerar que la Acusación Fiscal cumple con los requisitos del articulo 326 del texto adjetivo penal, aunado a que los hechos acontecidos en fecha 24-05-2007 se subsumen dentro del tipo penal anteriormente citado.

SEGUNDO

SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA REPRESENTACION FISCAL, por considerarlas legales, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el juicio oral y público, así como para que sean incorporadas en el Debate mediante su lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que fuere decretada en fecha 27-05-2007, al ciudadano W.J.R.L. y en relación a la ciudadana Z.D.Y.G.H., se acuerda el sobreseimiento solicitado por la vindicta publica, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 318, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos investigados no se pueden atribuir a la ciudadana antes mencionada, acordando emitir el pronunciamiento respectivo por auto separado dentro de la quinta audiencia a la siguiente.

CUARTO

En virtud de haberse admitido totalmente la acusación presentada por la vindicta pública, por el delito de "PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO e INSTIGACION A LA CORRUPCION", previsto y sancionado en el artículo 277 de código penal y 63 de la Ley Contra la Corrupción, en contra del acusado W.J.R.L., así como la admisión de los medios de pruebas presentados por la vindicta pública SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO EN LA PRESENTE CAUSA seguido al hoy acusado W.J.R.L., plenamente identificados en autos, y se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria del Tribunal de remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos penales la documentación de las actuaciones a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

QUINTO

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. En esta misma fecha y de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar el auto de apertura a juicio por separado.

SEXTO

Se ordena compulsar la presente causa en relación a LA CIUDADANA Z.D.Y.G.H., a los fines de ser remitido al tribunal de ejecución correspondiente, en consecuencia ofíciese a la oficina administrativa de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a fin de reproducir la presente causa en copias fotostáticas.

SEPTIMO

En relación a la solicitado por la defensa privada en cuanto a la devolución del dinero que se encuentra depositado en la policía Municipal de Sotillo, por la cantidad de OCHO (8.000,00) MIL BOLIVARES FUERTES, este tribunal revisado como ha sido las presentes actuaciones hace evidencia que la cantidad le pertenece a los ciudadanos en comento según consta en acta policial que riela al folio 03 y 04 de la presente causa, asimismo se evidencia que en su oportunidad la defensa de confianza lo solicito ante el Ministerio Publico en la fase de investigación, solicitud esta negada por la vindicta publica, planteando nuevamente ante este tribunal tercero de control de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, negándolo este Juzgado en virtud de que se encontraba en fase de investigación, asimismo revisado como ha sido la acusación, se constata que si bien es cierto que el Ministerio Publico oferto la experticia de reconocimiento del dinero en efectivo, no es menos cierto que no oferto como evidencia material, el dinero a los fines de ser llevado a la celebración del juicio oral y publico, en consecuencia, este tribunal acuerda: la solicitud del defensor de confianza y se procede a oficiar al Ministerio Publico a los fines de la entrega del dinero en comento de conformidad con el articulo 311 del texto adjetivo penal. Asimismo con respecto a lo solicitado por la defensa en relación a la extensión de las presentaciones de su representado, este tribunal previo a la revisión del sistema Juris 2000, donde se pudo comprobar que el acusado cumple con el régimen de presentaciones, este tribunal acuerda lo solicitado, extendiendo las mismas a cada cuarenta y cinco días de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenar expedir el oficio a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines antes expuesto. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación de conformidad con los artículos 14, 16 y 17 todos del Código orgánico Procesal Penal. .Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. G.S.

LA SECRETARIA,

ABG. S.D.V..

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