Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 18 de Julio de 2013.
2030 Y 1540
Por examinados detenidamente la solicitud de P.M., que antecede
suscrito por la ciudadana DURVERLlS M.A.B., C.I.V-10.563.419, oídos
los testigos J.F.L.L. y J.J.M.R., portadores de las
cedulas de identidad Nros. V-11.191.201; V-14.077.015; respectivamente, los cuales manifestaron
poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular
Conocer de vista, trato y comunicación al difunto L.E.R.. Con
respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que el ciudadano L.E.R.,
falleció en el mes de Junio del presente año en casa de su madre en el Caserío San J.O.
en ésta ciudad de Barinas. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarle que el
ciudadano L.E.R., al morir deja dos hijos de nombres se omite. CUARTO: Saber y
constarle que L.E.R., convivió con la ciudadana DURVELlS MILDRED
A.B., de manera pública, notoria e ininterrumpida, se trataban como marido y
mujer y convivían bajo el mismo techo. QUINTO: Conocer de vista, trato y comunicación a los
ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODíGUEZ PIRELA, G.R.A. y
DURVELlS M.A.. SEXTO: Saber y constarle que los ciudadanos LUIS
A.R.P., G.A.R.S.L.Ú. y
UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO L.E.R.. Este Tribunal de
conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas
bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS del difunto L.E.R., C.1. V-9.385.415, a sus hijos adolescente y
niño se omite , de 15 y 07 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE
TERCEROS, por esta vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana DURVERLlS
M.A.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad
W V-10.563.419, a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos
legítimos del difunto L.E.R., C.I.V-9.385.415, incoar en forma autónoma
acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como
concubina, Y Así SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.
Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y
Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes~1 Expediente MD11-J-2013-000526,
todo de conformidad con el artículo 112 del CÓdi9tO ~(Proce~imi~.nto CiVil~.
'" ...••... .' .. "
Exp. N° MD11-J-2013-000526
YFGG/nlra.-