Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA

CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN

Barinas, 18 de Julio de 2013.

2030 Y 1540

Por examinados detenidamente la solicitud de P.M., que antecede

suscrito por la ciudadana DURVERLlS M.A.B., C.I.V-10.563.419, oídos

los testigos J.F.L.L. y J.J.M.R., portadores de las

cedulas de identidad Nros. V-11.191.201; V-14.077.015; respectivamente, los cuales manifestaron

poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular

PRIMERO

Conocer de vista, trato y comunicación al difunto L.E.R.. Con

respecto al particular: SEGUNDO: Saber y constarle que el ciudadano L.E.R.,

falleció en el mes de Junio del presente año en casa de su madre en el Caserío San J.O.

en ésta ciudad de Barinas. Con respecto al particular: TERCERO: Saber y constarle que el

ciudadano L.E.R., al morir deja dos hijos de nombres se omite. CUARTO: Saber y

constarle que L.E.R., convivió con la ciudadana DURVELlS MILDRED

A.B., de manera pública, notoria e ininterrumpida, se trataban como marido y

mujer y convivían bajo el mismo techo. QUINTO: Conocer de vista, trato y comunicación a los

ciudadanos LUIS ALEJANDRO RODíGUEZ PIRELA, G.R.A. y

DURVELlS M.A.. SEXTO: Saber y constarle que los ciudadanos LUIS

A.R.P., G.A.R.S.L.Ú. y

UNIVERSALES HEREDEROS DEL CIUDADANO L.E.R.. Este Tribunal de

conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la

República de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera dichos testimoniales y recaudas

bastantes y suficientes por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES

HEREDEROS del difunto L.E.R., C.1. V-9.385.415, a sus hijos adolescente y

niño se omite , de 15 y 07 años de edad, DEJANDOSE A SALVO EVENTUALES DERECHOS DE

TERCEROS, por esta vía de Jurisdicción voluntaria toda vez que la ciudadana DURVERLlS

M.A.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad

W V-10.563.419, a los fines del debido proceso y derecho al contradictorio de los Herederos

legítimos del difunto L.E.R., C.I.V-9.385.415, incoar en forma autónoma

acción Judicial Contenciosa para que le sean reconocidos los derechos que se aduce como

concubina, Y Así SE DECIDE. Devuélvanse original con sus resultas a los solicitantes.

Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Y.F.G. y

Secretario (a). En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma

ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior

traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes~1 Expediente MD11-J-2013-000526,

todo de conformidad con el artículo 112 del CÓdi9tO ~(Proce~imi~.nto CiVil~.

'" ...••... .' .. "

Exp. N° MD11-J-2013-000526

YFGG/nlra.-

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