Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de Amazonas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil
PonenteAna Carolina Calderón
ProcedimientoProcedimiento Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 04 de noviembre de 2009

199° y 150°

Vista la diligencia presentada por las ciudadanas D.E.V.R., titular de la cédula de identidad Nº V-11.022.807, parte demandada, asistida por el profesional del derecho L.A.Q.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.646 y M.A., titular de la cédula de identidad Nº V-25.734.832, parte demandante, asistida por la profesional del derecho G.Y.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.749, mediante la cual solicitaron la homologación del convenimiento celebrado por ellas, en los términos siguientes:

La ciudadana D.E.V.R., declaró:

“Primero: Reconozco deber como obligación Líquida (sic) y de plazo vencido a la ciudadana M.A., según se evidencia del mandamiento de Medida (sic) Ejecutiva (sic) de Embargo (sic), que cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, bajo el expediente Nro. 2009-6758, (sic) La (sic) suma es: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON UN CENTIMO (150.958, 000,) (sic) discriminados de la siguiente forma: La cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bsf. 120.000, 00) correspondientes al monto demandado en los títulos cambiarios; la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bsf. 3.833, 01) por concepto de interés moratorios (sic); y la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS (sic) CINCUENTA OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bsf. 30.958, 25), por concepto de honorarios profesionales, si el mismo recae sobre dinero en efectivo. Segundo: La Obligación (sic) antes reconocida la pagare (sic) de la siguiente forma, la suma de (150.958, 00) con la dación en pago que hago a favor de la Acreedora (parte demandante) con el inmueble de mi exclusiva y legítima propiedad, el cual responde a las siguientes características y determinaciones: Un (01) Local (sic) Comercial (sic), con paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, construido sobre un lote de terreno constante de NUEVE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS, alinderados de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es propiedad del señor JIANFENG CHEN; SUR: Calle del Sector (sic) cinco de Julio; ESTE: Terreno propiedad de la Sra. N.L.; OESTE: Terreno propiedad de la Sra. M.C., el cual me pertenece según se evidencia de documento de Compra- Venta, debidamente Registrado (sic) en la Oficina de Registro Publico del Estado Amazonas, bajo el Nro. 20, Folios del 60 al 61, del Protocolo I, Adicional 7, Principal y Duplicado, Tomo 1°, del Cuarto- Trimestre, de fecha once de diciembre del año dos mil ocho (11-12-2008), el cual consigno en este acto y anexo a la presente marcada con la letra “A”. La dación en pago se hace libre de impuestos y sin servidumbres con gastos de protocolización, por cuenta de la ciudadana M.A., antes identificada. Tercero: En virtud de la dación en pago que antecede y del pago por subrogación también contenidos en la cláusula anterior, queda sin efecto y totalmente concluido el juicio de intimación que cursa por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, antes indicado según expediente Nro. 2009-6758, el cual debe terminar por la aceptación de la parte demandante de esta dación en pago, hasta su efectiva homologación. Y yo, M.A., de nacionalidad venezolana, soltera, civilmente capaz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 25.734.832, declaro estar conforme con todo lo expresado en este acto y así lo acepto. Así lo decidimos y firmamos en prueba de conformidad y solicitamos con el debido respeto a la ciudadana Juez, se sirva Homologar la presente, y en consecuencia, una vez verificada la homologación, solicitamos se proceda al cierre y archivo del expediente…”.

Este Tribunal observa: En virtud de que los términos en que se ha llevado a cabo el referido convenimiento no son contrarios a derecho, le imparte la HOMOLOGACION correspondiente, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, se dejan sin efecto las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo Ejecutivo recaídas sobre el inmueble propiedad de la ciudadana D.E.V.R., para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Público Inmobiliario de esta ciudad, y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

La Juez,

A.C.C.

La Secretaria,

ISBEX RUIZ

Expediente Nº 2009-6758

ACC/IR/e.@.t.

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