Decisión nº OP02-J-2010-000202 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

ASUNTO: OP02-J-2010-000202

En el día de hoy, viernes 23 de Abril de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana M.J.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.422.333, actuando en su propio nombre como cónyuge y en representación de sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” y la ciudadana M.T.M.Z. en representación de su hijo “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””

mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano F.L.C.H., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-11.145.066. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la presencia de las mencionadas ciudadanas, asistidos del Dr. Gregoris Salazar, y acompañada de las ciudadanas M.F.R.D.M. y M.L.M.D.O., titulares de las cédulas de identidad números V-10.196.596, y V-9.303.613 respectivamente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza L.M.V.S. se procede a tomar el Juramento de Ley a las testigos aportadas por las solicitantes, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana M.F.R.D.M., antes identificada, quien respondió de la siguiente manera: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. Contestó: Si, la conozco. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al de cujus F.L.C.H.. Contestó: si lo conoci, pero no tenia mucha confianza con el, mas que todo por su hija. TERCERO: Si pueden dar fe de que el prenombrado causante F.L.C.H., era mi esposo y que de esa unión procreamos dos hijos de nombres A.L. y A.Y.C.H.. Respondió: Si, me consta, porque yo cuido a su hija, ella siempre esta en mi casa. CUARTO: Si igualmente les consta que el de cujus con la ciudadana M.T.M.Z. procrearon un hijo que lleva por nombre J.S.C.. Respondió: Si, me consta. QUINTA: Si les consta que nuestro prenombrado de cujus F.L.C.H., murió en su residencia ubicada en la calle Quebrahacho, la Otrabanda en la Asunción, Municipio A.d.E.N.E. el día 17 de Enero de 2010. Respondió: si, me consta, fue muy triste de verdad su fallecimiento cesaron, se retiró del Despacho, e hizo acto de presencia la ciudadana M.L.M.D.O., antes identificado a los mismos efectos y respondió las preguntas de la siguiente manera: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. Contestó: Si, la conozco. SEGUNDO: Si de igual forma conocieron al de cujus F.L.C.H.. Contestó: Si, lo conocí. TERCERO: Si pueden dar fe de que el prenombrado causante F.L.C.H., era mi esposo y que de esa unión procreamos dos hijos de nombres “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” Respondió: Si me consta, conozco bien a sus hijos. CUARTO: Si igualmente les consta que el de cujus con la ciudadana M.T.M.Z. procrearon un hijo que lleva por nombre “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” Respondió: Si, me consta. QUINTA: Si les consta que nuestro prenombrado de cujus F.L.C.H., murió en su residencia ubicada en la calle Quebrahacho, la Otrabanda en la Asunción, Municipio A.d.E.N.E. el día 17 de Enero de 2010. Respondió: Si me consta, fue muy dificil cesaron. Concluida la evacuación de las testimoniales, quienes fueron contestes en sus dichos, y la revisión de las documentales, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana M.J.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.422.333, en el carácter acreditado de autos. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano F.L.C.H., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad V-11.145.066, a la ciudadana M.J.H.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.422.333, y a sus hijos “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..”” dejándose a salvo derechos de terceras personas, toda vez que la presente se fundamente en los recaudos consignados y en testimonios de personas, respecto de quienes se presume su buena fe, la cual en ningún caso causará cosa juzgada, y perderá toda eficacia jurídica en el que caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la solicitante y a las partes interesadas, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

La Jueza,

Dra. L.M.V.

Las Solicitantes

Los testigos,

El abogado asistente

La Secretaria,

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