Decisión nº 37 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 17 de marzo de 2011

200° y 152°

Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 15 de marzo del año en curso, presentado por la ciudadana M.Y.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.924.728 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio B.A., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.366, este Tribunal le da entrada y ordena formar pieza de medidas. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 148 y 156 del Código Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) del salario o sueldo, horas extras, primas; de las prestaciones sociales; de los Fideicomisos y sus intereses, Caja de Ahorros, retroactivos, bonos y comisiones; de la cesta ticket o tarjeta alimentaria o tarjeta electrónica; de las vacaciones anuales y bono de vacaciones; sobre las utilidades líquidas, primas o bonificaciones de fin de año; de la caja de ahorros y dividendos respectivos, restante de las deducciones del seguro social, impuestos, préstamos, y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano C.R.N.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 2.881.023 y de este domicilio quien presta sus servicios en el hospital I de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia como chofer bajo el código 37.108, Ficha 09.609. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Ofíciese. La anterior resolución quedó signada bajo el No. 37.-

El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

DR. C.R.F.. M.R.A.F..

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 381-

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