Decisión nº 509-06 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 10 de Febrero del 2006

195° y 146°

DECISIÓN N° 509-06 CAUSA N° 1319-05

En fecha 26 de septiembre de 2005 se recibió por ante este despacho solicitud de Desestimación de Denuncia proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Público al señalar: “Vista y revisada como ha sido la respectiva causa, observa esta Representante Fiscal, que de los hechos investigados no se evidencian los presupuesto enmarcados dentro del titulo X, que trata sobre los delitos contra la Propiedad, capitulo III, donde se tipifica el delito de estafa y otros fraudes Articulo 462… y 463… todos del Código Penal. En consecuencia, por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo pautado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano, esta Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicita la DESESTIMACIÓN de la presente causa, por cuanto para la prosecución en la misma existe un obstáculo legal, en virtud de que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, será castigado por acusación de la parte agraviada, no teniendo el Ministerio Público el ejercicio de la Acción Penal…”. Este Tribunal para decidir con respecto a la Solicitud Fiscal observa:

Cursa al folio dos (2) de la causa C.d.D. interpuesta por la ciudadana M.C.A.G. por ante La Oficina de Atención a la Victima en fecha 16 de Febrero del 2005 donde señala: “…El señor S.C. me notificó que me esperaba en la sede de la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, para que le firmara el documento definitivo de venta de dicha camioneta anteriormente identificada, cosa esta que sucedió el día 6 de Diciembre de 2004; me traslade hasta la Notaría y confiando en su buena fe, firmé dicho documento de traspaso del vehículo, el cual fue asentado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo… no me percaté que debajo de ese documento existía otro que era un instrumento poder del tipo Poder General de Administración y Disposición, otorgado al ciudadano A.A.S.C., ya identificado, titular de la cédula de identidad No. 7.890.693 y de este domicilio, con amplias facultades para enajenar y gravar, etc, etc, y que el mismo firmé bajo engaño y argucia del señor S.C., el mismo día de la venta del vehículo por ante la misma Notaría y asentado un número después del primero, o sea, el de la venta del vehículo y en el mismo Tomo… el ciudadano A.A.S.C. vendió con el Poder obtenido en forma fraudulenta todos los bienes reales de mi patrimonio que era la casa de mi habitación, la signada e identificada en el presente escrito con la letra “A” y del cual soy propietaria en un cincuenta por ciento (50%), la cual habito y poseo en la actualidad con mi grupo familiar.”

Cursa el folio veintitrés (23) Orden de Inicio con Comisión signada con oficio N° 24-f8-0349-05 de fecha 18 de febrero del 2005 donde el Fiscal del Ministerio Público ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas: “…practicar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pueden influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás participes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo”.

Cursa del folio veinticuatro (24) al sesenta y uno (61) los siguientes documentos: Comunicación dirigida al Notario Quinto de Maracaibo signada bajo el número de oficio 2668; comunicación escrita dirigida a la Notaría Quinta de Maracaibo a fin de solicitar la presencia de los ciudadanos JARINEY DIAZ y C.B. para que comparezcan ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Contestación al oficio número 2668 por parte de la Notaría Quinta y remisión de copia fotostática del documento autenticado. Comunicación donde se certifica la veracidad y exactitud del documento. Acta de Entrevista hecha al ciudadano C.J.B.F. el 28 de febrero de 2005. Acta de Entrevista hecha a la ciudadana JARINEY C.D.C. el 28 de febrero de 2005. Muestra escritural de la ciudadana MAURENN E.S.C. de fecha 28 de febrero de 2005. Comunicación emitida por el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Maracaibo y respectiva Copia Certificada de los documentos solicitados. Acta de Investigación donde se ubica a los ciudadanos A.A.C. y MAURENN S.C.. Boleta de Citación para la ciudadana Maurenn S.C.. Boleta de Citación para el ciudadano A.C.. Acta de Investigación donde se ubica y cita a la ciudadana Maurenn S.C.. Comunicación dirigida a la Notaría Quinta para solicitar la colaboración en la realización de la EXPERTICIA GRAFOTECNICA.

Cursa en el folio sesenta y uno (61) el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana MAURENN E.S.C. donde señala “Entre el año 1999, y el año 2000, yo estaba tramitando la compra de unos locales comerciales, ubicados en el Parcelamiento San F.I., los locales eran los número 08 y 09, yo le estaba cancelando a la PROMOTORA VIRGINIA COUNTRY S.A., en forma fraccionada la cantidad de 31.600.000,o bolívares, yo los pagaba y no tenia cuota fija de pago, yo como soy comerciante pagaba casi mensualmente, de pronto cancelaba 1.000.000,oo de bolívares como podía paga 3.000.000,oo millones de bolívares, yo cancele la deuda como en un año aproximadamente, una vez que terminé de cancelar la deuda, la constructora me pregunta que a nombre de quien saldría el documento, como para ese tiempo mi hermano A.S., y su concubina M.A., estaban interesados en los dos locales y un una casa de mi propiedad... hicimos un pacto de venta pero verbal, en donde M.A. sería la persona que aparecería comprando a la PROMOTORA VIRGINIA COUNTRY S.A… esto lo hicimos para evitar gastos de papeleos, yo como los conocía era mi hermano y su mujer no vi nada de malo, y efectivamente M.A. es quien aparece como compradora… cuando M.A. firma comprándole a la PROMOTORA VIRGINIA COUNTRY S.A. fue en el año 2000, yo todavía confiando en ellos les firmo en el año 2002 la venta de mi casa ubicada en Santa F.I.… que tampoco me pagaron… mi hermano A.S. habla con M.A. y le pide que me devuelvan mis propiedades, y tengo entendido que ella le dice que no va a firmar personalmente, que le daría un poder, lo cierto es que en el mes de diciembre del año 2004 mi hermano A.S., con un poder que le otorgo M.A., me vende los dos locales 08 y 09 , del Centro Comercial S.F.I., y la casa del sector Club Hípico”.

Cursa en los folios sesenta y seis (66) al sesenta y ocho (68) diligencias presentadas por Maurenn Sánchez en compañía de su abogado asistente donde solicita se entreviste a los ciudadanos N.A., M.T.P., y C.A.G.. Recibo de agua donde el ciudadano A.S.C. aparece como suscriptor de la cuenta de dicho servicio.

Cursa en los folios setenta y uno (71) al ciento sesenta (160) los siguientes documentos: Oficio de remisión de las actas procesales por parte de la Sub-Delegación Maracaibo del CICPC a La Fiscal Auxiliar Octava. Acta de Investigación de fecha 03 de marzo del 2005 donde se procede a dar inicio al expediente. Comunicación dirigida a La Fiscalia Octava por parte de la Sub-Delegación Maracaibo del CICPC donde se le notifica que se inicio la averiguación de oficio y se le señala al funcionario comisionado para practicar dichas investigaciones. Acta de Entrevista de fecha 22 de febrero de 2005 donde se le toma declaración a la ciudadana M.A.G.. Muestra Escritural tomada a la ciudadana M.A.G., en fecha 22 de febrero de 2005. Acta de Investigación de fecha 22 de febrero de 2005 donde se procede a investigar los registros policiales de los ciudadanos M.A. y A.A.S.. Acta de Entrevista de fecha 24 de febrero del 2005 donde se toma declaración a la ciudadana L.J.S.O.. Acta de Entrevista de fecha 23 de febrero del 2005 donde declara la ciudadana M.B.V.A.. Acta de Entrevista del 23 de febrero del 2005 donde declara la ciudadana E.J.F.A.. Comunicación dirigida al Registrador Inmobiliario del Segundo de Maracaibo donde se le solicitan copias certificadas de algunos documentos. Diligencia presentada por la ciudadana M.A. asistida por el abogado W.C., donde solicita Inspección Ocular al inmueble de la ciudadana MAURENN SANCHEZ. Copia fotostática del documento de Opción a Compra donde figuran los ciudadanos A.S. y MAURENN SANCHEZ. Comunicación dirigida al Jefe del CICPC de la Delegación del Zulia, por parte de la Fiscalia Octava donde se le informa la practica de una serie de diligencias. Boleta de Citación dirigida al ciudadano A.S.. Comunicación dirigida a la Fiscalia Octava donde se le remite una serie de actas procesales del caso. Acta de Investigación de fecha 14 de marzo del 2005, donde se ubica a los ciudadanos N.A. y M.T.P.. Boleta de Citación entregada en el lugar de trabajo del ciudadano N.A.. Boleta de Citación entregada a la ciudadana M.T.P. en su residencia. Acta de Entrevista donde se toma declaración a la ciudadana M.T.P., en fecha 15 de marzo del 2005. Acta de Investigación donde se ubica al ciudadano A.S. y se procede a citarlo para que comparezca ante la sede de la Fiscalia Octava. Acta de Entrevista de fecha 29 de marzo del 2005, donde se toma la declaración al ciudadano C.A.G.C., en este acto el ciudadano consignó una serie de documentos que avalan su declaración. Comunicación dirigida a la Fiscalia Octava por parte del ciudadano A.S.. Acta de Aceptación y Juramentación por parte de la Abogada S.M.. Comunicación dirigida al Presidente del FUNSAZ – 171. Boleta de Citación para el ciudadano A.S.. Comprobante de recepción de un asunto nuevo. Acta de Aceptación y Juramentación por parte de la Abogada S.M.. Diligencia por parte de la abogada S.M. donde solicita copias certificadas del acto de su nombramiento. Imposición de actas. Comunicación por parte de la ciudadana M.A. donde solicita a la Fiscalia oficiar al Banco Unión y Banco Occidental de Descuento. Acta de Entrevista de fecha 27 de mayo del 2005, donde comparece el ciudadano A.S..

Cursa en los folios siento sesenta y uno (161) al dos ciento cuarenta y dos (242) los siguientes documentos consignados ante las Fiscalia Octava del Ministerio Público por el ciudadano A.S.: Copia simple del contrato de compra venta celebrado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Maracaibo. Carta de Concubinato emanado denla Jefatura Civil de la Parroquia R.L.. Carta de la Asociación de Vecinos. Copia de la Cédula de Identidad de A.S.. Copia de la Cédula de Identidad de M.A.. Copia simple de documento Poder emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo. Copia Simple del documento dirigido al Dr. H.M., Presidente del FUNSAZ 171. Copia simple del documento de compra venta de la Notaría Pública Quinta de Maracaibo. Copia simple del ESTADO DE CUENTA del Banco Occidental de Descuento. Comunicación emitida por el Banco de Venezuela que dirige a la Embajada Americana y donde hace constar que el ciudadano A.S. mantiene en movimiento la cuenta, de igual forma emiten copia de la Libreta de Ahorro. Comunicación emanada por COMMERCEBANKC dirigido a la embajada americana. Copia simple de titulo universitario del ciudadano A.S.. Copias simples de recibos de cajas, facturas emitidos por la empresa GRS PLATINO. Facturas emitidas por Comercial SICILIA. Facturas emitidas por la Industria Ruansa de Venezuela. Facturas emitidas por la Casa del Tapicero. Facturas emitidas por Materiales Padrón, C.A. Copia del permiso dado por el Tribunal Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Copia del pasaporte del ciudadano A.S.. Copia del titulo de Técnico Superior Universitario de MAURENN SANCHEZ. Justificativo emitido por la Notaria Tercera de Maracaibo. Copia simple del Contrato de Arrendamiento emanado de la Notaria Pública Primera suscrito por la ciudadana M.A..

Cursa en los folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos noventa (290) los siguientes documentos: Comunicación dirigida al Jefe del CICPC Sub-Delegación Maracaibo para que tome entrevista al ciudadano L.E.B.G.. Acta de Audiencia donde compareció la ciudadana M.A.. Comunicación dirigida a la Fiscal Octavo por parte de la ciudadana M.A., y en la cual consigna los siguientes documentos; Acta de matrimonio del ciudadano A.S., Copia simple del poder de administración y disposición otorgado por la ciudadana M.A. a A.S.. Boleta de Citación al ciudadano R.H.S.P.. Acta de Entrevista realizada al ciudadano R.H.S.P. en fecha 20 de julio del 2005. Diligencia realizada por el abogado M.Q.R. por medio de la cual el ciudadano A.S. lo nombra como su Defensor Privado. Acta de nombramiento de defensor. Diligencia realizada por el defensor privado del ciudadano A.S. donde solicita a la Fiscalia Octava que decrete el Acto Conclusivo, o en su defecto la Desestimación de la denuncia. Escrito de Desestimación presentado por la Fiscalia Octava. Comunicación dirigida al Fiscal General de la República donde se le remite el escrito de Desestimación de la Causa. Escrito presentado ante el Juez Décimo de Control por parte de la ciudadana M.A. asistida por sus abogadas, donde manifiesta su desacuerdo con el escrito del Acto Conclusivo, que según ella ha emitido la Fiscalia Octava.

Cursa en los folios doscientos noventa y uno (291) al doscientos noventa y ocho (298) el escrito presentado por el Defensor Privado del ciudadano A.S., abogado M.Q.R. donde señala: “Plantea la ciudadana M.A. asistida por sus abogadas de confianza, que la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público: “presentó acto conclusivo de la investigación”… al hacer clara referencia al escrito de Desestimación interpuesto por la Vindicta Pública, basada esta última en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese orden de ideas es pertinente recordarle a la presunta Victima que sólo existen tres (03) Actos Conclusivos claramente diferenciados en nuestro Código Adjetivo Penal y los mismos son ACUSACIÓN (Art. 326), SOBRESEIMIENTO (318) Y ARCHIVO FISCAL (315), por lo que, considera respetuosamente este Defensor Privado que no le asiste la razón a la referida ciudadana ACEVEDO cuando manifiesta que el Ministerio Público formuló un acto conclusivo en su criterio… Plantea en el referido escrito la pretendida Victima que mi defendido, ya identificado, y la ciudadana MAURENN E.S.C., sí cometieron el delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 462 del Código Penal (SIC)… Es importante destacar ciudadano Juez de Control, que en la investigación realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC). quedó plenamente demostrado que el delito de ESTAFA sólo existió en la mente de la ciudadana A.G. porque no fue posible colectar en siete (07) meses de investigación, suficientes elementos de convicción que le proporcionarán fundamento serio al Estado Venezolano para formular acusación… Quedó plenamente demostrado que el Instrumento Poder otorgado por M.A. a mi defendido cumplió con todos y cada uno de los requisitos de Ley para su autenticación y en efecto, el mismo daba fe pública y era legal su contenido, por tanto, no puede afirmarse que A.S.C. haya inducido en error con artificios o medios capaces de sorprender la buena fe a M.A. porque ella sí conocía el documento que estaba firmando pues estaba conciente de las deudas contraídas en fecha 27-10-2000 y 30-1-2002 con la ciudadana M.S., única y legítima propietaria de los inmuebles allí mencionados… este Representante Privado en nombre y por cuenta del ciudadano A.A.S.C., se opone parcialmente al escrito de desestimación interpuesto por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los siguientes fundamentos jurídicos: 1. El delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE contenida en el Artículo 468 del Código Penal vigente para esa época, por remisión expresa del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 2 del Código Penal, establece un requisito sine qua non para formar el núcleo del tipo como lo constituye: “Apropiarse indebidamente en beneficio propio o de otro de una cosa ajena que se le haya confiado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o hacer de ella un uso determinado”… (Los subrayados y las negritas son míos). En tal aspecto, refiere el honorable Profesor T.C. en su obra Manual de Derecho Penal, Colección Cursos de Derecho, U.C.V, Caracas, 1972, Página 497, que: “En nuestro derecho – a diferencia de otras legislaciones- se requiere que quien se apropie de la cosa sea un poseedor de ella que la tuviere en su poder por haberle sido confiada o entregada por cualquier título que comporte la obligación de devolverla o de hacer de ella un uso determinado. Es necesario que haya una relación de causalidad definida de la posesión”… (…Omissis …) No explica la ley expresamente que la cosa objeto del delito deba ser mueble, pero tal omisión en nada afecta la naturaleza del delito porque es obvio que no puede haber apropiación indebida de inmuebles”… Esto presupone tal y como lo afirma la Doctrina, que el sujeto pasivo le hace entrega material al agente de un bien mueble, y que esa entrega presupone que el agente hará de ese bien un uso determinado o lo restituirá al terminar de usarlo, y éste último no hace ninguna de las anteriores sino que se apropia indebidamente de tal cosa. Este supuesto de hecho nunca ocurrió en el caso que nos ocupa porque A.S. actuó como Apoderado de la supuesta Victima y esta nunca le hizo entrega material de bien mueble alguno, por lo que, considera esta Defensa Privada que el Ministerio Público se equivoca al dar su punto de vista en cuanto la pre-calificación del presunto delito de acción privada contenido en el Artículo 468 del Código Sustantivo derogado. 2.- Al actuar como Mandatario, la conducta del ciudadano A.S.C. no puede encuadrarse dentro del precepto jurídico del Artículo 468 del Código Penal Derogado sino que, es una acción de naturaleza eminentemente civil que debe ser ventilada en la Jurisdicción Civil a través de un Juicio por Rendición de Cuentas de conformidad a lo previsto en el Artículo 1.694 del Código Civil. La conducta desarrollada por mi cliente posee uno de los aspectos negativos del delito como lo constituye LA ATIPICIDAD la cual es excluyente del segundo elemento del delito: la TIPICIDAD , que según el autor H.G.A. en su obra “Lecciones de Derecho Penal”, parte Especial, Vadell Hermanos editores, página 111, es: “La tipicidad es un elemento del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total conformidad entre el hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal. Se entiende por tipo legal, la descripción de cada uno de los actos (Acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos”… Debe entenderse entonces ciudadano Juzgador en Funciones de Control, que la conducta desarrollada por mi defendido A.A.S.C. es ATIPICA por no encuadrar en el tipo penal de los Artículos 464 y 468 del Código Penal derogado, sino que, por el contrario, tal conducta debe ser subsumida en el Artículo 1.694 del Código Civil… Adicionalmente, considera respetuosamente este Representante Privado que el Ministerio Público luego de haber imputado formalmente a mi cliente y de haber realizado una investigación, no ha debido solicitar la Desestimación de la Causa sino más bien solicitar el Sobreseimiento o decretar Archivo Fiscal… La solicitud del Ministerio Público, en el deber ser, debió estar enmarcada en un acto conclusivo de la investigación y no en desestimación, por ser la misma ex tempore… En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho suficientemente explanados por este Defensor Privado que con tal carácter suscribe, solicito muy respetuosamente a este Órgano Jurisdiccional y de conformidad a lo previsto en el numeral 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. De manera subsidiaria a la solicitud anterior, en el caso de que este honorable Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control decida declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Vindicta Pública, lo haga parcialmente y en consideración de la excepción de previo y especial pronunciamiento contenida en el Artículo 28, numeral 1, literal c), la cual desde ya opongo a la denuncia formulada por la presunta Victima M.A., por basarse en hechos que no revisten carácter penal”. Revisada cada una de las dos solicitudes

De los elementos de convicción que se recabaron durante la investigación efectivamente se desprende que se esta en presencia de un Delito de Acción Privada como lo es el Delito de Apropiación Indebida Simple previsto y sancionado en el articulo 466 del Código penal venezolano, Igualmente se desprende que la investigación se aperturó mediante Denuncia interpuesta por la Ciudadana M.C.A.G., por ante el Ministerio Público, dictándose el correspondiente auto de apertura de la presente investigación en fecha 18 de Febrero del año 2005,, igualmente tal y como lo establece el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal “se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determine que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”; en el presente caso la acción debe intentarse tal y como lo establece el articulo 400 y siguientes del COPP, la acción debe intentarse por ante un Tribunal de Juicio y No de Control como lo señala el Fiscal del Ministerio Publico, y por cuanto este Juzgador efectivamente considera que se trata de un Delito de Acción Privada y que ha concluido una investigación Preliminar, de conformidad con el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal considera que lo ajustado a derecho a los fines de evitar impunidad es entregar las actuaciones en originales a la victima para que intente su acción por ante el Juez de Juicio correspondiente y compulsar copias certificadas de las actuaciones para remitirlas al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

En base a los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Publico y en su lugar ACUERDA entregar las actuaciones en originales a la victima para que intente su acción por ante el Juez de Juicio correspondiente, y compulsar copias certificadas de las actuaciones para remitirlas al Ministerio Público. Se registró la presente decisión bajo el N° 509-06, y se ORDENÓ compulsar copia de la causa por Secretaría.

JUEZ DÉCIMA DE CONTROL.

ABOG R.R.F.

ABOG. J.M.R..

SECRETARIO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Quedó registrada la presente decisión bajo el N° 509-06.

EL SECRETARIO.

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