Decisión nº SALA01 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoCobro De Beneficio

San Felipe, 13 de junio de 2008

Años: 198° 149°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana M.C.O., en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) años de edad, asistido por la Defensora Pública Segunda del estado Yaracuy, Abg. Anilec S.C.. Vista la copia certificada del expediente de declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano P.P.C.O., inserto a los folios 04 al 13 del presente expediente; en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.462.413, para que en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cobre por ante la empresa FAIRESTONE, la suma de dinero que corresponda por prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro, intereses de caja de ahorro, seguro de vida, o ante cualquier institución donde haya dejado beneficio alguno, que les pueda corresponder a mencionado niño, dejado por su fallecido padre ciudadano P.P.C.O., titular de la cédula de identidad Nº. 4.452.350.

Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que les pueda corresponder al mencionado niño, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.

Expídase por secretaria cuatro (04) copias certificadas de la presente Autorización para que surta sus efectos legales. Certifíquese copia.

El Juez Temporal,

Abg. F.S.R.

La Secretaria Temporal,

Abg. E.L.R.

Sol. N° 1890/08.lsd

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