Decisión nº 611 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 28 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé González
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007)

195° y 146°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-S-2007-000073.

PARTE ACTORA: JUDLENYS M.H.B., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.484.447.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.J.C., S.F., A.J.D. y J.G.D., Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 16.702, 57.815, 16.817 y 117.870, y titulares de la Cédula de Identidad número 4.560.627, 7.992.963, 2.639.255 y 15.830.679, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: “CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS (DIRECCIÇON EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA).”

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA, D.M.Z., R.E.A.P., A.G.M.H., A.I.T.S., D.M.M.Z., H.A.C.C., N.R.P., A.K.U., P.Q., G.L., C.G., J.C., A.H., K.M., C.G., Y.M.M.E., R.F., K.T., C.A. y A.D.J.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.096, 71.045, 65.758, 112.990, 111.559, 111.502, 84.389, 118.170, 72.055, 84.818, 114.890, 113.092, 80.438, 97.990, 65.110, 90.718, 92.134, 112.917, 120.393 y 117.069 y titulares de la cédula de Identidad número 10.544.801, 11.993.862, 11.471.357, 15.281.835, 14.775.457, 11.564.154, 13.113.559, 14.891.609, 11.308.603, 12.072.588, 16.749.984, 12.731.864, 11.442.000, 13.773.281, 10.336.768, 13.503.782, 13.843.834, 15.800.232, 15.314.045 y 14.774.944, respectivamente.

MOTIVO: “CALIFICACIÓN DE DESPIDO”.

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de noviembre del dos mil siete (2007), siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la audiencia Preliminar, comparecieron ante este Despacho los profesionales del derecho S.F. y L.J.C., acompañada de su representada JUDLENYS M.H.B., en su condición de parte actora por una parte y por la otra A.I.T.S., apoderada judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados. Dándose inicio al acto, en este estado la representación de la parte demandada propone cancelarle en calidad de pago por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios caídos, Salarios por concepto de Inamovilidad y todos los conceptos demandados de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 93 CENTIMOS (Bs. 36.647.343,94), que es la cantidad que le corresponde, para así dar por cerrado y terminado el presente procedimiento y que se discrimina de la siguiente manera:

ARTÍCULO 125 L. O. T. Bs. 3.236.111,12

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL Preaviso Bs. 3.236.111,12

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD desde el 20/02/2004 hasta 06/02/2007 Bs. 4.829.163,51

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 480.249,93

INTERESES MORATORIOS fecha de egreso 07/02/2007 al 28/11/2007 Bs. 573.516,94

SALARIOS CAÍDOS DEL 12/03/07 AL 24/10/07 Bs. 8.659.833,00

SALARIOS POR CONCEP. DE INAMOVILIDAD DEL 24/10/07 AL 24/10/08 Bs. 13.980.000,00

AGUINALDOS FRACCIONADOS Bs. 419.399,99

VACACIONES NO DISFRUTADAS 2005/2006 Bs. 737.833,33

VACACIONES FRACCIONADAS Bs. 184.458,33

BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 310.666,67

TOTAL PRESTACIONES A CANCELAR: Bs. 36.647.343,94

Y que el mencionado pago se efectuará mediante cheques a nombre de la demandante, por ante la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (D.E.M.), en el Area de caja y División de Prestaciones Sociales en fecha 07 de Diciembre de 2007. La representación de la parte actora y su representada aceptan la propuesta en los términos expuestos, y declaran que una vez reciban el pago acordado y se haga efectivo, nada que a deber la demandada, por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios caídos, Salarios por concepto de Inamovilidad y todos los conceptos de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo ni por ningún otro concepto relacionado con el vínculo laboral que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas consignadas al inicio de la audiencia, fueron devueltas y que no se dará por cerrado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la totalidad del pago acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

DR. J.G.G.

PARTE ACTORA

APODERADAS JUDICIALES DE

LA PARTE ACTORA,

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.

EXP. Nº WP11-S-2007-000073.

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