Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintidós (22) de Julio de 2.014

204° y 155°

En fecha (24) de marzo de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito libelar incoado por la Ciudadana M.J.L.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.747.065, debidamente asistida por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS F.D.C., Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 40.192 y 16.080 respectivamente, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A..

En fecha 15 de Julio de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia definitiva prevista en el Articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, a la que compareció solo la parte querellante y su representación judicial, exponiendo su respectivos alegatos.

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; así como en pleno resguardo del derecho a la salud; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, ACORDAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A., lo siguiente:

*Remita a este Juzgado Superior Estadal, Copia Certificada de la Planilla de Liquidación de las Prestaciones de la Ciudadana M.J.L.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.747.065, donde se logre evidenciar discriminadamente los conceptos y montos cancelados así como la debida suscripción de la mencionada ciudadana.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A. que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, consigne a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el Artículo 108 ejusdem.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.G.

Exp. Nº DP02-G-2014-000057

MGS/sarg/der

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