Decisión nº 1421-2.012 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

N° Expediente : KP02-S-2008-016034 N° Sentencia : 1421-2.012 Fecha: 08/05/2012 Procedimiento:

Rectificación De Partida De Nacimiento

Partes:

M.J.V.P.

Resumen:

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en beneficio del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, PRIMERO: el primer nombre de la madre del adolescente, ciudadana: M.J.V.P., como "LISBETH", siendo lo correcto "MILDRED". SEGUNDO: asentaron el segundo apellido de la madre del adolescente in comento "RAÑUELA", siendo lo correcto y cierto "PAÑUELA". Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevad.....

Juez/Ponente:

I.V.B.T.

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: KP02-S-2008-016034 Solicitante: Abg. R.Z.C.A., Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad. Motivo: Rectificación de partida de nacimiento. Por cuanto la Abg. A.M.V.d.A., conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. I.V.B.T., como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho A.V.d.A., se aboca al conocimiento de la presente causa. Por escrito presentado en fecha (10) de octubre de 2.008 la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado L.A.. R.Z.C.A., solicita la rectificación de partida en beneficio del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad, indicando lo siguiente: “PRIMERO: se asentó el primer nombre de la madre del adolescente, ciudadana: M.J.V.P., como “LISBETH”, siendo lo correcto “MILDRED”. SEGUNDO: asentaron el segundo apellido de la madre del adolescente in comento “RAÑUELA”, siendo lo correcto y cierto “PAÑUELA”, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del beneficiario: V.A., que se encuentra inserta bajo el N° 993, de fecha de presentación de (23) de octubre de 2007, en el sentido de que se corrijan los errores materiales cometidos. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre. Admitida la solicitud en fecha (27) de marzo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Este Tribunal para decidir observa: Se evidencia de la partida de nacimiento del beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas en el folio Tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en los errores: PRIMERO: se asentó el primer nombre de la madre del niño, ciudadana: M.J.V.P., como “LISBETH”, siendo lo correcto “MILDRED”. SEGUNDO: asentaron el segundo apellido de la madre del adolescente in comento “RAÑUELA”, siendo lo correcto y cierto “PAÑUELA”, y como se evidencia de la copia fotostáticas de las cédulas de identidad de la madre que corren insertas a el folio (04) y de la partida de nacimiento que corren inserta al folio 03, por lo cual, esta solicitud debe prosperar. En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), PRIMERO: el primer nombre de la madre del adolescente, ciudadana: M.J.V.P., como “LISBETH”, siendo lo correcto “MILDRED”. SEGUNDO: asentaron el segundo apellido de la madre del adolescente in comento “RAÑUELA”, siendo lo correcto y cierto “PAÑUELA”, Así se decide. No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara. DECISIÓN Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, en beneficio del adolescente: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido beneficiario, PRIMERO: el primer nombre de la madre del adolescente, ciudadana: M.J.V.P., como “LISBETH”, siendo lo correcto “MILDRED”. SEGUNDO: asentaron el segundo apellido de la madre del adolescente in comento “RAÑUELA”, siendo lo correcto y cierto “PAÑUELA”. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, del Estado Lara, bajo el Nº 993, de fecha de presentación (23) de octubre de 2007. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades comp

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