Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintisiete (27) de Noviembre de 2.014

204° y 155°

En fecha (24) de marzo de 2014, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, escrito de demanda incoada por la Ciudadana M.J.L.D.D., titular de la cédula de identidad Nº 3.747.065, debidamente asistida por las Abogadas KELYS ALCALA KEY Y NOELIS F.D.C., Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nº 40.192 y 16.080 respectivamente, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL incoado contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A..

En fecha 22 de Julio de 2014, este Tribunal dictó estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordó dictar auto para mejor proveer, y solicitar a la Dirección De Recursos Humanos Del Municipio F.L.A.D.E.A., Copia Certificada de la Planilla de Liquidación de las Prestaciones de la Ciudadana M.J.L.D.D., donde se lograre evidenciar discriminadamente los conceptos y montos cancelados así como la debida suscripción de la mencionada ciudadana.

El referido auto para mejor proveer, fue debidamente notificado al querellado el 20 de Octubre de 2014 y consignado por el Alguacil del Tribunal en esa misma fecha a los autos (vid., folios setenta y nueve (79) y ochenta (80) del expediente judicial). No siendo consignado hasta la presente fecha, la información requerida.

En fecha 04 de noviembre de 2014, se ratificó el auto para mejor proveer dictado. Siendo que el 10 de noviembre de 2014 mediante diligencia presentada por el Abogado Maruf Angelbis Chaven, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.449, en su carácter de Sindico Procurador del Municipio F.L.A.d.e.A., señala que “no reposa en el Expediente Administrativo Planilla de Liquidación”.

Ahora bien, en vista de que la información antes mencionada resulta imprescindible a los fines de dictar un pronunciamiento ajustado a derecho, este Órgano Jurisdiccional en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicita a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A.: Remita a este Juzgado Superior Estadal la documentación que avale la debida aprobación por parte de dicha Dirección, para la emisión del Cheque Nº S-92 77003275 de la entidad financiera Banco de Venezuela girado contra la Cuenta Nº 01020552200000040620 en fecha 30 de diciembre de 2013 por la suma de (Bs. 45.366,14) a favor de la ciudadana M.L.d.D.; y del comprobante de egreso Nº 02019 y orden de pago Nº 001868 ambos de fecha 30 de diciembre de 2014, todos ellos correspondientes al pago de Liquidación de las Prestaciones efectuado a la mencionada ciudadana.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ordena dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar a la DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO F.L.A.D.E.A. que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos su notificación, consigne a este Tribunal Superior la información supra especificada, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal procederá a dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el Artículo 108 ejusdem.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A.R.G.

Exp. Nº DP02-G-2014-000057

MGS/sarg/der

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