Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.

Caracas, quince de noviembre de 2006.

196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-020268

Vencido como se encuentra el día de hoy, el lapso para la corrección de la demanda de DIVORCIO, incoado por la ciudadana M.J.R.V., quién es venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 6.182.643, asistido por las abogadas en ejercicio LIESKA C.S.R. y E.G.C.R., inscritas en el IPSA Bajo los Nros 114.510 y 117.259, respectivamente, y por cuanto la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que la parte interesada no procedió a subsanar los errores u omisiones que se le indicaron en auto de fecha 08-11-06, esta Juez Unipersonal VIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicándole la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE la anterior demanda por ser contraria a la Ley. A tal efecto se ordena la devolución de los originales consignados y el cierre y archivo del expediente; una vez suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

ABOG. GREYMA ONTIVEROS M

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